Según la Resolución de Superintendencia Nº 209-2010/SUNAT, las notas de crédito y notas de débito emitidas en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, podrán usarse hasta el 31 de octubre de 2010, para modificar facturas electrónicas, debiendo en tal caso consignarse en estos documentos, la dirección del domicilio fiscal, como dato de identificación del obligado y los valores de venta unitarios de los bienes vendidos o servicios prestados, sin incluir los tributos que afecten la operación.
La resolución en comentario se detalla seguidamente:
Sustitúyase la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT, por el siguiente texto: “Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el 19 de julio de 2010, con excepción de las disposiciones contenidas en los artículos 12° y 13°, que entrarán en vigencia el 1 de noviembre de 2010.”
2. Utilización temporal de notas de crédito y de débito emitidas en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas para modificar facturas electrónicas
Hasta el 31 de octubre de 2010 se podrá utilizar notas de crédito y notas de débito emitidas en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, para modificar facturas electrónicas en los supuestos previstos en los numerales 1.1 y 2.1 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias. A las notas de crédito y de débito emitidas conforme al párrafo anterior les será de aplicación las disposiciones contenidas en el artículo 10° del mencionado reglamento, con excepción de aquellas que disponen que deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan. En sustitución de ello, deberán cumplir con los requisitos y las características establecidos en el referido reglamento para las facturas emitidas en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, con excepción de lo siguiente:
a) Dirección de la casa matriz, como dato de identificación del obligado.
b) Precios unitarios de los bienes vendidos o importe de la cesión en uso o servicios prestados.
En reemplazo de los requisitos indicados en los literales a) y b) deberá consignarse, respectivamente, lo siguiente:
a) Dirección del domicilio fiscal, como dato de identificación del obligado.
b) Valores de venta unitarios de los bienes vendidos o importe de la cesión en uso o de los servicios prestados, sin incluir los tributos que afecten la operación ni otros cargos adicionales si los hubiere.
3. No exigencia del requisito de domicilio fiscal
A las notas de crédito y a las notas de débito impresas y/o importadas por imprentas autorizadas cuya fecha de impresión sea anterior a la entrada en vigencia de la presente resolución que se emitan de acuerdo a lo previsto en el artículo 2° de ésta y que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, y los dispuestos por la presente resolución, no les será exigible el requisito de consignación del domicilio fiscal.
21 julio, 2010 at 11:23 pm
Buenas noches:
Quisiera hacer una consulta en referencia a la emisión de una nota de crédito mal emitida, y que ya fue contabilizada.ES posible poder anular una nota de credito mal emitida con la emisión de una nota de debito similar, para netear totalmente el documento. Y por la factura volver a emitir una nota de crédito correcta.Ejemplo:En Mayo se recibio una nota de credito que se aplico contra una factura de Abril,por la devolucion de un producto.Pero la deducción del precio que aparecía en la nota no era el correcto al de la factura.En tanto en el mes de JUNIO me han entregado una nota de credito correcta para así poderla aplicar contra la factura.Y para anular la nota de crédito mal emitida, la empresa proveedora me ha entregado una nota de débito, es correcto??? PARA ASI APLICARLA CONTRA LA NOTA DE CREDITO MAL
EMITIDA Y PODER ANULARLA TOTALMENTE.
Por favor espero sus respuestas a la consulta realizada.
Gracias
1 agosto, 2011 at 8:56 pm
En el mes de Julio se emitió una nota de crédito devolviendo un producto que no es igual al que está en la factura de venta; ya que tiene diferente código y precio.
¿Es factible regularizarlo con una nota de débito en el mes de agosto?
Si es factible, ¿la nota de débito debe hacer referencia a la factura de venta o a la nota de crédito?
Esperando su apoyo, me despido.
Gracias!!!!!