Una de las modificaciones al Impuesto a la Renta para el 2010 precisamente se encuentra recogido en el artículo 2° de la Ley N° 29491 (publicada el 31/12/2009) que ha modificado el artículo 4° de la Ley del Impuesto a la Renta en la parte referida a la habitualidad en la enajenación de bienes inmuebles. Como hemos señalado, es importante determinar si una persona es habitual o no en este tipo de transacciones, debido a que ello nos permitirá saber si el impuesto a la renta a pagar corresponde a una de segunda categoría o a una renta empresarial de tercera categoría, lo que también supone el pago del impuesto con una tasa diferenciada.
Si la enajenación se realiza de manera habitual, la renta que se obtenga por la transferencia de bienes inmuebles calificará como una renta de tercera categoría, con una tasa aplicable del 30%.
Respecto a la adquisición de la habitualidad la norma en comentario detalla los siguientes supuestos:
Sujetos de la norma:
– Persona Natural
– Sucesión indivisa
– Sociedad conyugal que optó por tributar como tal
Presunción de habitualidad:
Se presumirá la habitualidad a partir de la tercera enajenación, inclusive, que se produzca en el ejercicio gravable.
Se ha sustituido el literal d) del artículo 28 de la LIR. En consecuencia, se calificará como renta empresarial sólo a partir de la tercera enajenación de inmuebles y no respecto a las anteriores enajenaciones.
Debe tenerse en cuenta que la norma hace referencia a la enajenación y no solo a la venta de inmuebles. Por lo tanto, esta presunción incluirá otros tipos de transferencia de propiedad como la dación en pago, transferencia de posición contractual, etc.
Asimismo, la norma en comentario señala que las 3 enajenaciones deben producirse en un ejercicio gravable, es decir, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.
Cabe precisar que una vez adquirida la habitualidad, ésta permanecerá por los dos ejercicios siguientes, sin tenerse en cuenta si el sujeto realizó o no operaciones en ese período.
Supuestos para no computar la habitualidad:
Esta norma precisa que no se computará para efectos de la determinación de la habitualidad, los siguientes supuestos:
-La enajenación de inmuebles destinados exclusivamente a estacionamiento vehicular y/o a cuarto de depósito, siempre que a la fecha de la transferencia de propiedad (fecha de la firma del contrato), el enajenante haya sido o sea, propietario de un inmueble destinado a un fin distinto a los anteriores, y que junto con los destinados a estacionamiento vehicular y/o cuarto de depósito se encuentran ubicados en una misma edificación y que además, estén comprendidos en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad exclusiva y de propiedad común.
Lo antes señalado se aplica inclusive cuando los inmuebles se enajenen por separado, a uno o varios adquirentes e incluso, cuando el inmueble destinado a un fin distinto no se enajene.
Las transferencias fiduciarias que no constituyen transferencia de propiedad también se encuentran fuera del campo de aplicación de los supuestos de habitualidad.
También se excluye la transferencia de bienes inmuebles por causa de muerte, así como la enajenación de la casa habitación.
2 febrero, 2010 at 12:49 pm
Quisiera saber si la habitualidad se puede dar respecto a la enejenación de inmuebles (03 Lotes de Terrenos sin construir en una nueva urbanización) adquiridos antes del 01 de enero del 2004 y que ahora se quieren vender para comprar una casa habitación en otro distrito.
Gracias por la respuesta
Marco
21 febrero, 2010 at 11:34 pm
Estimado Marco.
Considero que al haber adquirido los inmuebles antes del 1 de abril de 2004, te encuentras fuera de la hipotesis de afectación de la norma, por lo que, a mi parecer, no tendrías que pagar impuesto alguno en caso de transferencia. Además, dado que los inmuebles los tienes hace más de 5 años, difícilmente se podría demostrar alguna intensiòn de haberlos adquirido solo para venderlos.
14 marzo, 2010 at 1:24 pm
En una enejenación de un inmueble a partir del 01.01.04, en caso no habitual, el costo computable para aplicar la tasa del 5% como se obtiene o es el valor del autovaluo o el valor de venta según contrato.
Gracias por su respuesta
16 marzo, 2010 at 1:18 pm
Quisiera saber si en el caso de un inmueble adquirido en el 2009 por prescripción adquisitiva, la transferencia que se efectue en el 2010 estaria afecta al pago del impuesto a la renta.
Muchas Gracias
17 marzo, 2010 at 3:25 pm
Estimada Eliana:
Si la adquisición del inmueble diferente a casa habitación ha sido realizada despúes del 01/01/2004, la siguiente enajenación estará gravada con el Impuesto a la renta de segunda categoría.
En el caso que me planteas, sí estaría afecta al impuesto a la renta.
17 marzo, 2010 at 4:06 pm
Estimado Gilberto Santos.
Para calcular el costo computable en la adquisición del inmuebles, debes remitirte al artículo 21 de la Ley del Impuesto a al Renta, que dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición, construcción o de ingreso al patrimonio reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
Conforme al artículo 11º del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.
En ese sentido, mediante la presente norma se resuelve que “en las enajenaciones de inmuebles de las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedad conyugales – que optaron por tributar como tales – realicen desde el día siguiente de publicada la presente resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio, según sea el caso, se ajustará multiplicado por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo Nº 1que forma parte de la presente resolución”.
El referido Anexo está publicado en el portal del Internet del Ministerio de Economía y Finanzas (http://www.mef.gob.pe/DGPIP…).
Por ejemplo, si adquiriste tu inmueble el 02/04/2004 a S/. 10,000.00 y ahora lo vendes a S/. 18,0000.00
Primero deberás ajustar tu costo de adquisición según el Indice de corrección monetaria de la fecha de tu adquisición. En este caso para el 2004 es 1.17 = 11,700.00
la base imponible será 18,000 – 11,700 = 6300
A ese monto se le aplica el 5%, resultando un tributo por pagar ascendente a S/. 315.00.
Saludos
Roberto Pablo
22 marzo, 2010 at 6:48 pm
que debo hacer si adquiri la habitualidad por la enajenacion de un tercer inmueble sin embargo para sustentar costo y / gasto de impuesto a la renta y del igv no cuento con los comprnates q sustenten dicha operacion
22 marzo, 2010 at 6:49 pm
que debo hacer si adquiri la habitualidad por la enajenacion de un tercer inmueble sin embargo para sustentar costo y / gasto de impuesto a la renta y del igv no cuento con los comprnates q sustenten dicha operacion
4 abril, 2010 at 8:53 pm
Buen dia, mi consulta es sobre el tratamiento tributario que se les da a los compradores-vendedores de inmuebles. Entiendo que si se vende el tercer departamento en el ejercicio uno se convierte en habitual y por lo tanto debe pagar 30% por impuesto de 3ra categoria, sin embargo,¿Es un pago definitivo? o ¿se debe pagar el 2% del valor del bien ( o usar el coeficiente)para regularizar a fin de año?, ¿Existen deeducciones? Es decir, por ejemplo, yo compro un departamento por $50000, invierto $3000 en arreglarlo y lo vendo en $60000, ¿Puedo deducir los 3000 o debo pagar sobre los 10000 de diferencia? Acercaq del alcabala ¿ se puede deducir? y con respecto al IGV, ¿Tiene algo que ver en este tipo de compra-venta?.Muchas gracias por su respuesta
11 abril, 2010 at 5:31 pm
Por favor quisiera su precision, construi un edificio de 4 pisos a inicios del año 2009,con el obejtivo de que cada piso sea para cada hermano, yo me quede con el 4to piso, cambiaron la situacion de mis hermanos y resulta que me dijo que los vendiera, vendí el 1er piso en nov. del 2009, tengo la propuesta de vender el 2do para abril y el 3er piso mi hermano que esta en el extranjero me dice que siempre lo deba vender, entiendo que la habitualidad es de 2 bienes por año, si llego a vender los dos dptos. (2do y 3ro ) este año todavía no llego a ser habitual? o si. GRacias por su respuesta urgente
11 abril, 2010 at 5:58 pm
Estimado Romel
En realidad este es un problema común, ya que cuando uno construye para una casa habitación difícilmente guarda los comprobantes de la construcción. Sin embargo, se debe encontrar la manera de demostrar el costo y gasto de la construcción a fin de afrontar en el futuro una eventual fiscalización. Pero ojo, que eres habitual solo respecto a la tercera enajenación. Por tanto, al menos tendrías que tratar de ubicar los comprobantes respecto a la última enajenación.
Saludos
Roberto Pablo
11 abril, 2010 at 6:03 pm
Estimado Fernando:
Cuando la norma hace referencia a la habitualidad, quiere decir que en base a criterios objetivos, la Ley supone que estas realizando actos de empresa a partir de la tercera enajenación. Por lo tanto, desde ese momento te comviertes en un contribuyente que está generando rentas empresariales (3era categoría). En consecuencia, debes alpicar a tu empresa el régimen general, como si se tratara de una empresa nueva o de un negocio personal nuevo, debiendo aplicar el pago a cuenta del 2%. Esta habitualidad tendrá una vigencia de 2 años.
Saludos
Roberto Pablo
11 abril, 2010 at 6:08 pm
Estimada Mónica
Interesante tu pregunta. Pero debes tener en cuenta que las 3 enajenaciones deben realizarse en un mismo período. Es decir, si estamos hablando del 2009, las 3 enajenaciones debieron realizarse entre el 01/01/2009 y el 31/12/2009. Solo a partir de la 3era enajenación te conviertes en habitual.
Según entiendo la 3era enajenación se dará recién el 2010, por lo que no se habría configurado el supuesto.
Lo que sí debes tener en cuenta es que si construiste con la intensión de hacer actos empresariales, de todas maneras te conviertes en habitual. Por ello, tendrías que tratar de documentar que las enajenaciones se deben a actos familiares, de herencias, etc.
Saludos
Roberto Pablo
2 mayo, 2010 at 4:17 am
Saludos tengo un inmueble del año 1965 lo quiero vender a mi primo en un precio bajo en el autovaluo viene 99,000.00 soles, puede tomar ese monto
o …
4 junio, 2010 at 12:18 pm
Buen dia,para efectos del costo computable es necesario este bancarizado de ser asi cual es la base legal , gracias.
18 junio, 2010 at 12:30 am
Cual es el impuesto que debe de pagar un peruano en el extranjero que vende una vivienda en Lima si la vivienda fue adquirida antes del 2004?
30 junio, 2010 at 6:28 pm
Si los copropietarios adquirieron el terreno por declaracion de verdadero propietario realizada por uno de ellos a favor de los demasn el 06 de junio de 2004 , pero el inmueble este declarante lo adquirio en el año 1978, con el dinero de sus hermsnos ( con escritura publica registrada).y ahora lo aportan a una empresa por un valor menor al regsitrado en RRPP , estaran afectos ?
15 octubre, 2010 at 6:46 pm
Buenas, tengo 13 lotes que los quiero vender , seria mi segunda venta en el año a un solo comprador osea una sola transaccion consideraria pagar renta de segunda categoria o entraria a la tercera?
2 noviembre, 2010 at 10:51 pm
compre un inmueble hace 2 meses por $200,000 a persona juridica se presento postor por el doble del valor si lo vendo esto me haria caer en el concepto de habitualidad segun el articulo modificado de la ley 29491 cuanto tiempo deberia esperar para poder venderlo ? existiria alguna responsabilidad para la cia que me lo vendio respecto de impuestos si resultara habitual y los refutara?
2 noviembre, 2010 at 11:16 pm
cuales son los casos especiales para la habitualidad en el el caso de enajenacion de inmuebles
cuanto tiempo debo esperar si compro un inmueble para venderlo se supone que es la primera vez que lo hago
9 diciembre, 2010 at 5:32 pm
Saludos, una consulta, si vendo mi inmueble que lo estoy declarando como casa habitacion, motivo por el cual no me encuentro afecto al pago del imepuesto a la renta, pero a su vez estoy vendiendo el estacionamiento y deposito estaria afecta al pago del impuesto a la renta por el estacionamiento y deposito.
Muchas gracias
Paola Collao
15 diciembre, 2010 at 1:44 pm
Buenas tardes, mis padres me regalaron un depto. hace unos años, pero como ya estaba casada mi esposo tambien firmó dicha compra-venta, pero no puso ni un sol ni siquiera en el trámite. Ahora el esta dispuesto a firmar ese documento, para dejar claro que él no tiene ninguna ingerencia en ese depto. Quisiera saber si un documento de "Verdadero propietario" puede elevarse a registros públicos para que si yo quisiera vender ese depto. no necesite la firma de mi esposo.
Muchas gracias
15 enero, 2011 at 4:07 pm
que sucede con el alcabala cuando a porto a una empresa en formacion, como hago con lo de la bancarizacion
17 marzo, 2011 at 9:30 pm
si una cooperativa vende un terreno por 20500.000 de dolares americanos que adquirio enlos años 90 , mi pregunta es como es ,si esta afecto al impueto a la renta cual seria le calculo y qu eotro impuesto se paga
22 marzo, 2011 at 4:31 pm
Si adquiri como sucesión indivisa un inmueble (casa) por US$50000 en Agosto 2004… estamos 2011 y deseamos venderlo a US$150000… debo pagar alguna tasa de IR??? siendo mis primeros inmuebles adquiridos Asimismo, tengo un nuevo terreno que estoy construyendo mi casa donde viviré… puedo luego de vender mi primera casa inmediatamente onscribirlo en RRPP…?? agradezco tus comentarios.
21 julio, 2011 at 10:39 am
Buenas tardes:
Como seria el calculo del pago del impto si la vta es por sucesion indivisa, los herederos son la esposa y 2 hijos … seria por 50% para la mama y el otro 50 para los hijos,.. el problema viene para restar el costo de adquision ya q ese inmuble lo adquirieron en el 2000 y en el 2011 quieren hacer la vta, la sra estaria exonerada pero los hijos no .. q tratamiento se podria tomar en esa situación
Gracias
15 abril, 2013 at 10:59 am
Buen día, mi consulta es sobre la venta de un predio rural, lotizado, sin embargo cuenta con una sóla partida en Registros públicos, el terreno es adquirido por herencia, se vende a 9 compradores, esto califica como habitualidad, debo pagar el 5% o renta de tercera categoría. Podría considerarse venta de un sólo predio a varios compradores???
Además de contrata a un tercero para que realice la venta, en las escrituras figura el nombre de este tercero por que actúa con carta poder notarial, quien es el obligado a pagar el impuesto???, cúal de los actores debe tramitar el RUC?
Muy agradecida por su respuesta
29 diciembre, 2015 at 5:37 pm
Estimado,
Compré un terreno en Carapongo el 2004 y construí tres departamentos en él.
Resulta que recién acabo de vender el 1er dpto. como persona natural y me dicen que debo pagar 5% del impuesto a la renta. Lo he vendido en $62,500.= y quisiera saber cómo hago para calcular este impuesto dado que me he demorado 11 años en construir estos dptos. de a pocos y no he guardado las boletas de compra de materiales ni nada.
También quisiera saber si los estacionamientos pagan impuesto a la renta.
Le ruego me oriente.
Mil gracias
20 septiembre, 2017 at 7:41 pm
Si lo ha adquirido para vender, no es renta de segunda categoría, sino de tercera categoría.
Me temo que no califica como renta de segunda.
12 septiembre, 2016 at 9:18 pm
Adquirí un inmueble en el cual estoy viviendo desde hace mas de 20 anos por prescripción. Adquisitiva. En el 2015. Hoy quiero venderlo . Tengo que pagar IR?
1 diciembre, 2016 at 6:34 pm
El Tribunal Fiscal ha señalado en la RTF Nº 07191-2-2005, que la prescripción
adquisitiva de dominio opera desde el momento en que se inicia dicha
posesión y no desde que vence el plazo establecido en el artículo 950° del
Código Civil, ni tampoco desde la fecha en que se ha obtenido la inscripción
como propietarios en los Registros Públicos, a través del procedimiento de
prescripción adquisitiva de dominio por vía notarial. En tal sentido, considero que la transferencia de la propiedad no estaría sujeta al Impuesto a la Renta de 2da Categoría.
27 febrero, 2017 at 8:19 pm
Buenas noches,adquirí un terreno x prescripción adquisitiva inscrita en 2014 y ahora quiero venderlo,pago impuesto a la renta del valor de la venta o del autovaluo,gracias.
20 septiembre, 2017 at 7:10 pm
Se paga sobre el valor de la venta.
16 abril, 2017 at 9:13 pm
Este año decidí vender un par de propiedades, vendí la primera (febrero 2017) que correspondia a acciones y derechos y la segunda es una propiedad un tanto grande (7000m2) y es muy complidado venderlo como tal y decidi venderlo en acciones y derechos a 10 personas distintas es decir cada uno 10% de la propiedad, lo que me gustaria saber por favor si ya se establece la habitualidad cuanto es la renta a pagar y sobre que monto aplica. Datos: la primera propiedad vendida la compre el 2006 y la segunda el 2013. Gracias por su pronta respuesta
20 septiembre, 2017 at 6:46 pm
Considero que sí se ha producido la habitualidad, ya que según el Código Civil, las acciones y derechos también tienen la naturaleza de bienes inmuebles.
21 noviembre, 2017 at 8:34 am
QUE OBLIGACIONES TRIBUTARIOS LE CORRESPONDEN A UNA PERSONA NATURAL QUE HEREDO CON SUS HERMANOS Y MADRE 46,650 MT2 EN EL AÑO 1,965 Y QUE LUEGO EN EL AÑO 1,973, LES COMPRO SUS DERECHOS Y ACCIONES, ES DECIR, SE QUEDO COMO UNICO PROPIETARIO, Y DESDE EL AÑO 1,996 ESTA VENDIENDO LOTES , Y QUE SIN EMBARGO ESTOS NO HAN SIDO INEPENDIZADOS NI MUCHO MENOS REGISTRADOS COMO VENTAS?
18 diciembre, 2017 at 4:42 am
Buenos días:
Los bienes inmuebles adquiridos antes del 2004 no están afectos al impuesto a la renta de segunda categoría. En el caso llegue lotizarlos habría que analizar la posibilidad que se generen rentas de tercera categoría.
Saludos