Seguidamente detallo algunos datos a tomar en cuenta al momento de efectuar el pago de las detracciones. Es importante tener en cuenta que para efectos de contabilizar los comprobantes de pago y utilizar el crédito fiscal, las detracciones deben haber sido realizadas de manera total y oportuna.
El sistema de detracciones consiste básicamente en “asegurar” cierto porcentaje de la operación para el pago de tributos. Por ello el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, debe realizar el depósito de la detracción de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones. Este pago se efectúa en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio.
El titular de la cuenta utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.
I. MOMENTO PARA EFECTUAR LA DETRACCIÓN
Según el artículo 11º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT, los momentos son los siguientes:
A) Cuando paga el adquirente: Lo que ocurra primero:
1. Hasta la fecha de pago total o parcial al proveedor (de la factura emitida)
2. Dentro del 5to día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante en el Registro de Compras. (En este supuesto se entiende que no ha habido pago de la factura).
B) Cuando paga el proveedor:
Dentro del 5to día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación. (Se entiende que en este caso el adquirente pagó la totalidad de la factura sin efectuar la detracción)
II. SANCIÓN POR NO EFECTUAR LA DETRACCIÓN OPORTUNA
50% del monto no depositado oportunamente
III.GRADUALIDAD DE LA MULTA POR NO EFECTUAR EL DEPÓSITO OPORTUNO
Cabe señalar que según establece el Reglamento del Régimen de Gradualidad Resolución de Superintendencia Nº 254-2004-SUNAT, si el depósito se realiza de manera voluntaria dentro de los 5 días hábiles siguientes a los plazos establecidos en el punto I, pecedente, no se pagará multa alguna, operando una rebaja del 100 %..
IV. USO DEL CRÉDITO FISCAL
Si el depósito de la detracción se ha realizado dentro de los plazos establecidos en el punto I, él crédito fiscal podrá utilizarse dentro del mes en el que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras.
Si el depósito se ha realizado dentro de los plazos establecidos en el régimen de gradualidad, si bien no hay multa, el crédito fiscal debe utilizarse en el mes en el que se efectuó el pago total de la detracción.
20 julio, 2015 at 9:23 pm
Que sanción tendría por no reclamar un deposito en exceso en detracciones??
20 septiembre, 2017 at 7:51 pm
Si se realizó un depósito en exceso de la detracción, la SUNAT va presumir que la venta declarada es menor a la real y probablemente realice un ingreso como recaudación por inconsistencias.
26 abril, 2016 at 5:30 pm
Que pasa si soy una persona natural con negocio (ruc 10********3) y compro agregados por un monto de 20 mil soles, me emiten una factura por dicho monto. ¿Yo tengo que hacerle detracción a quien me vendió?
20 septiembre, 2017 at 7:38 pm
Efectivamente, el primer obligado a realizar la detracción ere tú.
EL porcentaje correspondiente lo depositas en su cuenta del Banco de la Nación y la diferencia en la cuenta del vendedor. Por el monto todo debe estar bancarizado.
26 agosto, 2016 at 10:14 am
Bien me sirvió
20 octubre, 2017 at 5:38 pm
Hola que pasa si al Municipio a quien realize trabajos no paga la detraccion, la sunat envio su RESOLUCION DE EJECUCION COACTIVA el plazo se vencio el jueves 12 de octubre, el pago de la factura fue el 3 de agosto.
27 octubre, 2017 at 5:13 am
Buenos días:
En principio, a la fecha de pago de la factura se debe depositar la detracción. Por ejemplo, si la factura era por S/. 100,000.00 (servicios), le debieron haber pagado S/. 90,000.00 y el saldo de S/. 10,000.00 debió haberse depositado a su cuenta de detracciones.
La factura emitida por usted debió ser declarada en el mes correspondiente, generando un tributo por pagar. Entiendo que la SUNAT está cobrando ese tributo declarado y también entiendo que el Municipio no ha depositado en su cuenta de detracciones S/. 10,000.00.
Correspondería comunicar el hecho a SUNAT para que requiera información al Municipio y de detectarse la omisión del pago de la detracción generará una sanción.
En tanto el Municipio no deposite la detracción no podrá utilizar el crédito fiscal.
24 octubre, 2017 at 5:21 am
Si se consigno mal el
Periodo o numero de factura quien debe rectificarlo y que problemas acarrea, como proceder para rectificarlo
27 octubre, 2017 at 5:17 am
Buenos días:
La rectificación del pago debe realizarla quien realizó el abono de la detracción.
Si no se corrige el error, la SUNAT no reconocerá el pago realizado y por tanto, existirá una factura sin detracción.
El cliente (quien recibe la factura) no podrá utilizar el crédito fiscal de esa factura.
El emisor se verá envuelto en un procedimiento de ingreso como recaudación, por cuanto las ventas declaradas no coincidirán con las detracciones pagadas en el período de la emisión de la factura.
Si la SUNAT detecta que se pagó la factura, pero no se realizó el depósito de la detracción, procederá a multar al responsable.
Debe presentar un escrito a la SUNAT solicitando la corrección de los datos, lo cual también se puede hacer vía clave SOL.
17 noviembre, 2017 at 11:20 am
Buenas tardes.
– qué pasaría si el cliente no paga la cuenta de detraccion o el cliente se niega pagarlo nosotros estamos obligados a hacer el pago de la detraccion si es así que plazo te darían para poder hacer el pago
– Que pasaría si el cliente no hace el pago de detraccion pero hace el pago de retención igual tendría que hacer nosotros el pago de detraccion…???
– Que pasaría si el cliente hace el pago de la detraccion fuera de los 5 días hábiles del pago ejemplo emití la factura el 17 de octubre y pagaron la detraccion el 8 de noviembre me afectaría en algo ….???
18 diciembre, 2017 at 4:59 am
Buenos días:
Si el cliente no paga la detracción, pero tampoco paga la factura, ustedes no están obligados a pagar la detracción.
Si el cliente ha pagado el {integro de la factura, pero no ha pagado la detracción, ustedes sí están obligados a efectuar el pago de la detracción.
Si la operación esta afecta a la detracción, ya no se debe aplicar la retención. Si lo hizo es un pago indebido.
Si pagaron la detracción luego de los 5 días, no se genera consecuencias, por cuanto se ha regularizado la situación antes de cualquier notificación de la SUNAT.
1 diciembre, 2017 at 11:57 pm
Hola si la empresa para la cual preste servicios no me abono la detraccion y la pague yo como puedo proceder si ya paso un mes más y aún no me depositan
18 diciembre, 2017 at 4:31 am
Buenos días:
En principio el usuario del servicio debería pagar la detracción y depositar el saldo a la cuenta comercial.
Nacerá la obligación del prestador del servicio de pagar la detracción, cuando el usuario pague el total de la factura en la cuenta comercial, sin efectuar la detracción.
En tu caso, me indicas que el usuario no pagó la detracción y ustedes hicieron el abono sin estar obligados.
Lo que correspondería sería solicitar al usuario o cliente que abone el total de la factura a la cuenta comercial.
Saludos
26 diciembre, 2017 at 1:18 pm
Muy explicitas las respuestas a las consultas referidas al pago de la detracción.
Gracias
Saludos cordiales.
9 enero, 2018 at 9:39 am
Buenos Días:
Una consulta que puede pasar si no he pagado una detracción de un proveedor en el mes de julio. Ayúdeme por favor.
Gracias.
10 enero, 2018 at 2:09 am
Buenas noches.
Podrá utilizar el crédito fiscal contenido en la factura en el mes que pague la detracción.
Saludos
10 enero, 2018 at 12:11 pm
Disculpe la detracción entonces lo puedo pagar en este mes de enero.
Saludos,
2 febrero, 2018 at 9:05 am
Es correcto.
Saludos
25 enero, 2018 at 2:08 pm
Buenos tardes, mi consulta es la siguiente como o que procedimiento tengo que realizar para hacer una detracción pasado la fecha es decir los depósitos se dieron en el mes de noviembre del 2017 por motivos x no se hizo la detracción como puedo retificar eso para poder hacer la detracciòn
2 febrero, 2018 at 9:01 am
Buenos días:
Lo que correspondería sería aplicar la autodetracción.
Por ejemplo, si se emite una factura por servicios por S/. 1,000.00, en principio el cliente debió realizar el depósito de la detracción del 10% y la diferencia del 90% debe depositarlo a la cuenta del proveedor.
En caso el cliente deposite el 100% a la cuenta del proveedor, éste deberá deberá efectuar la autodetracción del 10%. El procedimiento es el mismo, sólo se debe pagar la detracción en el Banco de la Nación.
Si no se aplica la autodetracción, el cliente no podrá utilizar el crédito fiscal y el proveedor podría ser multado por la SUNAT en caso detecte la no realización del depósito de la detracción.
Saludos
31 enero, 2018 at 8:23 pm
Qué pasa si el cliente paga la detraccion de la factura pero no deposita a la cta comercial el costo del servicio y no quiere pagarnos
2 febrero, 2018 at 8:54 am
Buenos días:
Ene se caso no sólo queda accionar la vía civil.
Además se podría iniciar el cobro a través de las facturas negociables, que son títulos valores.
Saludos
7 febrero, 2018 at 10:09 am
Buenos días, excelente artículo!
Mi consulta es la siguiente, ¿qué debo hacer si mi cliente (con el que actualmente ya no existe ningún vínculo), tiene pendiente de pago la detracción de tres facturas correspondientes al período 2016? Cancelaron el 90% pero nunca el 10% de detracción.
Se les ha hecho seguimiento de manera constante pero a pesar de ello, no se ha hecho efectivo el pago de ninguna de las detracciones mencionadas.
Le agradezco de antemano!
28 febrero, 2018 at 8:02 am
Buenos días:
En ese caso el cliente no ha terminado de pagar el íntegro de la factura, lo que correspondería sería hacer las gestiones de cobranza en la vía civil.
Por otro lado, mientras no se pague la detracción su cliente no podrá utilizar la factura como crédito fiscal.
Saludos
13 febrero, 2018 at 11:40 am
si tengo un total de S/.900 en tres facturas el mismo día del mismo proveedor se efectuara detracción por superar los S/.700? se aplicaría el porcentaje a cada factura así sea menor de S/.700?
28 febrero, 2018 at 7:58 am
Buenos días:
En ese caso habría que evaluar si las tres facturas corresponde a una sola operación o a operaciones distintas. Si sólo se han partido la factura en tres por la prestación de un mismo servicio o compra de un mismo producto, debe aplicarse la detracción aunque cada una sea menor de S/ 700.00. En caso sean operaciones distintas no debe aplicarse la detracción.
Saludos
7 agosto, 2018 at 7:01 pm
Hola
Tengo algunas dudas.
Recien abrimos uno srl con una cuenta corriente en un banco particular.
Buscando me entere que tenemos que tener una cuenta detracción.
Ya hemos emitido la primera factura hace unos días con el monto total mas igv. Y nuestra cuenta corriente. Mas no la cuenta de detraccion . Se debe siempre dar las dos cuentas al cliente ?( En este caso nosotros somos el proveedor)
O el cliente ya sabe?
La otra pregunta es el pago del porcentaje a la cuenta detraccion la debe hacer el cliente . Aparte del total de la factura? O descontará ese porcentaje?
Por último que pasa si emiti la factura por el total más igv. Ya que el cliente me lo pide.
Y el cliente me pago el 50% anteriormente en otra cuenta personal antes de hacerlo empresa. Pero me dice pagará lo restante mas el igv total?
Sin embargo no me menciono lo de la detraccion.
8 agosto, 2018 at 9:18 am
Buen día:
La detracción de aplica dependiente del tipo de producto que vas a vender o si prestas servicios (entre otros).
Es recomendable tener la cuenta de detracciones abierta.
Si hiciste una operación sujeta a detracción, debes abrir cuanto antes la cuenta de detracciones y realizar el depósito. De lo contrario tu cliente no podrá utilizar el crédito fiscal. Además se generará una multa en caso la SUNAT lo detecte.
Si el importe de la factura es igual o supera los S/ 3,500.00, la operación debe estar bancarizada. De no cumplirse con ello el mayor problema es para el comprador.
Si es una sola operación, todo debe estar gravado con el IGV.
Saludos
5 septiembre, 2018 at 11:57 pm
Hola excelente explicación, una consulta tengo una factura de 1000 soles del periodo de junio y se pagó al contado en los primeros 5 días hábiles la detracción se considera el crédito fiscal en el período de junio o julio y que hubiera pasado si el pago hubiera sido al crédito. Gracias saludos.
23 octubre, 2018 at 2:03 pm
buenas tardes:
El crédito fiscal lo hubiera podido usar en junio.
Si la factura era al crédito, igual hubiera podido usarse en junio.
Saludos
21 octubre, 2019 at 12:44 pm
Buenos días, en el caso de una joyeria en la ciudad de Huánuco (ventas inafectas por la Ley de la Amazonía), por confección de joyas en oro, ¿está obligada a realizar detracciones a sus clientes? y si es así, que porcentaje. Gracias.
31 enero, 2020 at 11:19 am
Buen día. si la operación no está sujeta al IGV no corresponde el abono de la detracción; salvo el caso de los productos comprendidos en la excepción (exonerados del IGV, pero afectos a la detracción:
En esta definición se incluye lo siguiente:
a) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7108.11.00.00 y 7108.12.00.00.
b)La venta de bienes prevista en el inciso a) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N.° 27037 – Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, y sus normas modificatorias y complementarias, respecto de:
b.1) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7108.11.00.00/ 7108.20.00.00.
b.2) Sólo la amalgama de oro comprendida en la subpartida nacional 2843.90.00.00.
b.3) Sólo los desperdicios y desechos de oro, comprendidos en la subpartida nacional 7112.91.00.00.
b.4) Sólo el mineral metalífero y sus concentrados, escorias y cenizas comprendidos en las subpartidas nacionales del Capítulo 26 de la Sección V del Arancel de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N.° 238-2011-EF, incluso cuando se presenten en conjunto con otros minerales o cuando hayan sido objeto de un proceso de chancado y/o molienda.
4 noviembre, 2019 at 8:42 am
Buenos dias, una consulta.
Yo emiti una factura a una empresa y ellos no me han pagado la detraccion en este caso yo quiero saber si la sunat me va multar a mi ó a la empresa que no me deposito la detracción ?
Y que tengo que hacer porque hay una fecha de vencimiento que es los dias 14 de cada mes para que yo pueda declarar. Soy REGIMEN MYPE TRIBUTARIO y mi cliente es EMPRESA MEDIANA S.A. Y aun no me pagan ni mi sueldo ni la detracción yo emiti la factura hace 10 dias por 4250 INCLUIDO IGV y aun no me depositan ni la detraccion ni mi sueldo.
31 enero, 2020 at 11:08 am
El abono de la detracción se vuelve obligatoria con el pago. Es decir, si te abonan el monto de la factura, en esa misma fecha también deben abonar la parte correspondiente a la detracción. De lo que me comentas, si aun no te han pagado el importe de la factura, todavía no se genera multa.
Saludos
20 enero, 2020 at 6:37 pm
Buenas tardes;
Declare una factura de ventas que se me pago el total por error no se pago la autodetraccion, tenia hasta el 07 de enero, que puedo hacer la pago ahora?
31 enero, 2020 at 11:06 am
Buen día, si pagas la detracción antes que te notifique la SUNAT alguna detección, no se genera multa alguna.