20130729-afp1.jpg Mediante la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, se modificó diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF- en adelante la Ley;

El artículo 33° de la Ley, dispone la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes, así como los lineamientos generales para la declaración, retención y pago de los aportes obligatorios. También, señala la tasa de aporte obligatorio para los trabajadores independientes que perciban ingresos mensuales mayores a 1,5 de la Remuneración Mínima Vital – RMV y una tasa de aporte obligatoria gradual para los trabajadores independientes que perciban ingresos mensuales hasta 1,5 de la RMV, que será establecida por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
En ese contexto, se ha publicado el Decreto Supremo N° 068-2013-EF que constituye el Reglamento de la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones que complementa la legislación sobre la materia.

 

 

 

 

1. ¿Quiénes se consideran trabajadores independientes?

 

Según el artículo 3° del Reglamento, se define al ?Trabajador independiente? como aquel sujeto que ?percibe ingresos que son considerados rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta, quedando excluidos aquellos trabajadores que presten servicios y que generen rentas de trabajo de manera dependiente e independiente, en un mismo periodo?.
La norma entiende como trabajador independiente a los que perciben ingresos considerados como:
a) Renta de cuarta categoría (servicios independientes por los que se entregan recibos por honorarios).

 

b) Renta de cuarta-quinta categoría (se refiere a los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente, cuando el servicio se presta en el lugar y horario designado por la empresa que contrata, y, cuando dicha empresa proporciona los elementos de trabajo y asume los gastos que la prestación del servicio demanda).

 

2. ¿A partir de qué edad se debe realizar los aportes a la AFP?

 

Según el artículo 54° del Reglamento, los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29903 (01/08/2013), DEBEN efectuar el pago de los aportes obligatorios a la entidad centralizadora de recaudación, a través del agente de retención o efectuar el pago directamente a dicha entidad, cuando corresponda.
En consecuencia, aquellas personas que tengas más de 40 años no estarán obligados a efectuar el aporte a la AFP.

3. ¿Cómo se afiliarán los trabajadores independientes?

 

Existe la posibilidad de hacerlo de manera virtual o presencial:
Medio virtual. El trabajador independiente completa la información en la web de la AFP y/o AFPNET.
Medio presencial. El trabajador independiente descarga e imprime el formulario de contrato de afiliación, y se apersona a la agencia de la AFP.

 

4. ¿A qué AFP deben afiliarse?

 

En el caso que decidan por el SPP, serán afiliados automáticamente a AFP Hábitat (AFP que ganó la licitación el año pasado para captar a los nuevos afiliados por dos años). Aquellos trabajadores independientes que ya estuvieran afiliados a una AFP antes del 01 de agosto, podrán seguir afiliados su respectiva AFP.
En caso que decidan por la ONP, la afiliación podrá hacerse online en la web www.onp.gob.pe

 

5. ¿Cómo se realizarán los aportes de los trabajadores independientes?

 

Los aportes deben realizarse mediante agente de retención o de manera directa:

 

Mediante agente de retención. El afiliado entregará el recibo por honorarios y presentará una copia del formulario de aporte o contrato de afiliación. El agente de retención debe retener el aporte y hacer el depósito al ente recaudador dentro de los 5 días del mes siguiente.
Según el artículo 3° del Reglamento, se define a los ?agentes de retención? como aquellas personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, que paguen o acrediten los ingresos que son considerados rentas de cuarta categoría.

 

De manera directa sin agente de retención. El propio trabajador calcula el monto de retención en función a sus ingresos del mes y hace el depósito a la AFP vía el portal AFPNet a los 5 días del mes siguiente.

 

6. ¿Cómo se calcula el aporte?

 

Si el trabajador independiente obtiene ingresos mayores a una y media RMV (actualmente S/. 1,125.00), se le descontará el 13% de sus ingresos mensuales si aporta a la ONP, y el 10 % de sus ingresos mensuales (más el pago de la comisión por la administración de los fondos y la Prima por el seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio) si aporta a una AFP.

 

Respecto al aporte a la AFP el cálculo se realiza en función al monto de Remuneración Mínima Vital (RMV), que actualmente es de S/. 750.00.

 

– Si el ingreso de renta de cuarta categoría es mayor que 1.5 RMV (S/. 1,125.00), entonces deberá aportar utilizando la tasa de aporte obligatorio general de 10%.
– Si el ingreso de renta de cuarta categoría es menor o igual que 1.5 RMV (S/. 1,125.00), entonces deberá aportar utilizando la tasa de aporte obligatorio general de 5% (hasta el año 2014).
– Si el ingreso de renta de cuarta categoría es menor que 1 RMV (S/. 750.00), entonces no estará obligada a aportar a la AFP.

 

7. ¿Si recibe rentas como trabajador dependiente (5ta categoría) e independiente a la vez?.

 

En principio debe tenerse en cuenta que según el artículo 3° del Reglamento que define al ?trabajador independiente?, quedan excluidos aquellos trabajadores que presten servicios y que generen rentas de trabajo de manera dependiente e independiente, en un mismo periodo. El párrafo antes señalado EXCLUYE del concepto de independiente a aquellas personas que están en la planilla tributando rentas de quinta categoría y paralelamente en el mismo período realiza actividades independientes emitiendo recibos por honorarios obteniendo rentas de cuarta categoría.

 

En tal sentido se podría entender que si una persona está en la planilla tributando rentas de quinta categoría y paralelamente en el mismo período realiza actividades independientes emitiendo recibos por honorarios obteniendo rentas de cuarta categoría, no debería estar afecta al aporte. Sin embargo, el reglamento no abunda en los supuestos que se generarán en la práctica.

 

Así por ejemplo, si un trabajador dependiente que aporta regularmente a la AFP, en el mismo período emite recibos por honorarios a un tercero por un monto de S/. 2,000.00, cómo acreditaría esta situación frente al tercero para que no deba efectuarse la retención, ya que él no califica como trabajador independiente.

 

El problema de esta posición es que si el agente de retención no retiene el aporte podría verse inmerso en una infracción que la SUNAT imponga en su calidad de unidad centralizadora para el cobro de estos aportes.

 

Otra interpretación más conservadora sería la de considerar la suma de los ingresos tanto de quinta categoría como de cuarta categoría.

 

– Si el ingreso total (Renta 4ta. Renta 5ta) es menor que 1 RMV (S/. 750.00), no estará obligada a aportar por los ingresos de 4ta. Categoría, pero sí por los de 5ta, que lo hace el empleador.
– Si el ingreso total (Renta 4ta. Renta 5ta) es mayor a 1 RMV (S/. 750.00), aporta un 10% cuando el ingreso por 4ta categoría sea mayor 1.5 RMV (S/. 1,125.00).
– Si el ingreso total (Renta 4ta. Renta 5ta) es mayor a 1 RMV (S/. 750.00), aporta un 5% (hasta el 2014) cuando el ingreso por 4ta categoría sea entre S/. 750.00 y S/. 1,250.00.
– Si el ingreso total (Renta 4ta. Renta 5ta) es mayor a 1 RMV (S/. 750.00), no estará obligado a aportar cuando el ingreso por 4ta categoría sea menor a 1 RMV (S/. 750.00), pero sí por los de 5ta, que lo hace el empleador.

 

8. ¿Qué sucede si no se efectúa la retención?

 

Según los artículos 14° B, 14° C y 14° D de la Ley N° 29903 se establece que la SUNAT será la UNIDAD CENTRALIZADORA que recaudará los aportes privados a favor de las AFP. En consecuencia, si un agente de retención calificado como tal de acuerdo a las normas tributarias no cumple con efectuar dicha retención de la AFP, se encontrará inmerso en una infracción. Sin embargo cabe hacerse el cuestionamiento de la legalidad y constitucionalidad de las multas que se impongan por este concepto, ya que el aporte que realicen los trabajadores independientes ¿tendrían la calidad de tributos?. Actualmente cuando la AFP desea hacerse el cobro de un aporte debe acudir a las instancias judiciales para obtener los aportes no pagados y sóo cobra intereses moratorios. Entonces, ¿es correcto que el Estado recaude para un privado (las AFP) ejerciendo su facultad sancionadora que proviene del ius imperium establecido constitucionalmente para la recaudación de tributos?.

 

8. ¿Realmente la norma en comentario busca ?proteger? el futuro de los independientes?

 

Si un trabajador que realmente es dependiente, subordinado, recibe un salario y trabaja de manera personal, pero por un tema de informalidad el empleador le pide que emita un recibo por honorario, lo que corresponderá será que se acerque al Ministerio de Trabajo para denunciar el hecho y esta entidad deberá lograr que se le incorpore en la planilla de trabajadores y de cumplir con retener el aporte a la AFP.

 

Si una persona decide ser independiente, es porque se encuentra en la capacidad de buscar sus clientes, administrar sus finanzas, invertir en su futuro tal vez en un inmueble, en un negocio paralelo o en un vehículo que le asegure ingresos a posterior que en definitiva son más rentables que las pensiones de las AFP. En todo caso, de estar interesado en el sistema, el independiente realizará aportes voluntarios a la AFP. Por eso decidió ser independiente. Entonces ¿por qué exigirles a los independientes que aporten a la AFP?, ¿es realmente una preocupación por el futuro de los trabajadores independientes?.

 

Finalmente habría que preguntarse si aquellos trabajadores independientes que realicen aportes mínimos y eventuales por la emisión de recibos por honorarios ¿realmente llegarán a obtener una pensión de jubilación?.
Quedan muchas interrogantes que seguramente se irán aclarando o ajustando en cuanto empiece a regir este nuevo sistema de aportes.

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