Asimismo, se dispone mantener la mencionada denominación como unidad de cuenta, para efectos contables y para las transacciones que se pagan con medios diferentes al efectivo.
Redondeo de precios a partir del 01.05.2011:
A partir del 1 de mayo de 2011, sólo para los pagos en efectivo y sobre el monto total a pagar, se procederá al redondeo tomando como referencia lo dispuesto en el Artículo 44° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, que a la letra dice:
“Se encuentra prohibido que los proveedores redondeen los precios en perjuicio del consumidor, salvo que éste manifieste expresamente su aceptación al momento de efectuar el pago del producto o servicio.”
¿Qué hacer con las monedas de S/. 0.01 después del 01.05.2011?
A partir del 1 de mayo de 2011, dichas monedas sólo podrán ser canjeadas, por su valor facial, por un plazo ilimitado, en las oficinas del Banco Central de Reserva del Perú o de las empresas del sistema financiero, en múltiplos de S/. 0,05.
Obligación de las entidades financieras de contar con monedas de S/. 0.01 hasta el 30.04.2011:
La obligación de las entidades del sistema financiero de mantener billetes y monedas de todas las denominaciones, en condiciones de circular y en cantidad suficiente para atender sus operaciones diarias en ventanilla, estipulado en el artículo 3 de la Circular No. 029-2009- BCRP, no considerará la denominación de S/. 0,01 a partir del 1 de mayo de 2011.
Entidad facultada para ordenar el retiro de series o denominaciones de billetes y monedas:
El Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 50º de su Ley Orgánica, puede retirar de la circulación series o denominaciones específicas de los billetes y monedas por él emitidos.
El Banco Central de Reserva del Perú pone en circulación las denominaciones de monedas y billetes teniendo en cuenta que las transacciones económicas se lleven a cabo de una manera eficiente.
11 abril, 2011 at 4:32 pm
Consulta:
Que hay de los créditos cuyos pagos son en cuotas? (céditos hipotecarios, tarjeta de crédito), las entidades financieras que los brindan aplicarán redondeo sobre el total de la cuota?
1 agosto, 2011 at 11:45 am
en el 2006 se me extraviaron algunas facturas y nunca hice ninguna declaracion ahora me quiero poner al corriente pero segun la sunat para hacer mi declaracion tengo que poner cifras exactas con las que no cuento por haber perdido mis facturas sin posibilidad alguna de recuperarlas y si pongo un aproximado dicen que hay una penalidad.quiero ponerme al corriente para poder fraccionar las multaza que me impondra la sunat asi que no veo como solucionar mi problema