Una empresa extranjera ha decidido incursionar en el Perú, para lo cual ha constituido una sociedad en el Perú (en adelante la compañía) y ha decidido designar como gerente general de la compañía a un extranjero no domiciliado.
Por lo tanto, la compañía peruana deberá contratar al trabajador extranjero para ocupar el cargo de gerente general. La compañía cuenta con una planilla (nómina) de 5 trabajadores incorporados al mes de mayo de 2010, todos ellos peruanos.
Asimismo, nos requieren que para elegir la mejor opción se considere lo siguiente:
1. Que los costos que debe asumir la compañía por la contratación no se vea incrementado.
2.- Que los gastos del trabajador, tanto sueldo como gastos de viaje sean aceptados tributariamente como gastos en Perú.
3.- Que la condición migratoria del trabajador tenga el sustento necesario para ejercer debidamente su cargo con el marco legal adecuado y sin contingencia alguna, referente a las funciones que como Gerente General deba representar a la compañía peruana.
A continuación nuestros comentarios:
Teniendo en consideración la información proporcionada con respecto a la situación actual del trabajador extranjero y habiendo revisado la legislación migratoria y laboral peruana, la mejor opción sería optar por suscribir un contrato de trabajo (laboral). La ley peruana (sobre contratación de trabajadores extranjeros (Decreto Legislativo N° 689 y su reglamento – Decreto Supremo N° 014-92-TR) han previsto el régimen de contratación para este tipo de personas y que alcanza a todo tipo de empleados, cualquiera sea su actividad o nacionalidad, debiendo dar preferencia a la contratación de trabajadores nacionales. Conforme a ello, cuando se contrate personal extranjero, estará sujeto a limitaciones en cuanto al número de trabajadores a contratar y el monto de su remuneración, lo cual supone una preferencia en ambos aspectos a favor de los trabajadores nacionales.
La prestación efectiva de servicios por personal extranjero está supeditada a la aprobación previa por parte del Ministerio de Trabajo, salvo casos de excepción y la obtención de la calidad migratoria habilitante.
Se entiende por trabajador extranjero aquel que presta servicios en territorio peruano, sin tener la nacionalidad peruana por nacimiento o por nacionalización.
En cuanto a la limitación del número de trabajadores extranjeros, la ley señala que la proporción no puede exceder del 20% del total de trabajadores, sean empleados u obreros.
Del caso en comentario se señala que existen 5 trabajadores nacionales y que aplicando la proporción en una futura incorporación de un trabajador extranjero, entonces estaría dentro del límite permitido. Sin embargo, se debe tener en cuenta que existe en la ley los supuestos de excepción para los porcentajes limitativos cuando se trate de personal de dirección o gerencial de una nueva actividad que este sería el caso. La legislación entiende por trabajadores de dirección aquellos que ejercen la representación general del empleador frente a otros trabajadores o terceros, lo sustituyen o comparten con aquellas funciones de administración y control de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial.
De otro lado, también existe el límite en cuanto a las remuneraciones que el personal extranjero no puede superar en conjunto el 30% del total de la planilla, tanto de obreros como de empleados. Conforme manifestamos en el párrafo anterior, cabe la posibilidad que los empleados puedan solicitar las exoneraciones de este porcentaje limitativo en el caso de personal de dirección o gerencial.
II. Incidencia tributaria:
La Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y su reglamento (RLIR) ha señalado el caso especial para trabajadores extranjeros que son contratados en su lugar de origen. Para este caso, la LIR no considera como renta gravada las rentas de trabajo dependiente (quinta categoría) a las siguientes:
“1. Las sumas que se paguen al servidor que al ser contratado fuera del país tuviera la condición de no domiciliado y las que el empleador pague por los gastos de dicho servidor, su cónyuge e hijos por los conceptos siguientes:
1.1. Pasajes al inicio y al término del contrato de trabajo.
1.2. Alimentación y hospedaje generados durante los tres primeros meses de residencia en el país.
1.3. Transporte al país e internación del equipaje menaje de casa,al inicio del contrato.
1.4. Pasajes a su país de origen por vacaciones devengadas durante el plazo de vigencia del contrato de trabajo.
1.5. Transporte y salida del país del equipaje y menaje de casa, al término del contrato.
Para que sea de aplicación lo dispuesto en este numeral, en el contrato de trabajo aprobado por la autoridad competente, deberá constar que tales gastos serán asumidos por el empleador”.Cabe advertir que estas reglas solo surten efectos en el supuesto que el contrato de trabajo sea suscrito en el extranjero. Para ello, se debe tener en cuenta que el contrato fechado en el extranjero deberá ser legalizado en el consulado peruano del país extranjero para que sea objeto de presentación ante la autoridad administrativa de trabajo en el Perú.
Para ilustración, conviene informar que el contrato de trabajo con extranjeros debe celebrarse por escrito y por un tiempo determinado, no pudiendo superar los 3 años cada contrato. Este puede ser prorrogado sucesivamente por períodos también de 3 años como máximo. En el contrato debe constar el compromiso del trabajador extranjero de capacitar al personal nacional en la ocupación para la que fue contratado.
El contrato de trabajo con trabajadores extranjeros y sus modificaciones deben ser autorizados por el Ministerio de Trabajo. En la solicitud se deberá pedir la exoneración de los porcentajes limitativos para la contratación de extranjeros.
De otro lado. cabe precisar que en el caso de personas naturales no domiciliadas (trabajador no domiciliado) que perciban exclusivamente rentas de trabajo dependiente (quinta categoría) podrán optar por acogerse al tratamiento de personas domiciliadas sin necesidad de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, debiendo para tal efecto, comunicar dicha opción a su empleador. En este caso, el cambio de condición de domiciliado solo surtirá efecto a partir del ejercicio gravable siguiente al de la fecha de la comunicación. Mientras tanto deberá tributar rentas con una tasa del 30%.
Finalmente, para efectos migratorios el trabajador extranjero debería ingresar al país con una visa de turista y luego realizar el procedimiento de cambio de calidad migratoria a la de trabajador dependiente, en base al contrato de trabajo firmado en en el extranjero, pero con las regulaciones de la legislación peruana y con legalización consular para ser autorizado por la autoridad administrativa de trabajo.
III. En relación a las premisas planteadas:
1. Que los costos que debe asumir la compañía por la contratación no se vea incrementado.
Si bien los costos se incrementarán por el pago de beneficios sociales, por otro lado se tendría que hacer un costo beneficio en relación a los otros puntos. Por ejemplo, para que los pasajes del gerente y viáticos sean aceptados tributariamente como gasto, los sujetos que hicieron uso de esos servicios deben estar en planilla. Este es un criterio establecido por el Tribunal Fiscal que señala que dichos gastos solo pueden ser utilizados por las empresas respecto a sus trabajadores en planilla. Aunque esta es una posición discutible, ya que no importa que el prestador del servicio esté en planilla o emita su recibo por honorarios, de todas maneras está influenciando en mantener la fuente o incluso está incrementando las ganancias y generando mayor renta. Finalmente, todo dependerá de la forma cómo se pacto la prestación del servicio. No obstante, a fin de evitar llegar a un procedimiento contencioso tributario, en principio, el trabajador debería estar en la planilla.
2.- Que los gastos del trabajador, tanto sueldo como gastos de viaje sean aceptados tributariamente como gastos en Perú.
Como señalé en el anterior punto, el trabajador debería estar en la planilla.
3.- Que la condición migratoria del trabajador tenga el sustento necesario para ejercer
debidamente su cargo con el marco legal adecuado y sin contingencia alguna, referente a las funciones que como Gerente General deba representar a la compañía peruana.
La calidad migratoria del trabajador podría ser la de trabajador dependiente o la de profesional independiente. Sin embargo, este último supuesto tiene demasiadas barreras burocráticas, ya que, entre otros requisitos, se solicita revalidar el título profesional extranjero en el Colegio que corresponda, Por ejemplo si se trata de un profesional extranjero en la carrera de ingeniería, éste debe tramitar la revalidación de su título en el Colegio de Ingenieros del Perú y además rendir un examen de suficiencia, contar con aval de ingenieros. En fin, trámites que demoran y que hacen poco práctica esta opción.
19 agosto, 2010 at 11:56 am
Estimado Roberto Pablo, deseo que me ayude en lo siguiente:
La Bonificación por Productividad se encuentra afecta a renta de quinta categoria? Aun cuando la Corte Suprema de la Republica ha señalado que dicho concepto es no remunerativo, siendo asi es gasto empresa.
Por otro lado, la Gasolina que se le entrega al Gerente General para que se movilice en su auto se encuentra afecta a renta de quinta? en todo caso que pasos tendria que hacer para plasmarlo en el contrato esto es solicitar baucher o boletas a nombre de la Empresa, el automovil es de propiedad del trabajador y de no haber gastado todo el dienro entregado este tendra que ser devuelto.
Muchas gracias de antemano.
10 septiembre, 2010 at 9:12 am
Estimado visitante:
Primeramente, debemos tener en cuenta que las gratificaciones extraordinarias califican como no remunerativas cuando el pago realizado es una mera liberalidad (no vinculada a sus funciones usuales del trabajador) y cuando se abonan de forma ocasional.
Para el caso de los bonos de productividad, definitivamente éstos son pagados previa evaluación del trabajador (desempeño de sus funciones inherentes a la relación laboral), por lo que se estaría incumpliendo con el primer requisito, ya que no es una mera liberalidad. Por tanto, considero que sí constituyen parte de la remuneración.
Respecto a la existencia de la Casación Nº 094-2006-LIMA, emitida por la Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de justicia de la República, considero que es una jurisprudencia a tener en cuenta como argumento de defensa. Pero en puridad, no comparto lo señalado en dicha resolución.
30 mayo, 2011 at 10:10 am
Estimado Roberto Pablo necesito que me de luces con respecto a un extranjero que es socio de una sac en el peru(se creo el 22.11.10),y recien ha podido obtener el CARNET DE ESTRANJERIA como trabajador y quiere ser gerente de dicha empresa, en mi planilla solo somo 03 trabajadores y el quiere ganar 4000.00 indiqueme si se puede o un analisis que debo tenr en cuenta para no tener contingencias ni con sunat menos con el ministerio de trabajo
5 mayo, 2015 at 2:48 pm
Buen día Roberto y mucho gusto de leer tu blog, tengo una consulta; mi esposa es extranjera (rusa) y hay un instituto que tiene la intención de contratarla (ella es de profesión lingüista), cuenta con carnet de extranjería y ya más de 180 días sin salir del país, sin embargo quisiera saber cuales serían los requisitos para que pudiera ser contratada, agradezco de antemano tu respuesta, saludos y felicidades.
20 septiembre, 2017 at 8:19 pm
No sólo basta cumplir los 183 días. También es necesario esperar al 1 de enero del año siguiente, salvo que solicite la excepción.
Los demás requisitos serán los usuales, abrir una cuenta AFP, cuenta CTS, etc.
17 mayo, 2015 at 5:46 pm
Buen dia
Soy extranjero tengo 60 años y estos trabajando en el peru ya un año y anualmente pague un impuesto y vengo a la ciudad de lima para hacer dicho tramite,ahora al estar en planilla me descuentan afp habitat. mi consulta es si puedo pedir me devuelvan ese dinero de la afp?
20 septiembre, 2017 at 8:18 pm
Buenas noches:
Sí es posible pedir la transferencia de los fondos depositados a la AFP.
Para ello deberá contar, como mínimo, con 36 meses de aportación anteriores o posteriores a su salida del Perú, efectuados a una institución
previsional del exterior que administre o forme parte de un sistema de Seguridad Social obligatorio que brinde cobertura
previsional de jubilación y sobrevivencia, en forma de pensiones periódicas y no permita el retiro de los fondos.
Contar con autorización de salida definitiva del Perú
28 octubre, 2015 at 3:12 pm
Estimado Senor Rocano,
soy aleman y vivi en el Peru hasta el ano 2011 por 8 anos con carne extranjeria. Ahora vivo en Suiza trabajando para una empresa Suiza. Voy a mudarme el fin de enero 2016 a Peru para seguir trabajando como director de ventas para Latinoamerica para mi empresa actual. Nuestra empresa no tiene oficinas en el Peru. Yo trabajaria desde un home office en Lima. Ahora mi empresa quiere hacer un nuevo contrato de trabajo conmigo pero con el sede en Lima. Estoy buscando los requisitos que necesita cumplir este nuevo contrato para ser aceptado por el Ministerio de Trabajo en Peru y permitiendome hacer el tramite de la residencia en Peru obteniendo de nuevo mi carne de extranjeria.
Ademas quiero mencionar que tengo dos hijas de 16 y 18 anos con nacionalidad Peruana y Alemana que viven en Lima. Quizas podria ser otra ventaja.
Usted me puede ayudar como puedo encontrar los requisitos de mi nuevo contrato de trabajo para que sea aceptado en el Peru con el objetivo de obtener de nuevo el permiso de mi residencia. Yo tenia una conversacion hace unos meses en el Ministerio de Trabajo en Lima donde me indicaron que existe esta posibilidad trabajar en Peru como extranjero teniendo un contrato de trabajo con una empresa extranjera que no tiene oficina en el Peru!
Agradesciendo su amable respuesta!
Saludos,
Josef Balter
20 septiembre, 2017 at 8:21 pm
Los requisitos para la contratación de extranjeros son:
Pago de 5% UIT en el Barco de la Nación (Tributo Nº 5533), el Pago
será efectuado con el número de RUC de la empresa contratante.
> Solicitud dirigida a la Sub-Dirección de Registros Generales.
> Contrato tres (03) ejemplares originales según formato (Resolución
Ministerial Nº 021-93-TR).
> Declaración Jurada de Exoneración o Cumplimiento de Porcentaje
Limitativos (Resolución Ministerial Nº 021-93-TR).
> Titulo Profesional ó Titulo Técnico o Constancia de Estudios Técnicos ó
certificado de Experiencia Laboral; de acuerdo a la declaración jurada que
se adjunte; en fotocopia visado por Consulado Peruano y Legalizado por
el ministerio de Relaciones Exteriores o en fotocopia Legalizada por
Notario Peruano.
> Copia de pasaporte o carné de extranjería (Numeral 42 D.S Nº 016-2006
del TUPA).
> Copia del Comprobante de Registro Único de Contribuyentes/ RUC.
> En caso de contar con dirección electrónica indicar en la solicitud.
Saludos
18 mayo, 2016 at 8:27 pm
Hola. Una pregunta, el 30% que se tributa por trabajador extranjero, se descuenta del salario del trabajador o lo debe pagar la empresa?
Gracias!
1 diciembre, 2016 at 6:36 pm
Es un descuento al trabajador, porque el sujeto que tributa es el extranjero. El empleador sólo actúa como agente de retención.
17 abril, 2017 at 1:50 pm
Siempre se le descuenta el 30%? todos los meses?
Que pasa si trabaja para una microempresa, gana el mínimo y no tiene descuento de pensión?
20 septiembre, 2017 at 6:44 pm
Siempre se aplicará la tasa de retención como no domiciliado, en tanto no califique como domiciliado en el Perú.
El hecho de estar en una microempresa afecta sólo a los beneficios laborales como CTS, gratificaciones, vacaciones. No al Impuesto a la Renta.
15 abril, 2017 at 12:05 pm
buenas tardes, para la contratación con carnet de residente familiar y recibos por honorarios cómo es el tema de los impuestos. Tengo RUC y al emitir recibo me sale 8%. El 30% por ser extranjero no domiciliado porque no tengo mas de 183 días en el Perú y sé que es a partir de enero de 2017 que se me considera domiciliado. Cómo hace la empresa si me contrata por RXH sólo me retiene el 8%?? y en la declaración de Impuesto sobre la renta 2017 me saldrán los impuestos de no domiciliada??
20 septiembre, 2017 at 8:22 pm
Efectivamente, en la determinación el Impuesto a la Renta anual se deberá pagar la tasa como no domiciliada.
Saludos
10 mayo, 2017 at 12:29 pm
Estimado Roberto, buenos dias: Sobre el pago de la vivienda para un personal extranjero, este pago podría reflejarse en la planilla, tengo un inconveniente con la contadora al respecto.
20 septiembre, 2017 at 6:42 pm
Sí podría ir como parte de la remuneración. Es más, es una práctica usual.
Saludos
6 noviembre, 2017 at 6:41 pm
Si se tiene una trabajadora extranjera cuyo ingreso al Perú ha Sido este enero. Su condición es no domiciliado, es decir sus pagos en planilla y por rxh deberán ser afectados al 30% del ir.
Y el caso de la AFP. Podrá oviarse ese pago. O también debe afiliarse a una AFP.
Y cuando podra ser considerada como trabajadora domiciliada.
10 noviembre, 2017 at 4:04 am
Buen día:
Efectivamente, durante el 2017 será considerada como no domiciliada (salvo que provenga de Colombia, Ecuador o Bolivia). A partir del 1 de enero del 2018 tendrá la calidad de domiciliada.
El pago de la AFP se deberá efectuar de todas maneras, así sea un no domiciliado.
1 diciembre, 2017 at 5:09 pm
Buenas tardes,
Soy extranjera con doble nacionalidad: venezolana y española. Vine a Perú en octubre de este año. Ingresé con el pasaporte venezolano. Tengo entendido que existen algunas excepciones o facilidades siendo española para el tema de la contratación como extranjera. Imagino que para ello tendría que salir del país e ingresar con el pasaporte español.
Otra duda, siendo extranjera una empresa peruana SAC pero sin personal podría contratarme? Digamos, solo trabaja en esta empresa el gerente de la misma…
Y si me permite, otra pregunta ¿cuáles son los gastos que se le generan a la empresa por contratar personal extranjero? Quiero decir, en impuestos y eso, ¿es más económico, costoso o igual contratar extranjeros o peruanos?
Pregunto todo esto porque esta persona me ha hablado de esa posibilidad pero no sabe cuánto le costaría contratar personal extranjero.
Muchas gracias por el apoyo que me pueda brindar con sus respuestas.
Saludos,
18 diciembre, 2017 at 4:35 am
Buenos días:
Tributariamente ya sea que ingrese como venezolana o española aplicaría rentas de no domiciliada. Es decir 30%.
Sí existe una limitación de contratación de trabajador extranjero en las empresas peruanas. Si la empresa donde trabajará sólo tiene un gerente y no más trabajadores, no podría contratarla, salvo que usted también ingrese como gerente.
Los costos de contratar a un peruano o a un extranjero son lo mismo, ya que la renta finalmente será descontada al trabajador.
Sin embargo, laboralmente existen ciertas exigencias para el empleador como asegurar el regreso del trabajador extranjero a su país.
Saludos
11 diciembre, 2017 at 7:14 pm
Estimado Roberto Pablo mi esposo recien lê daran carnet de residência que requisitos necesita para sacar recibo por honorários és el de nacionalidad boliviana agradesco su respuesta saludos cordiales !!
18 diciembre, 2017 at 4:28 am
Si es boliviano, por ende pertenece a la CAN. En ese sentido, debería recibir un trámite igualitario que un peruano. Bastaría su carné de extranjería, pasaporte y algún recibo de servicio de agua o electricidad, o contrato de arrendamiento.
Saludos
4 enero, 2018 at 6:29 pm
Hola tengo ya 2 años permanentes en el peru soy venezolana ya con papeles en regla resulta q postule para una empresa y quede en el puesto pero ellos me dicen q se me retendra el 30 % pero si ya temgo 2 años permanentes en el pais como haria en ese caso?? Cual seria mi sustento y como desmostraria q ya soy domiciliada
10 enero, 2018 at 2:13 am
Buenas noches:
Una posibilidad sería obtener el reporte de migraciones donde se indicará su fecha de ingreso al país y las salidas, pudiendo determinarse el tiempo de permanencia.
Saludos
8 enero, 2018 at 9:09 pm
Saludos. En primer lugar me gustaria saber si alguna empresa puede incluirme en planilla sin tener carnet de extranjeria aun. Por otro lado, Tengo algunas dudas respecto a los descuentos realizados a los trabajadores extranjeros en Perú. En caso que el trabajador aun no este domiciliado, además del descuento del 30% por tributos, aplicaría también descuento por AFP o por seguro de salud.
Agradeciendo de antemano la colaboración prestada.
10 enero, 2018 at 2:12 am
El carné de extranjería es necesario para realizar la contratación de un trabajador extranjero, o el permiso de trabajo para los venezolanos.
Justamente el carné de extranjería se tramitará con el contrato laboral.
Respecto a la AFP y Essalud se paga normal, como a cualquier trabajador peruano.
Saludos
16 enero, 2018 at 4:57 pm
Buenas tardes,
Estimado quisiera saber si siendo no domiciliado de podría solicitar a la empresa exonerar el descuento del 30% Y la afp
Saludos
28 febrero, 2018 at 8:12 am
Buenos días,
Respecto a la AFP no se podrá solicitar el descuento.
Sin embargo, respecto a la retención del 30%, teniendo en cuenta que la calidad de domiciliado se adquiere al 1 de enero del año siguiente de haber permanecido más de 183 días en el Perú, existe una excepción que permite solicitar al la SUNAT que no se aplique dicha retención, siempre que tal documento se ingrese antes del 31 de diciembre de cada año (supuesto en el que no se ha cumplido aún con la permanencia de 183 días). Con esta solicitud se aplicará la renta de quinta categoría como domiciliado a partir del de enero del año siguiente.
Saludos
22 enero, 2018 at 12:28 pm
Buenos días, ya tengo año y medio viviendo y trabajando en Perú, desde hace 3 meses tengo carnet de extranjería por tema de refugio aprobado, en mi caso todavía aplica el descuento del 30% a pesar del tiempo que tengo en Perú o ya debo ser considerado como domiciliado como he leído en ley
2 febrero, 2018 at 9:03 am
Buenos días:
Lo que importa en este caso es la presencia física en el Perú, lo cual se puede demostrar con un reporte migratorio.
Si tienes, como indicas, año y medio en el Perú, de hecho que ya eres domiciliado. Ya no deberían aplicarte la tasa del 30% de no domiciliados, sino las tasas escalonadas de la renta de quinta categoría.
Saludos
6 febrero, 2018 at 2:34 pm
Buenas tardes. Si mi carnet de extranjería esta en proceso y ya tengo 5 meses viviendo en Perú mi carnet aun no sale. Quisiera saber a partir de cuanto tiempo uno es c9nsiderado como domiciliado ? Ya que gano sueldo mínimo igual me descontarían el 30%
Gracias por su colaboración
28 febrero, 2018 at 8:07 am
buenos días:
Para ser domiciliado en el Perú debe permanecer en el país más de 183 días en un periodo de 12 meses. En ese sentido, mientras no cumpla con ese requisito le seguirán aplicando el 30%.
Debe tener en cuenta que existe una excepción a los trabajadores extranjeros para no cumplir necesariamente con los 183 días de permanencia, si presentan una declaración a la SUNAT antes del 31.12 de cada año indicando los trabajos a realizar y en aplicación de una excepción, con lo cual calificarían como domiciliados para efectos de la renta de quinta categoría a partir del 01.01 del año siguiente.
Saludos
19 febrero, 2018 at 4:06 pm
Buenas tardes, una consulta por favor, vamos a contratar a un Venezolano medico y se le pagara con recibos por honorarios y necesitamos hacer un contrato por locación de servicios. Necesito saber si el contrato sera como con un peruano o existe un contrato especial.
Mil gracias por su ayuda.
28 febrero, 2018 at 8:14 am
Buenos días:
Te recomiendo verificar su calidad migratoria, por cuanto para poder ejercer servicios de manera independiente, debe cumplir con ciertos resuitos migratorios que en la práctica son más complejos de obtener que mediante la contratación en planilla.
Más aún porque el empleador no puede contratar personal extranjero si dicha persona no tiene la calidad migratoria suficiente. Podría verte inmersa en una sanción.
Saludos