La Sunat cuenta con amplias facultades para realizar el cobro de deudas tributarias de manera coactiva. En efecto, cuando una deuda no es pagada oportunamente, la Administración Tributaria emite órdenes de pago, resoluciones de pérdida de fraccionamiento, etc, las mismas que, de no ser canceladas, pasan al área de cobranza coactiva.
El área de cobranza coactiva cuenta con diferentes medios para hacerse cobro de la deuda tributaria. Uno de dichos medios es el embargo en forma de retención bancaria, mediante el cual la Sunat cursa un oficio al banco a fin que ésta retenga cierta cantidad de dinero y le lo remita a sus cuentas. Sin embargo, el dinero depositado en las cuentas bancarias en ocasiones corresponde al pago de remuneraciones que los trabajadores han recibido. También podría darse el caso que el dinero de la cuenta bancaria corresponda a una compañía, pero que estaba destinada al pago de remuneraciones. El problema radica en que las remuneraciones tienen una protección especial y no pueden ser embargadas de manera libre.
El numeral 6 del artículo 648° del TUO del Código Procesal Civil dispone que son inembargables las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal (URP). El exceso de dicha cantidad es embargable hasta una tercera parte.
Esta protección se debe a que las necesidades más elementales de las personas están cubiertas por la remuneración (alimentación, vivienda, salud y educación) que no podrían ser satisfechas si fuesen materia de afectación.
La Sunat, en su informe Nº INFORME N° 031-2005-SUNAT-2B0000 ha señalado que:
“El depósito efectuado por concepto de remuneraciones o pensiones en una cuenta corriente o en una cuenta de ahorros en una empresa del Sistema Financiero Nacional no puede ser materia de embargo por el cien por ciento (100%), sino hasta una tercera parte y por el exceso de las 5 URP de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artículo 648° del TUO del Código Procesal Civil”.
Si bien cierto el artículo 6º del Código Tributario establece que las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones, también deja en claro que este privilegio sólo se aplica en tanto que dichas obligaciones concurrentes no tengan como destino el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores, las aportaciones impagas al SNP, los aportes a las AFP, así como los interés y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse.
Por tanto, se advierte que el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores tiene preferencia sobre los créditos por tributos y sobre cualquier otra deuda.
La parte intangible se encuentra protegida tanto en poder del empleador como cuando ya ha sido abonada a una cuenta del sistema financiero a nombre del trabajador. Este criterio lo ha reconocido el propio tribunal constitucional en su sentencia de expediente Nº 691-2004-AA/TC
.
El problema en este tipo de embargos sobre cuentas bancarias se aprecia al momento de ejecutarse, ya que el área de cobranza coactiva de las Administraciones Tributarias y las entidades del sistema financiero, preliminarmente, no tienen la posibilidad de conocer si los depósitos que son materia de embargo corresponden en realidad a las remuneraciones de los trabajadores. Por otro lado, los funcionarios coactivos de la Administraciòn Tributaria se encuentran en la obilgación de trabar los embargos una vez recibido el informe del área de control de la deuda; y, por otro lado, las entidades bancarias tienen la obligación de realizar las retenciones, ya que de no hacerlo se constituirían en deudores solidarios.
En un caso en el que una compañía impugnó la retención bancaria realizada a una de sus cuentas corrientes, el Tribunal Fiscal manifestó que el recurrente debe acreditar el incumplimiento de lo dispuesto en el Código Procesal Civil sobre la inembargabilidad de las remuneraciones, con los documentos pertinentes que prueben que la cuenta embargada es utilizada para el pago de remuneraciones, y en tal caso diferenciar las diversas cuentas existentes que correspondan al contribuyente. No obstante, contar con la información suficiente que demuestre que los depósitos de una cuenta bancaria de una compañía serán utilizadas exclusivamente para el pago de remuneraciones resulta complicado, pero defendible.
En consecuencia, si un empleador ha sido sujeto de retención de sus cuentas bancarias cuyos fondos estaban destinados al pago de remuneraciones de los trabajadores, podrá interponer algún recurso o remedio procesal a fin de que se levanten dichas medidas cautelaers, siempre que cuente con los medios probatorios que acrediten que los fondos de las cuentas bancarias estaban destinadas a los referidos pagos de remuneraciones.
por otro lado, si el embargo se realiza en la cuenta bancaria del trabajador, ésta no puede ser materia de embargo por el cien por ciento (100%), sino hasta una tercera parte y por el exceso de las 5 URP de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artículo 648° del TUO del Código Procesal Civil
10 junio, 2010 at 2:42 pm
Doctor roberto pablo deseo hacerle una consulta y gracias por el tiempo prestado
mire a mi padre le cayo hace 11 años la sunat y tuvo que someterse al fraccionamiento el pago por lo menos dos años y despues ya no pudo se declaro insolvente dio de baja su ruc todo ha pasado 9 años y nunca nos ha llegado ninguna notificacion nada solo hasta hace como un mes que el tenia un carro viejo y le cambiamos el color y fuimos a sunar para cambiar la tarjeta de propiedad indicando el color hasta ahi normal pero despues de eso una semana llega a la casa que el carro esta con embargo con detencion por una deuda lo que mas nos interesa es si la deuda sigue creciendo y es posible que puedan embargar su casa ya que es la unica que tiene saber si la deuda prescribe o la sunat no choca con vivienda unica familiar mi padre adquirio ese problema con la sunat como persona natural no como juridica quisiera saber que soluciones hay o no hay problema gracias por la atencion prestada
atte
juan carlos aparicio claros
14 junio, 2010 at 8:36 pm
No me parece justo que la SUNAT, pornga ineteres sobre interes, a donde puedo recurrir si ya he perdido 2 fraccionamientos, o se puede conciliar.
10 septiembre, 2010 at 8:49 am
Estimado Juan Carlos
En realidad, si se ha declarado insolvente, es porque no cuenta ni con propiedades ni con la posibilidad de pagar la deuda. Pero si, como me dices, sí cuenta con propiedades, pues la deuda seguirá exigible, salvo que haya prescrito.
Saludos
10 septiembre, 2010 at 8:51 am
Si ya se han perdido 2 fraccionamientos, la deuda es exigible. La posibilidad de conciliar con la Sunat no está normada, por lo que resulta imposible.
Podrías intentar reclamar la pérdida del fraccionamiento y seguir con los pagos, para meenguar que siga al cobranza coactiva.
Saludos
21 septiembre, 2010 at 11:01 am
Doctor ante todo agradecer su respuesta de antemano mire mi caso es similar al de juan carlos perdi mi re fraccionamiento y la sunat quiere cobrarme mediante un embargo y como ud comprendera mi negocio a bajado sus ingresos considerablemnete debido a la competencia el tema aqui es q mi padre fallecio hace 4 años y tuvimos q cambiar mi negocio a sucecion (persona natural el negocio)y pues casualmente mi propiedad no esta registrada en sunar xq nunca se hizo solo tengo minuta de mi propiedad digame como haria para evitar o en todo caso tranzar con sunat para poder pagarles x parte la verdad estoy desesperado xq pienso que podria quedarme en la calle en cualquier momento gracias….
pd. tiene algun estudio en lima para poder sacar una cita y ver este tema mas personalmente. gracias
29 septiembre, 2010 at 9:14 am
si me han hecho un embargo por el total de mi deuda con la sunat de una cuenta bancaria ¿qué debo hacer? la sunat ha embargado en forma de retencion el total de la deuda ¿esto es posible? este dienro lo he obtenido recién… ¿cómo puedo hacer para solucionar este tema?
21 octubre, 2010 at 8:27 pm
Doctor quisiera consultarle, mi nombramiento con resolucion de alcaldia se dio el 01-12-86 pero no me incluyen en la planilla sino hasta a partir de julio 1987, y no se me reintegro nada, mientras que percibia un pago como contratada de I/.1,000.00 de haber estado ya en la planilla hubiera percibido I/.5,000.00; nunca reclame el reintegro de esos meses que por abuso de autoridad no me consideraron en la planilla, puedo solicitar hoy el pago de la diferencia asi como intereses legales? le voy a agradecer su orientacion.
28 octubre, 2010 at 5:00 pm
Dr.
Tengo un deuda del 96 y 97 con Sunat, que la fraccione 2 veces, pero no se pudo pagar. Aparezco en INFOCORP con esa deuda recien desde el 2009-12, COMO PUEDO HACER PARA QUE SALGA DE ESE REGISTRO YA QUE LA DEUDA ES ANTIGUA. En todo caso puedo recuperar el 2do fraccionamiento perdido. Que es lo mas practico y seguro.
17 abril, 2011 at 2:02 pm
quiero preguntar,¿ si la tercera parte de mi salario es la que se puede embargar, podria yo dividir esa tercera parte en las tres entidades bancarias que les debo?
Y otra pregunta ¿porque si las entidades financieras saben que no se les puede pagar por cualquier evento de la vida que le sucede a uno porque uno se los dice cuando lo llaman para cobrarle, ellos no paran la deuda? sino que los intereses moratorios continuan haciendo mas grande el monto de la deuda, y la persona se le hace impagable, que hasta en elgunos casos extremos desvorda en suicidios y enfermedades al cliente .
7 julio, 2011 at 1:42 pm
Doctor, primero muchas gracias por la respuesta,en mi caso me han retenido el total de mi sueldo a quien reclamo l banco, sunat, a defensoria del pueblo? deberiamos hacer una cruzada solicitando un sinceramiento tributario actualmente la sunat recauda mas por sanciones,multas,interesesy lo que es peor cometemos infracciones por la mala información que nos dan en orientación al contribuyente tal parece que lo hacen adrede para hacernos caer a la trampa . Ud. nos puede liderar supongo que somos muchos en esta condición.
8 julio, 2011 at 9:15 pm
Doctor buenas
mi problema es el siguiente haber si me puede aconsejar mi problema es con la sunat ya que me embargaron mi cuenta de remuneriones al ir a averiguar a la sunat me dicen que tengo una deuda de 81000 soles el cual fue de un negocio que tuve como persona natural hace tiempo y por problemas economicos muy fuertes no pude pagar la deuda pasaron loa años y recien me entero de la deuda de la sunat por medio de la retencion de mi cuenta corriente(nunca llego una notificacion coactiva) la verdad que no quisiera deber nada fui a conversar a la sunat para el pago fraccionaro pero ellos me indican que debo pagar si o si lo cual para mi es algo imposible me dan un fraccionammiento de pago por 5 años en el cual debo pagar mensualmente 1200 soles por 5 años en lo q critico y mi impotencia ya que no puedo pagar esa cantidad yo solo gano 1500 soles dejaria de dar de comer a mis hijos para pagar la deuda tengo la intencion de pagar pero si no me brindan facilidades como quieren que pague, practicamente estan rompiedo mi familia la estan destruyendo me obligan a retirarme de mi trabajo perder el seguro para mis hijos, hasta irme de este pais
5 agosto, 2011 at 1:03 pm
Dr. tenia un saldo pequeño de mis remuneraciones en el banco el cual no pude disponer porque esta con retencion de Sunat, resulta que regularice el pago y.. el banco me desconto S/150.00 por concepto de retencion judicial es esto justo, que ley me ampara para formular mi reclamo , porque con la Sunat pague intereses y costas porque el banco ¿tiene que cobrar tambien y un monto fuerte
9 febrero, 2013 at 11:20 am
mi nombre es sara, tengo un problema con la sunat la cuál estoy solucionando pero bloquearon mi cuenta sueldo en el BCP que debo hacer para desbloquear mi cuenta, puesto que tengo familia y no se que hacer mientras tanto me estoy endeudando para poder sobrevivir y no encuentro solución de nada.
7 abril, 2013 at 10:45 pm
Dr. Rocano ¿Puede la Sunat, durante un proceso de cobranza coactiva, ordenar la retención de mis ingresos, que comprenden: utilidades,préstamos, adelantos, comisiones, premios, etc. que mi empleador privado tiene a bien otorgarme? Según mi empleador, ellos se ven obligados a retenerme el 100% de todo lo que no sea remuneración. Las utilidades, préstamos(de mi empleador, adelantos, premios se consideran parte de mis ingresos como trabajador dependiente, o no?
25 abril, 2013 at 1:53 pm
Estimado Dr. Roberto,
Le escribo muy desesperada, debido a Sunat exige el embargo de todo mi sueldo que es de 1,500 soles.
Para mayores detalles , le menciono que esta deuda es por malos manejos de contadores debido a multas por presentaciones a destiempo y el pago de 2 ONP. Ademas si bien un RUC cono persona natural jamas fue participe del negocio por el cual se genera esta deuda, de buena persona y por falta de conociminto presente mi RUC para que una persona pueda trabajar con el.
Le pido pueda ayudarme a tener mas claro que debo hacer para evitar mayores complicaciones como el embargo de todo mi suelo este fin de mes.
3 julio, 2013 at 2:34 pm
La SUNAT NO me ha notificado de un embargo que ha realizado en mi cuenta de remuneraciones, al darme cuenta también verifiqué que el BCP se ha cobrado 200 nuevos soles por Comisión de embargo. Puede ser esto posible????
La cuenta que debo es por 5ta categoría del 2012 a la misma que ya había realizado un pago hace 2 meses
2 agosto, 2013 at 2:43 pm
Estimado doctor
La Municipalidad de Los Olivos, le ha trabado embrago a la cuenta Sueldo BCP de mi esposa.
Habian como 400 soles y no los puede disponer
Que se hace??
3 agosto, 2013 at 1:45 pm
Como indica el comentario, las remuneraciones no pueden ser libremente embargadas. existe un límite a partir del cual sí lo pueden hacer. Si el embargo se ha realizado, se debe remitir una comunicación al ejecutor coactivo indicándo la dicha situación y adjuntando alguna constancia que demuestre que se trata de una cuenta sueldos. De no recibir respuesta alguna, incusive de forma paralela, pueden interponer una queja ante el Tribunal Fiscal.
Cuando la Administración Tributaria notifica al propio empleador para que efectúe la retención, se debe retener solo el exceso del límite. En ocasiones los ejecutores coactivos no advierten ese detalle, por lo que corresponderá comunicarles la situación o presentar una queja al Tribunal Fiscal.
Saludos
Roberto P.
19 abril, 2016 at 7:51 am
Hola, soy Jorge, hace 4 años la sunat me embargo la cuenta de ahorros y no he pagado nada a la sunat, y quiero saber después de cuanto tiempo puedo tener una cuenta sin que la sunat la embargue.
Gracias
20 septiembre, 2017 at 7:21 pm
Habría que analizar si la deuda ha prescrito.
Para ello, debes contar con un estado de adeudo y solicitar las copias de los valores en cobranza y de sus cargos de notificación. La idea es demostrar que durante 4 años no se ha efectuado acciones de cobranza y por ende, la deuda ha prescrito.
Saludos
3 julio, 2016 at 2:01 am
El 24 de Junio de 2016, me ha embargado S/1009 + S/ 200 y sólo tengo ruc persona natural dinero q se me deposita para costear una enfermedad .Que puedo hacer para recuperar ese dinero Gracias ruc: 10093797472
20 septiembre, 2017 at 7:22 pm
Si no se puede demostrar que la cuenta es utilizada para el pago de sueldos es un poco complicado. Sin embargo podría analizarse si la deuda realmente era exigible. Es decir, si los valores en cobranza fueron debidamente notificados.
19 octubre, 2016 at 9:59 pm
Doctor de antemano le agradezco su respuesta tengo una papeleta de tránsito con la SAT bueno el vehículo ya lo vendí y ante el notario me hice cargo de toda la deuda ahora la SAT me advierte que embargara mi cuenta sueldo es eso posible doctor . Muchas grácias
1 diciembre, 2016 at 5:17 pm
Puede embargar sólo el exceso del límite máximo, pero no todo.
22 octubre, 2016 at 12:26 pm
Buenos dias dr.le explico yo trabajaba con el ruc de mi hmno.hasta el 2015 .deje de trabajar xq ya no pude pagar su renta que debo desde el 2010 el año pasado llego una resolucion de deuda coactiva pero tampoco he podido pagar es mas no nos hemos acercado para solucionar ya q no cuento con dinero para pagar.ahora mi hmno esta postulando a empresas para trabajar.pero le piden que habra una cuenta en un banco para q le depositen y q saque recibo x honorario mi pregunta es si la sunat puede embargar esa cuenta cuando la empresa haga el deposito de su pago de mi hmno.espero pueda contestarme a la brevedad posible muchas gracias
1 diciembre, 2016 at 5:16 pm
Buenas tardes
Si su cuenta es una cuenta sueldo o de pago de haberes y la remuneraciòn no supera el límite, la SUNAT no debería realizar el embargo.
2 noviembre, 2016 at 1:13 pm
Señores buenos días
La sunat me persigue por 16 años embargando cta de remuneraciones. Sipre lavanta no llegó a mínimo a afectar .pero el banco me cobra por levantar el embargo por 2 horas para que pueda rerirar mi pago esto es legal
Y que hago con este funcionario a pesar de todo me sigue embargando en el banco
1 diciembre, 2016 at 5:14 pm
Buenas tardes.
Lastimosamente el Banco siempre va cumplir con lo ordenado por la SUNAT. Si le indican que debe embargar, es su obligación embargar. El tema es que SUNAT debe conocer que su cuenta es una cuenta sueldo o de pago de haberes.
14 noviembre, 2016 at 11:34 am
Dr.
LA consulta que le hago es. He perdido mi Segundo fraccionamiento tributario por MI deuda ascendente a 10,000 soles por lo que solo tengo mi pago de haberes en una cuenta de banco por un monto de 1500 soles mensual. LA sunat embargaria MI cuenta de pago de haberes.
Gracia’s
1 diciembre, 2016 at 5:12 pm
Buenas tardes:
Por el monto de tus ingresos, la SUNAT no podría embargar tu cuenta, siempre que sea una cuenta de pago de haberes.
9 diciembre, 2016 at 4:09 pm
Dr , la Sunat ejecutó cobranza coactiva por intermedio del banco Continental , donde yo tengo una cuenta sueldo, donde me depositan mensualmente mi sueldo . El monto retenido es 680 para la Sunat y 200 para el banco por proceso administrativo , no dejaron ni un sol . está correcto lo realizado por ambas entidades..
Gracias.
20 septiembre, 2017 at 7:25 pm
Si es cuenta sueldo no pueden embargar el total. Sólo el 30% del exceso de 5 URP, que para el 2016 era de S/. 1,975.00. Cabría interponer una queja.
13 diciembre, 2016 at 1:02 am
Buenas noches Dr.
Quería consultarle si fuese tan amable, sobre una deuda que tengo con la sunat, sobre una multa impuesta y por la cuál perdí un fraccionamiento, quería saber si aún puedo recuperar ese dinero ya que ha pasado cerca de un año y el dinero aún aparece retenido en mi cuenta donde recibo mis haberes, una contadora me dijo que no era posible pero no sé que hacer ya que como el ruc lo saqué en provincia y me dicen que debo ir allá a hacer el trámite.
Mi consulta es , puedo recuperar ese dinero?
20 septiembre, 2017 at 7:26 pm
Habría que analizar si la deuda es con la SUNAT, ya que en el 2016 ha habido una condocación. Tal vez su deuda ya no es exigible y pueda solicitarse el destrabe del embargo.
28 febrero, 2017 at 8:13 pm
Buenas noches, tengo un caso la cual el SAT – Piura ha emitido una cobranza coactiva y a enviado al Banco BCP a realizar el descuento en la cuenta donde me depositan mi remuneracion de donde yo trabajo, pero lo mas indignante es que el SAT-Piura me hace un cobro indebido injusto de una Alcabala por la compra de un lote de terreno pero la cual yo si he cancelado dicha alcabala, y mas nunca me ha llegado notificacion alguna indicandome dicho cobro, (ellos me dicen que dicha compra lo realize el año 2013 con un contrato a bien futuro, osea garantizado para pagarlo a plazo pero yo todavia no soy dueño ni tampoco realizamos la compra venta notarial con escritura publica ya que por logica primero tenia que cancelar la totalidad de dicho lote, de esta manera en abril del año 2015 recien he realizado la compra e realizo notarial mente elebandolos a Registros Publicos, se cancelo dicha alcabala en abril del 2015 para que puedan realizar dicha inscripcion a la SUNARP de dicho lote) pero el SAT me esta cobrando por el simple hecho que hasta el año 2014 el SAT-Piura le facultaba dichos cobros a la municipalidad de Piura pero como dicho lote esta dentro de la Jurisdiccion de la Municipalidad veintiseis de octubre Piura yo en abril del 2015 cancele dicha alcabala en dicha municipalidad el cual se procedio dentro de ley y asi el Sr. Notario elevo a SUNARP y SUNARP lo inscribio., ahora SAT – Piura me esta realizando Retencion Judicial Coactiva en mi cuenta BCP Donde depositan mi sueldo y ya se me efectuo una parte de dicha cobranza. espero de su soporte Doctor.
20 septiembre, 2017 at 7:31 pm
En su caso debería existir una resolución de determinación del alcabala debidamente notificado. Sólo después de ello s epuede iniciar un procedimiento coactivo.
Por otro lado, en la compra de un bien futuro, tendría que evaluarse el momento en que el bien exista. En esa oportunidad nacerá la obligación del alcabala.
3 marzo, 2017 at 8:00 pm
No sabia que existiera dos fracionamiento,,, me cai en el primero hace 10 años,, me ubi aroahora que me pagan por planilla,, y ademas estoy como no habido o algo asi,, que debo de hacer para que termine esta persecucion
20 septiembre, 2017 at 6:58 pm
Se podría hacer una análisis de la exigibilidad de la deuda y tentar una prescripción para eliminar la posibilidad de cobro por parte de la Administración Tributaria.
16 marzo, 2017 at 11:13 am
Buenas tardes …tengo papeletas del sat por cobro de embargo …El vehículo está a nombre de.mi suegra que es pensionado le pueden embargar su pensión Que le depositan mensualmente en el banco de la.nación? Gracias.
20 septiembre, 2017 at 7:32 pm
Si el monto no excede la 5 URP (S/. 2025 para el 2017) no podrán efectuar el embargo.
8 abril, 2017 at 3:58 pm
De. Buenas tardes tengo un cuenta de ahorros en el BCP, resulta que hice un depósito y este me fue embargado por deudas de impuestos prediales con la municipalidad, pregunto ellos pueden retener mi dinero y que puedo hacer para que me liberen del embargo, agrego que ellos ya habían comunicado del proceso coactivo pero no del embargo.
20 septiembre, 2017 at 7:05 pm
Para el 2017, sólo pueden embargar la tercera parte del exceso de los S/. 2,025.00. Habría que demostrar que se trata de una cuenta sueldos.
20 septiembre, 2017 at 7:18 pm
Primero debe tenerse en cuenta que para el 2017, sólo pueden embargar la tercera parte del exceso de los S/. 2,025.00. Habría que demostrar que se trata de una cuenta sueldos.
Si no se trata de una cuenta de sueldos, habría que ver si los documentos que dieron origen al embargo estuvieron debidamente notificados, ya que de no ser así, la deuda no es exigible coactivamente.
5 junio, 2017 at 7:29 pm
Buenas noches Doctor:
A mi esposa le acaban de trabar embargo a su cuenta sueldo con retiro de S/. 198 y una comisión judicial del banco por S/. 200 , el asunto es que el monto que tenía es proveniente pago que ha empezado el municipio de Lima a pagarle por una orden judicial de una indemnización por daño material que le corresponde por orden de la CIDH comisión inetramericana de derechos humanos, también pueden embargar así?
20 septiembre, 2017 at 6:41 pm
Si la deuda era exigible, es decir si consta en una orden de pago o resolución de determinación o de multa que no ha sido impugnada, sí puede cobrarse coactivamente. Habría que ver si la cuenta era una cuenta sueldo, ya que en esos casos sí hay excepciones.
Saludos
29 septiembre, 2017 at 8:35 am
La comisión que cobra el banco por efectuar la retención es esa. Si el embargo fue indebido, sí podría interponer una demanda por daños y perjuicios. Habría que hacer un costo n¿beneficio y analizar cada caso en concreto.
Saludos
23 agosto, 2017 at 9:34 am
Dr buenos dias mi pago de comisiones ea de 1700 bco continental y tengo una deuda de tributos por sunat la sunat podria retenerme mi sueldo
20 septiembre, 2017 at 7:06 pm
Para el 2017, sólo pueden embargar la tercera parte del exceso de los S/. 2,025.00. Habría que demostrar que se trata de una cuenta sueldos.
29 septiembre, 2017 at 8:33 am
Si la cuenta que tienes es una cuenta sueldo es poco probable.
Si es una cuenta de ahorros simple, sí existe la posibilidad, pero tendrían derecho a impugnar la retención por no superar el límite.
21 septiembre, 2017 at 10:35 pm
Doctor buenas noches tengo un vehículo con una papeleta de 2000 pero con gastos administrativos del SAT Lima está en 2400 el problema es que están notificando al dueño anterior porque cuando estaba el vehículo a su nombre le pusieron la acta de infracción la consulta es le pueden embargar su sueldo le agradezco su respuesta
29 septiembre, 2017 at 8:31 am
Buen día:
La infracción es del anterior propietario. En caso la deuda pase a cobranza coactiva sí podrían embargarle su cuenta. Previamente tendrían que haberle notificado el acto administrativo a su domicilio. Luego de ello recién podría pasar a cobranza coactiva.
24 octubre, 2017 at 11:10 am
Doctor, buenos dias. Quisiera consultarle lo siguiente.
Me hicieron un embargo en forma de retención, por parte de la Municipalidad de Huaraz, en el Banco Continental; sinembargo ante el reclamo se levantó dicho embargo, pero el banco se cobró S/ 200.00 de comisión, es decir no me devolvieron todo mi dinero, teniendo en cuenta que es mi sueldo (S/.1300.00). Mi pregunta es ¿Quién debe devolverme mis S/ 200.00 de comisión, si ya se levantó el embargo?
Le agradezco su respuesta.
27 octubre, 2017 at 5:07 am
Buenos días:
El cobro de los S/. 200.00 corresponde a la comisión que cobra el banco por trabar el embargo. En ese sentido, me temo que no habrá devolución de ese monto por parte de la entidad financiera.
1 noviembre, 2017 at 11:04 pm
Buenas doctor la.municipalidad de san isidro me embargo mi cuenta sueldo. Yo necesito ese dinero para pagar El Colegio de mis hijos Etc está permitido el.embargo a mi cuenta sueldo
Gracias
10 noviembre, 2017 at 4:06 am
Buenos días:
Si cuenta con la documentación que demuestre que el dinero embargado proviene de una remuneración, deberá presentar una queja ante el tribunal Fiscal. Dicha queja deberá ser resuelta en el plazo de 20 días. También sería recomendable que se apersone a la defensoría del contribuyente a fin de que puedan agilizar la resolución de su caso.
9 noviembre, 2017 at 1:21 pm
Buenas tardes:
El banco me hizo la retención de 920 soles cuando mi sueldo es de 1000 soles como me dejo sin dinero para el mes.
como hago ese reclamo, lo puedo enunciar ante indecopi? ya que tuve que prestar dinero para sobrevivir ese mes.
gracias por su repuesta Doctor.
10 noviembre, 2017 at 4:02 am
Buen día:
Lo que debería hacer es presentar una queja ante el Tribunal Fiscal, demostrando que el dinero embargado es su sueldo depositado.
Saludos
23 noviembre, 2017 at 2:31 pm
Saludos Doctor
Hace tiempo tube una empresa EIRL de las cuales yo figuraba como gerente, no le tome importacia a eso, como la empresa no fue rentable decidi salir de Peru a buscar mas oportunidades laborales, me fue mal, despues de 3 años llegue y me informan que se presento una resolucion coactiva, por que mi contadora de ese entonces se le olvido realizar la ultima declaracion, y el monto a crecido con los años, mi pregunta es:
Mi empresa era EIRL (persona Juridica) la sunat que es lo que me puede embargar?, yo ya no tengo nada de aquella empresa, en la minuta solo figura mi capital de 500 soles.
Lei por ahi que la sunat te puede embargar en tu cuentas de haberes la tercera parte del excedente de 5 Unidades de Referencia Procesal (URP), y como se calcula las URP, o cuanto son la 5 URP, en las 5 URP se riefere a lo que te depositan o antes, contando con la AFP?
Gracias
18 diciembre, 2017 at 4:39 am
Buenos días:
Si es una persona jurídica la deudora, la Administración Tributaria no puede cobrarle directamente la deuda al gerente. Para ello previamente debe hacerse un procedimiento de atribución de responsabilidad solidaria. Sólo después de ello se podrían aplicar embargos..
Sería interesante que revise el motivo de la deuda para ver si están prescritas o si existen errores en su determinación.
Saludos
30 noviembre, 2017 at 10:35 am
Buenos días Dr yo tengo una deuda con la SAT por papeleta de más de 35000 soles, hace unos meses retuvieron 3500 soles de mi cuenta de ahorro. Ahora, estoy entrando a un trabajo donde me depositaran más de 2500 soles de sueldo. Mi pregunta es, sí ya tiene esa retención seguirán cobrando de mi cuenta sueldo?
18 diciembre, 2017 at 4:37 am
buenos días:
Probablemente sí continúe el embargo, ya que el banco está obligado a efectuar la retención en tanto no se revoque la resolución coactiva.
Le sugiero aperturar una cuenta sueldo para que, en el peor de los casos, sólo retengan el exceso.
Saludos
2 enero, 2018 at 2:46 am
Tengo coactiva con sunat.mi negocio quebro . he conseguido trabajo en un colegio publico como auxiliar. Mi pregunta es , cuando cobre mi cheque o retire del banco mi sueldo . Mi sueldo sera embargado. Que podria hacer yo para trabajar sin see enbargado mi sueldo .gracias
10 enero, 2018 at 2:19 am
Si su remuneración supera las 5 URP (S/. 2,075.00 para el año 2018), definitivamente procederá la retención. Si no supera no deberían retenerle. Podría presentar una queja.
11 enero, 2018 at 8:49 am
Hola doctor quería hacerle una consulta yo tengo una deuda con la sunat hace más de 13 años hace 3 año me congelaron mis cuentas bancarias yo refinancie con la sunat para que me puedan liberar las cuentas ya que me retenían todas mis remuneraciones que me pagaban en mi trabajo con k yo refinancie la deuda anterior y los monto a pagar eran muy altos no he podido pagar la refinanciacion pero ahora veo que me están haciendo y ya me han hecho embargos de mi cuentas de nuevo todo mis remuneraciónes las absorbe y aparte los bancos cobran sus transacciones bien altos que puedo hacer doctor le voy a agradecer mucho si me ayuda ha resolver esto gracias.
2 febrero, 2018 at 9:07 am
Buenos días:
Debe hacer una análisis de su deuda, desde el origen.
Verificar si la deuda realmente existió, si las notificaciones fueron correctas y si habría operado la prescripción.
Le recomiendo sacar un estado de adeudos de la SUNAT y solicitar copias de los documentos en cobranza.
En base a ello podría interponer una queja.
Saludos
5 septiembre, 2018 at 9:08 pm
Doctor tengo un problema con la municipalidad…
Del 2009 al 2012 hay una deuda de arbitrios a mi nombre pero mi madre ya habia pagado los arbitrios ya que en ese tiempo estaban a nombre de ella y nosotros hicimos una transferencia de casa y le dimos de baja en su momento pasando todo a mi nombre.
Ahora la municipalidad reconoce mediante un documento que es verdad que ya se había pagado los arbitrios en dicha fecha teniendo los recibos conformes y que no debemos nada…
Ahora el caso es que me congelaron la deuda en los bancos (3 bancos) y cada uno cobra más de 200 soles en comisión, voy a reclamar al banco y ellos me dicen que cobran lo que por ley manda… Y en este caso sería error de la municipalidad, voy y reclamo y me dicen que no me van a devolver nada que ellos sólo devuelven lo que embargaron…. Ahora quien me devuelve esa comisión doctor en 3 bancos??? Muchas gracias por su respuesta.
23 octubre, 2018 at 2:04 pm
buena stardes:
Habría que analizar la prescripción de los tributos, por los períodos en cobranza.
También podría gestionarse una compensación en la misma municipalidad. He visto que algunas municipalidades tienen regulado ese procedimiento.
Saludos
30 septiembre, 2018 at 11:33 am
Buen día DOCTOR consulto puede la municipalidad de Chosica hacerme retención y cobro coactivo por arbitrios municipales de mi pensión de jubilación que es tan solo de S/. 465.00 SOLES MENSUAL, LO CUAL NO ME ALCANZA NI PARA LA CANASTA BASICA DE SOBREVIVENCIA, es mas la municipalidad solo da servicio de recojo de basura 3 veces por semana, mas no da en mi barrio servicios barrido de calles, paraques y jardines no hay un solo parque, que es lo que mas cobra, , no hay un solo sereno, par mi y con mi sueldo y que no da servicios es injusto lo que cobran, gracias espero su respuesta.
13 noviembre, 2018 at 5:29 pm
Buenas tardes:
Considero que se habría cometido una arbitrariedad al embargar esa suma de dinero.
Asimismo, convendría analizar si el cobro de los arbitrios cumplen con los lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucional. Muchas Municipalidad no lo hacen, por lo que sus cobros son indebidos.
20 octubre, 2018 at 11:32 pm
Buenas noches:
Yo tenía en el banco un dinero de mis remuneraciones, y ayer me han retenidos 900 soles llamé al banco y me dijeron que era una orden judicial de la municipalidad de canta por una papeleta, me parece injusto porque yo ni sabía que tenía papeletas todo el mundo q va. A visitar canta regresa con el regalo de una foto papeleta sin saberlo y son papeletas de casi 700 soles. Cómo podría solucionar esto y hacer que me devuelvan mi dinero.
Agradecería sus comentarios y ayuda.
23 octubre, 2018 at 1:52 pm
Buen día.
Tendría que impugnar la resolución que originó la multa. Pero si está en cobranza coactiva es posible que ya le hayan notificado en su domicilio y ya se haya pasado el plazo.
Recomiendo revisar las actas de notificación y luego de ello evaluar una demanda de revisión judicial en contra del procedimiento coactivo.
Saludos
23 octubre, 2018 at 1:59 pm
Buenas tardes:
Recomiendo sacar un estado de adeudos de la SUNAT para verificar el tipo d deuda y analizar si corresponde su cobranza.
Luego se podría interponer una queja al Tribunal Fiscal.
Saludos
9 noviembre, 2018 at 12:03 pm
doctor buen día
una consulta: después de haber pagado una deuda embargada ¿cual es el tiempo indicado por ley el desbloqueo de las cuentas y si esos días fueran mas de lo debido donde me quejo o que presento?
13 noviembre, 2018 at 5:23 pm
Buen día.
En cuanto la deuda ha sido cancelada, deja de tener la calidad de exigible, por lo que el levantamiento del embargo debería ser de inmediato. Si el ejecutor coactivo no cumple con levantar la medida cautelar de manera inmediata, correspondería interponer una queja al Tribunal Fiscal.
Saludos
24 septiembre, 2019 at 9:35 pm
Doctor Roberto
La sunat acaba de embargar 5400 soles de mi cuenta de ahorro del BCP, mi deuda era del año pasado cuando estaba en otra modalidad, sin embargo, en la modalidad que estoy ahora estoy al día con mis pagos y me sorprendió ese embargo, quiero saber si luego de pagar mi deuda que habia sido notificada a mi cuenta SOL por lo tanto nunca las vi, me van a devolver mi dinero.
Gracias
31 enero, 2020 at 11:21 am
Si es una deuda tributaria válida, no procederá la devolución.
La única manera sería demostrar que la deuda no es correcta, o que el procedimiento de cobranza coactivo fue indebido.
Saludos