Asimismo, atendiendo al impacto que la publicidad puede generar en las conductas sociales, la protección del consumidor frente a la publicidad persigue que los anuncios no afecten el principio de adecuación social, evitando que induzcan a cometer actos ilegales o antisociales o de discriminación u otros de similar índole.
REGULACIÓN GENÉRICA DE LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA EN EL CÓDIGO
De manera genérica el artículo 3º del código de Consumo dispone la prohibición de información falsa o que induzca a error al consumidor. Expresamente dispone:
“Artículo 3º.- Prohibición de información falsa o que induzca a error al consumidor.
Está prohibida toda información o presentación u omisión de información que induzca al consumidor a error respecto a la naturaleza, origen, modo de fabricación, componentes, usos ,volumen, peso, medidas, precios, forma de empleo, características, propiedades, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otro dato de los productos o servicios ofrecidos.”
REGULACIÓN ESPECÍFICA DE LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA EN EL CÓDIGO
Por otro lado, ya de manera más específica se establece los requisitos que deben cumplir los avisos publicitarios para el caso de las promociones, tan usadas en medios televisivos, de internet y radiales, entre otros
Promociones de venta:
La publicidad de promociones de ventas debe consignar, en cada uno de los anuncios que la conforman, la indicación clara de su duración y la cantidad mínima de unidades disponibles de productos ofrecidos. En caso contrario, el proveedor está obligado a proporcionar a los consumidores que lo soliciten los productos o servicios ofertados en las condiciones señaladas. Corresponde al proveedor probar ante las autoridades el cumplimiento del número y calidad de los productos ofrecidos y vendidos en la promoción.
Sorteos, canjes o concursos:
Para la publicidad de este tipo de actividades, se debe tomar en consideración lo regulado mediante Decreto Supremo Nº 006-2000-IN o normas que la sustituyan.
Publicidad dirigida a menores de edad.
Este tipo de publicidad no debe inducirlos a conclusiones equívocas sobre las características reales de los productos anunciados o sobre las posibilidades de los mismos, debiendo respetar la ingenuidad, la credulidad, la inexperiencia y el sentimiento de lealtad de los menores. Asimismo, dicha publicidad no debe generar sentimientos de inferioridad al menor que no consume el producto ofrecido.
AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER:
la autoridad encargada de velar por que se cumplan las normas que regulan la publicidad en protección al consumidor, en primera instancia y de manera exclusiva y excluyente, es la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi.
Sin embargo, ante una afectación particular y específica de los derechos de los consumidores a consecuencia de la publicidad comercial, corresponde acudir a la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi.
SANCIONES A LOS INFRACTORES:
El Indecopi puede sancionar las infracciones administrativas a que se refiere el artículo 108º con amonestación y multas de hasta 450 UITs, que serán calificados de la siguiente manera:
a) Infracciones leves, con amonestación de multa hasta 50 UITs
b) Infracciones graves, con amonestación de multa hasta 150 UITs
c) Infracciones muy graves, con amonestación de multa hasta 450 UITs
En el caso que la amonestada sea una microempresa, la multa no podrá superar el 10% de las ventas o ingresos brutos percibidos, relativos a todas sus actividades económicas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior.
RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES:
Excepcionalmente y atendiendo a la gravedad y naturaleza de la infracción, las personas que ejerzan la dirección, administración o representación del proveedor son responsables solidarios en cuanto participen con dolo o culpa inexcusable en el planeamiento, realización o ejecución de la infracción administrativa. En consecuencia, además de la sanción de la empresa representada, se puede imponer hasta 5 UITs de multa a los administradores.
MEDIDAS COERCITIVAS COMPLEMENTARIAS:
Esta medidas tienen por obejto revertir los efectos de la conducta del infractor o evitar que se produzcan nuevamente en el futuro y pueden ser las siguientes:
a. Que el proveedor cumpla con atender la solicitud de información requerida por el consumidor, siempre que dicho requerimiento guarde relación con el producto adquirido o servicio contratado.
b. Declarar inexigibles las cláusulas que han sido identificadas como abusivas en el procedimiento.
c. El decomiso y destrucción de la mercadería, envases, envolturas o etiqetas.
d. En caso de infracciones muy graves y de reincidencia o reiterancia:
d.1 Solicitar a la autoridad correspondiente la clausura temporal del establecimiento industrial, comercial o de servicios por un plazo máximo de 6 meses.
d.2 Solicitar a la autoridad competente la inhabilitación temporal o permanente, del proveedor en función de los alcances de la infracción sancionada.
e. Publicación de avisos rectificatorios o informativos en la forma que determine el Indecopi, tomando en consideración los medios que resulten idóneos para revertir los efectos que el acto objeto de sanción ha ocasionado.
f. Cualquier otra medida correctiva que tenga el objeto de revertir los efectos de la conducta infractora o evitar que ésta se produzca nuevamente en el futuro.
DELITO POR PUBLICIDAD ENGAÑOSA:
Finalmente, cabe señalar que con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1034, publicado el 25 de junio de 2008 se ha despenalizado este tipo de prácticas como delitos económicos. En efecto, la segunda disposición derogatoria del Decreto Legislativo N° 1044 derogó el artículo 238º del Código Penal, que tipificaba la publicidad engañosa como delito. En adelante, las infracciones de esta naturaleza solo serán atendidas y resueltas en sede administrativa, a través del Indecopi y con pena de multas y medidas coercitivas complementarias.
Esta medida podría afectar al usuario o consumidor ante el abuso del derecho en términos comerciales y mercantiles.
29 enero, 2017 at 7:01 pm
Estimado Dr, me siento estafado con la Universidad AUTONOMA, fue al colegio de mi hija ofreciendo la Facultad de medicina, tomándole examen, ingresando, pactando la parte económica y ahora me cambia las reglas de juego, quedándome en el aire … Que puedo hacer? , De antemano le agradezco su respuesta, gracias
20 septiembre, 2017 at 7:11 pm
Te recomiendo hacer el reclamo ante Indecopi. Allá tienen un área para atender este tipo de situaciones. Es la salida más efectiva.