Con fecha 19 de enero de 2010 se publicó la Ley No. 29498, Ley de Promoción a la Inversión en Capital Humano, que tiene como objeto promover el desarrollo del capital humano, por medio de la capacitación continua de los trabajadores, mejorando así sus capacidades productivas y contribuyendo al fortalecimiento de la competitividad del sector productivo nacional.
El efecto tributario de la norma se advierte en el artículo 2º que sustituyó el inciso ll) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciéndose que a partir de 1 de enero de 2011, los gastos de capacitación en favor del personal podrán ser deducidos hasta por un monto máximo equivalente al cinco por ciento (5%) del total de los gastos deducidos en el ejercicio.

La referida norma estableció, que debe cumplirse con el principio de generalidad entre los trabajadores beneficiarios, debiendo evaluarse las situaciones comunes del personal, lo que no se relaciona necesariamente con comprender a la totalidad de trabajadores.

Adicionalmente, la primera disposición complementaria de la norma estableció que aquellas empresas que se realicen la deducción por gastos en capacitación del personal, deberán acreditar ante la Administración Tributaria, mediante la documentación correspondiente, los gastos de capacitación sujetos a la deducción en que han incurrido en el ejercicio.

Asimismo, la segunda disposición complementaria estableció la obligatoriedad de presentar ante el Ministerio de Trabajo el programa de capacitación con carácter de declaración jurada y sin costo alguno.

En ese contexto, con fecha 31 de diciembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial No. 338-2010-TR, a través del cual se regula la presentación del Programa ante el Ministerio de Trabajo. Se establece que la declaración jurada debe contener información relacionada a las actividades de capacitación efectivamente realizadas por la empresa, los datos específicos de la capacitación realizada, el objetivo de la capacitación, número de trabajadores de la empresa, modalidad de la capacitación, fecha de inicio y término de la capacitación, número de horas de capacitación, número de trabajadores certificados, entre otros, según formato que se adjunta a la Resolución, siendo obligatorio para todas aquellas empresas que pretendan acogerse a la deducción.

Asimismo, la citada Resolución Ministerial estableció que el programa debería presentarse durante el mes de enero del año siguiente al de su ejecución, a través de la página web del Ministerio del Trabajo, utilizando para el RUC de la empresa y la clave SOL, como requisito para deducir tributariamente el gasto por capacitación en el personal.

El requisito adicional establecido a través de la Resolución Ministerial No. 338-2010-TR suponía la modificación de la Ley del Impuesto a la Renta, toda vez que el programa de capacitación dejaba de ser una mera comunicación para convertirse en un requisito para deducir el impuesto, atentando contra el principio de legalidad.
Ante esta situación, se publicó el Decreto Supremo Nº 136-2011-EF, el cual señala que la presentación del Programa de Capacitación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, constituye una obligación administrativa de carácter formal con dicha entidad, y no un requisito constitutivo para deducir los gastos de capacitación de conformidad con lo establecido en el inciso ll) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, con lo cual el incumplimiento de dicha obligación no implica la imposibilidad de deducir el gasto ni constituye una infracción tributaria.

No obstante, el incumplimiento de la presentación del Programa de Capacitación, dentro de los plazos establecidos, dará lugar a una infracción administrativa laboral

Finalmente, se ha publicado la Resolución Ministerial N° 034-2012-TR, que modifica la Resolución Ministerial Nº 338-2010-TR, donde se establece principalmente la obligación de presentar el Programa de Capacitación al mes siguiente de su ejecución, de acuerdo al Cronograma de Obligaciones Mensuales del ejercicio fiscal respectivo publicado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. Excepcionalmente, los Programas de Capacitación culminados durante el ejercicio 2011, deberán ser presentados durante el mes de febrero de 2012.

El Programa de Capacitación se presenta virtualmente en la página WEB del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.mintra.gob.pe, a través del número de Registro Único de Contribuyentes – RUC de la empresa y el número de la Clave SOL entregado por la SUNAT.

En conclusión:
1. La presentación del programa de capacitación resulta una formalidad de tipo administrativo – laboral, pasible de multa administrativa por parte del Ministerio de Trabajo en caso de incumplimiento.
2. La no presentación del programa de capacitación no supone la pérdida del gasto por capacitación del personal.
3. El Programa de Capacitación deberá ser presentado ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, al siguiente mes de su ejecución y de acuerdo al Cronograma de Obligaciones Mensuales del ejercicio fiscal respectivo, publicado y establecido por la SUNAT.
4. Excepcionalmente, para las capacitaciones realizadas el año 2011, podrá presentarse el programa de capacitación en el mes de febrero.
5. El incumplimiento en la presentación del Programa de Capacitación, dentro del plazo establecido en los párrafos precedentes, son materia de verificación por la Inspección del Trabajo y dará lugar a la comisión de infracción administrativa tipificada en el artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 019-2006-TR, sin perjuicio de la efectiva presentación del indicado Programa

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