El cronograma es el siguiente:
Último dígito RUC Vencimiento
5 27.02.2012
6 28.02.2012
7 29.02.2012
8 01.03.2012
9 02.03.2012
0 05.03.2012
1 06.03.2012
2 07.03.2012
3 08.03.2012
4 09.03.2012
Buenos Contribuyentes 12.03.2012
Según el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3° del Reglamento para la presentación de la DAOT, están obligados a su presentación por el ejercicio 2011 aquellas personas que:
a) El monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT (S/. 270,000.00).
Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N° 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N° 621, en la casilla N° 100 del Formulario Virtual N° 621 Simplificado IGV – Renta Mensual, en la casilla N° 100 del Formulario N° 119- Régimen General y, de ser el caso, en las casillas N° 100 y 105 del Formulario N° 118 – Régimen Especial de Renta.
b) El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT (S/. 270,000.00).
Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N° 107, 110, 113 y 120 del PDT IGV – Renta Mensual – Formulario Virtual Nº 621, en la casilla N° 107 del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV –Renta Mensual, en la casilla Nº 107 del Formulario N° 119 – Régimen General y, de ser el caso, en las casillas N° 107 y 111 del Formulario N° 118 – Régimen Especial de Renta.
Para efectuar la referida declaración utilizarán el “PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual N° 3500 – versión 3.3.
La UIT a considerar será la vigente durante el ejercicio 2011 (S/. 3600.00).
Regularización de omisos a la presentación de la DAOT de ejercicios anteriores
La norma también dispone que los sujetos que a la fecha se encuentren omisos a la presentación de la DAOT correspondiente a ejercicios anteriores al 2011, deberán regularizar dicha presentación utilizando el “PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual N° 3500 – versión 3.3, no siendo necesaria mayor información que la solicitada por dicho PDT, la que se efectuará según lo señalado en el artículo 10° del Reglamento.
El mismo procedimiento se utilizará para las declaraciones rectificatorias que correspondan a los ejercicios indicados.
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