Mediante nota publicada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en El Peruano del 15 de octubre de 2010, se ha comunicado que desde el 30 de setiembre último ha entrado en vigencia del “Convenio que Suprime la Exigencia de Legalizaciones de los Documentos Públicos Extranjeros” aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 29445 de 17 de noviembre de 2009.

Dicho Convenio se aplicará a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado firmante del Convenio y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado firmante, considerándose como documentos públicos a los siguientes:

.

a) Los documentos procedentes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público o de un secretario, oficial o agente judicial.

b) Los documentos administrativos.

c) Los documentos notariales.

d) Las Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.

Sin embargo, el mencionado Convenio no se aplicará a:

a) Los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares;

b) Los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera.

En el Convenio de la referencia se ha dispuesto que la única formalidad que pueda exigirse para certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento esté revestido, será la fijación de la Apostilla, expedida por la autoridad competente del Estado del que proceda el documento, la misma que se colocará sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo y deberá acomodarse al modelo anexo al Convenio.

Finalmente, cabe señalar que actualmente los países que aceptan la
Apostilla expedida en el Perú son los siguientes:

1. Albania

2. Andorra

3. Antigua y Barbuda

4. Argentina

5. Armenia

6. Australia

7. Austria

8. Azerbaiyán

9. Bahamas

10. Barbados

11. Belarús

12. Bélgica

13. Belice

14. Bosnia y Herzegovina

15. Botswana

16. Brunei Darussalam

17. Bulgaria

18. Cabo Verde

19. República Popular China

20. Chipre

21. Colombia

22. Islas Cook

23. Corea

24. Croacia

25. Dinamarca

26. Dominica

27. Ecuador

28. El Salvador

29. Eslovaquia

30. Eslovenia

31. España

32. Estados Unidos de América

33. Estonia

34. Fiji

35. Finlandia

36. Francia

37. Georgia

38. Granada

39. Honduras

40. Hungría

41. India

42. Irlanda

43. Islandia

44. Israel

45. Italia

46. Japón

47. Kazajstán

48. Lesotho

49. Letonia

50. Liberia

51. Liechtenstein

52. Lituania

53. Luxemburgo

54. Malawi

55. Malta

56. Islas Marshall

57. Mauricio

58. México

59. República de Moldova

60. Mónaco

61. Mongolia

62. Montenegro

63. Namibia

64. Niue

65. Noruega

66. Nueva Zelandia

67. Países Bajos

68. Panamá

69. Polonia

70. Portugal

71. Antigua República Yugoslava de Macedonia

72. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

73. República Checa

74. República Dominicana

75. Rumania

76. Federación de Rusia

77. Saint Kitts y Nevis

78. Samoa

79. San Marino

80. San Vicente y las Granadinas

81. Santa Lucía

82. Santo Tomé y Príncipe

83. Serbia

84. Seychelles

85. Sudáfrica

86. Suecia

87. Suiza

88. Suriname

89. Swazilandia

90. Tonga

91. Trinidad y Tobago

92. Turquía

93. Ucrania

94. Vanuatu

95. Venezuela

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