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1. ¿La superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) viene aplicando la Decisión Nº 578 – Régimen para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal de la Comunidad Andina?
2. De ser negativa la respuesta a la primera pregunta formulada:
a. ¿Cuáles son los fundamentos que sustentan la posición de la Sunat para no aplicar la Desición Nº 578 – Régimen para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión fiscal de la Comunidad Andina?
b. ¿Cuál debe ser el procedimiento que los contribuyentes deben seguir para evitar la doble tributación?
En respuesta, la Sunat ha señalado que ha tomado conocimiento formal de que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), sobre la base de lo opinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores ha concluido que “La Decisión Nº 578 de la CAN tiene aplicación directa en el Perú, sin requerir un procedimiento de incorporación al ordenamiento jurídico nacional y produce plenos efectos jurídicos desde el primer día del ejercicio fiscal siguiente a su publicación en la Gaceta oficial del Acuerdo de Cartagena”.
Como se advierte la Sunat no hace un análisis propio de la consulta, sino que se remite a las conclusiones arribadas por el Ministerio de Economía y finanza y al ministerio de Relaciones Exteriores. Finalmente concluye que “dado que el Perú es un Estado miembro de la CAN – organización internacional de naturaleza suprenacional- a partir de la cesión de competencias soberanas de los estados a favor de la propia organización y sus órganos, las normas que conforman el Derecho Comunitario Andino se incorporan y forman parte, con todos sus atributos del derecho nacional”.
28 noviembre, 2010 at 2:24 pm
EN EL GRAN PARTE DEL PERÚ SENECESITA UNA ASESORÍA EN LA TRIBUTARIA Y CREO QUE ES MUY INTERESANTE VER QUE ESTE WEB SE DEDIQUE A ESTE PUNTO QUE ES DE INTERES PARA TODOS LOS PERUANOS.