La regulación referida a los comprobantes de pago en general ha sido constantemente modificada, produciendo que los contribuyentes en algún momento pierdan de vista algunos detalles que podrían acarrear graves consecuencias como la pérdida del crédito fiscal o reparos por parte de SUNAT. Al referirnos a las guías de remisión habíamos mencionado que el no cumplimiento de las formalidades podría traer sanciones que finalmente tienen relación con la parte formal de la obligación tributaria. Sin embargo al referirnos a las facturas se estaría entrando al terreno de la obligación tributaria sustancial puesto que sirven de sustento para realizar finalmente el pago del tributo propiamente dicho.
Resulta válida entonces hacernos la pregunta: ¿Existen facturas circulando actualmente que hayan devenido en inválidas y que las estemos usado para deducir costo o gasto?
La respuesta, aunque preocupante, es que sí es posible.
Los requisitos impresos que se deben verificar son:
INFORMACIÓN IMPRESA
1.1. Datos de identificación del obligado:
a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran.
b) Dirección de la Casa Matriz y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente.
c) Número de RUC.
1.2. Denominación del comprobante: FACTURA
1.3. Numeración: serie y número correlativo.
1.4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:
a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, podrá consignarse el nombre comercial.
b) Número de RUC.
c) Fecha de impresión.
1.5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual se consignará conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa gráfica.
1.6. Destino del original y copias:
a) En el original : ADQUIRENTE o USUARIO
b) En la primera copia : EMISOR
c) En la segunda copia : SUNAT
En las copias se consignará además la leyenda “COPIA SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL DEL IGV”. En los casos de operaciones de exportación, no es obligatorio consignar esta leyenda.
Adicionalmente debemos observar si la factura tiene la fecha de vencimiento pre impresa, en cuyo caso se debe tener presente lo siguiente:
1) Si la fecha de autorización de impresión es antes del 1/07/02, estos comprobantes no están obligados a llevar fecha de vencimiento debido a que recién con la entrada en vigencia de la RS 060-2002/SUNAT se impone tal obligación. Por tanto para este primer rango de comprobantes lo que nos interesa es verificar la fecha de autorización.
Si el comprobante de pago cuenta con fecha de autorización hasta antes del 22/05/95, según el Reglamento de Comprobantes de Pago sólo podrían emitirse sólo hasta el 28/02/99. Dicho plazo ya fue superado ampliamente, por lo que se puede afirmar que los comprobantes de pago que cuentan con fecha de autorización de impresión hasta antes del 22/05/95 carecen de toda validez.
Asimismo, los comprobantes que tienen fecha de autorización del 22/05/95 hasta antes del 01/07/2002 pueden seguir siendo emitidos hasta que se agoten.
2) Si los comprobantes han sido autorizados a partir de 01/07/2002, están obligados a llevar fecha vencimiento de acuerdo a lo señalado en el artículo 2° la RS 060-2002/SUNAT que dice: “los documentos deberán consignar como información impresa la Fecha de Vencimiento, la cual será proporcionada por la SUNAT al momento de solicitar la autorización de impresión (…). Entre la fecha de presentación de la solicitud de autorización de impresión y la Fecha de Vencimiento que proporcione la SUNAT mediará un plazo de a) Veinticuatro (24) meses, tratándose de Recibos por Honorarios, b) Doce (12) meses, tratándose de los demás documentos”. En este último supuesto se encuentran incluidas las facturas.
Sí los comprobantes llevan fecha de vencimiento se debe tener en cuenta lo establecido por la RS 302-2004/SUNAT (publicado el 16.12.2004) que señala que los documentos que hayan sido autorizados por la SUNAT a partir del 1 de julio de 2002 y cuyo vencimiento aún no se hubiera producido a la fecha de publicación de la presente resolución, podrán seguir siendo usados hasta el 31 de diciembre de 2005 inclusive. Posteriormente esta fecha ha sido prorrogado hasta señalarse que pueden ser usados hasta que se agoten (RS 244-2005/SUNAT).
Por tanto, si los comprobantes de pago tienen fecha de autorización de impresión posterior al 01/07/2002 y su fecha de vencimiento ya se ha producido hasta el 15/12/2004, serán inválidos. Así por ejemplo una factura con fecha de vencimiento del 15/11/2004 es un comprobante de pago inválido.
Distinta es la situación en comprobantes de pago cuya fecha de vencimiento se da a partir del 15/12/2004, ya que éstos pueden seguir siendo usados hasta que se agoten, por ejemplo si la fecha de vencimiento es el 15/02/2005 el comprobante sería válido,.
Con la RS 244-2005/SUNAT (1/12/2005). se elimina el requisito de consignar en los comprobantes de pago el requisito de la fecha de vencimiento
Asimismo señala en su segunda disposición final que:
“Los documentos a que se refiere el literal b) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 060-2002/SUNAT y normas modificatorias, que hayan sido autorizados por la SUNAT con anterioridad al 1 de julio de 2002, podrán seguir siendo usados hasta que se terminen.
Asimismo, los referidos documentos que hayan sido autorizados por la SUNAT a partir del 1 de julio de 2002 y cuyo vencimiento aún no se hubiera producido al 16 de diciembre de 2004, podrán seguir siendo usados hasta que se terminen”.
1 agosto, 2008 at 1:41 pm
me parece muy bueno el articulo que es para tener en cuenta ya que debido a que se dan tantas normas es facil dejar de lado algunos detalles que a la postre peden traer consecuencias en una fiscalizacion
12 noviembre, 2008 at 2:36 pm
Que pasa si la factura en su importe en letras texto) dice Dolares americanos y en números dice S/.
Es valida o no.
Y si es así cual se regsitra en soles o dólares.
Ademas de saber que la orden de compra que origino este documento es en Dólares.
13 noviembre, 2008 at 7:11 pm
La normativa reglamentaria que detallo seguidamente fue redactada en el marco del artículo 19° de la Ley del IGV antes de ser modificado en abril de 2008.
Decreto Supremo N° 29-94-EF (Reglamento de la Ley del IGV)
CAPITULO V
DEL CREDITO FISCAL
Artículo 6°.- La aplicación de las normas sobre el Crédito Fiscal establecidas en el Decreto, se ceñirá a lo siguiente:
(…)
2. Documento que debe respaldar el crédito fiscal
2.1 El derecho al crédito fiscal se ejercerá únicamente con el original de:
a) El comprobante de pago emitido por el vendedor del bien, constructor o prestador del servicio, en la adquisición en el país de bienes, encargos de construcción y servicios, o la liquidación de compra, los cuales deberán reunir las características y requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
(…)
7. Comprobantes de pago emitidos consignando monto del impuesto equivocado
Para la subsanación a que se refiere el Artículo 19° del Decreto se deberá anular el comprobante de pago original y emitir uno nuevo.
En su defecto, se procederá de la siguiente manera:
a) Si el Impuesto que figura en el Comprobante de Pago se hubiere consignado por un monto menor al que corresponda, el interesado sólo podrá deducir el Impuesto consignado en él.
b) Si el Impuesto que figura es por un monto mayor procederá la deducción únicamente hasta el monto del Impuesto que
En la actualidad el artículo 19° modificado hace referencia a los comprobantes falsos y a los que contienen error. Definitivamente, los comprobantes falsos no darán derecho a crédito fiscal. Sin embargo, respecto a los comprobantes de pago que cuentan con errores, se plantea la posibilidad de que justificarán el crédito fiscal si es que hay medios objetivos y fehacientes que demuestren que se trata sólo de un error. Ello se desprende de los artículos 1° y 3° de la Ley N° 29215.
30 mayo, 2009 at 7:20 pm
Tengo una duda es necesario u obligatorio consignar en letras el monto total de una factura estando ya en numeros ?
8 septiembre, 2009 at 11:06 am
¿Que pasa si recibo un pago por una prestacion de servicios y no emiti comprobante de pago porque estaba en tramite?
En caso que la fecha de autorizacion sea posterior al primer pago del servicio, no se puede consignar la fecha de la prestacion, ya que seria anterior, entones, ¿se emite con fecha posterior consginando que es una operiacion anterior?
20 septiembre, 2009 at 6:50 pm
Estimado Dante
El regkamento de comprobantes de pago exige consignarlo en letras tambien. Sin embargo, esa omisión no anulará la factura, si es que además existe algún otro documento que lo sustente como una proforma. Pero aún sin ese documento adicional, considero que es una omisión que no anulará el comprobante
20 septiembre, 2009 at 6:55 pm
Estimado Alex
La sanción de otorgar comprobantes de pago se configura en el acto. Por ejemplo en la intervenciòn de los fedatarios de la Sunat.
Si se emite en un acto posterior el comprobante de pago, "se subsana" la supuesta infracción. No habría inconvenientes. Más aún si se trata de recibos por honorarios, que refleja una prestación de servicios profesionales, cuya obligación se rige por lo pagado y no por lo devengado.
A mi parecer, no habría tipificada alguna sanción por dicha emisión de un compronate por un hecho anterior.
Saludos
4 octubre, 2009 at 7:30 pm
DR. ROBERTO, GRACIAS ANTICIPADAS POR LA CONSULTA. DIGAME SE PUEDE CONSIGNAR EN EL LIBRO DE CAJA COMPROBANTES DE PAGO DEL MES DE MARZO EN EL MES DE OCTUBRE, LA CONSULTA ES PORQUE SE TRASPAPELO ESTOS COMPROBANTES Y RECIEN LO ENCONTRAMOS, DE SER ASI ME PUEDE CONSIGNAR QUE NORMA LEGAL LO PERMITE. GRACIAS
6 octubre, 2009 at 12:00 am
Estimado Víctor, he consultado a unos amigos contadores y me dicen que sí se puede anotar en ellibro caja esa operación, siempre que se haya producido en el mismo ejercicoi (año). Sin embargo, se debe tener en cuenta la anotación al libro de compras y ver si se ha utilizado el crédito fiscal. Ten en cuenta que para poder utilizar el crédito fiscal resulta necesario que se anote el comprobante en dicho libro.
Hay que tener en cuenta que el ejercicio del crédito fiscal y la anotación no son actos que puedan hacerse en forma separada, sino que, por el contrario, el crédito fiscal debe hacerse en el período a que corresponda la anotación.
Se concluye, de esa forma, que el derecho al crédito fiscal debe ser ejercido en el período que se anotó dicho comprobante, nota de débito, la copia autenticada por el agente de aduanas o por el fedatario de aduanas de los documentos emitidos por la administración fiscal o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados; de lo contrario se perderá el citado derecho.
25 noviembre, 2009 at 4:32 am
Con fecha 21SET09 emiti factura por servicios, la empresa se niega a pagar y me ha devuelto la factura el 17NOV09 vía notarial, la mksma ha sido consignada en la declaración del mes correspondiente. Se consulta ¿Qué plazo debe transcurrir para que un acreedor devuelva ua factura? … ¿es posible que un acreedor guarde una factura y ante el inicio de un proceso legal la devuelva?.
Gracias,
27 noviembre, 2009 at 6:35 am
Estimado Guillermo:
En realidad lo que me comentas es una práctica que se suele darse con clientes que no están de acuerdo con el valor de la factura. Sin embargo, si ya has iniciado un proceso judicial, y si ya has declarado el iingreso por el principio de devengado, entonces deberías considerar dicha fcatura como de cobranza dudosa. Para ello hay que cumplir con los requisitos establecidos en el literal i) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta y en el artículo 21ª del Reglamento de la Ley delñ Impuesto a la Renta.
Respecto a la devolución de la factura, no hay un plazo que establecido.
Saludos
5 diciembre, 2009 at 3:36 pm
Que procedimiento debo seguir en el sgte caso: soy persona natural con negocio de panaderia compre un horno en Mayo del 2009 me emitieron la factura respectiva. Declare en PDTdicha factura en Setiembre del 2009 y por ende tengo un credito fiscal de IGV a la fecha
Pero resulta que presente esta factura a una entidad financiera y me dijeron que dicha factura no tiene la autorizacion de sunat. Como tengo que subsanar este caso , tengo que denunciar al proveedor por darme una factura sin autorizacion? Gracias
12 enero, 2010 at 12:24 pm
La Institución donde laboro está admitiendo reclamos del contenido de facturas emitidas varios años atrás (2004 y 2005), con el argumento del cliente que existe error en su valorización.Hay algún plazo permisible para ello?
22 febrero, 2010 at 12:12 am
Estimada Jenny:
Definitivamente, lo que han hecho es engañarte. Ese documento sin autorzaciòn de Sunat no tiene valor tributario alguno, pero civilmente sí evidencia la realizaciòn de la transacciòn, por lo que podría ser usado como medio probatorio ante una demanda o denuncia penal.
Además de realizar una denuncia, deberías informar a la Sunat de este hecho para que le programen una revisión.
Saludos
Roberto Pablo
22 febrero, 2010 at 12:16 am
Estimado Víctor:
No entiendo bien tu pregunta, pero infiero que se están emitiendo nuevas facturas o en todo caso se están modificando las emitidas (podría ser mediante notas de crédito o débito) a peasr de pertenecer a períodos 2004 y 2005).
bueno, te comento que la informaciòn declarada a Sunat puede ser rectificada dentro del plazo de prescripciòn. Si se modifican facturas fuera de dicho plazo, no tiene efectos tributarios al haber operado la prescripciòn. además la sunat no podría revisar dichos períodos, salvo que se trate de facturas que tendrán efecto en la actualidad, como ejemplo, las referidas a activos fijos aun depreciándose.
Saludos
Roberto Pablo
22 marzo, 2010 at 9:54 am
Estimado Victor:
Que sucede si por error en el nomero de autorizacion la imprenta se equivoco y puso un numero de mas, pero este error es en facturas que ya se entregaron y son mas de 2500 facturas repartidas entre los clientes. Gracias por su respuesta
26 marzo, 2010 at 11:58 pm
Estimado Doctor
Si yo entregue en el 2008 muestras a mis vendedores para q pueden ir a clientes y decidí facturalas a fin de cobrarles si las perdian, por ellas tribute en la declaracion mensual y en la renta anual. En el 2009 estos clientes (vendedores) me devuelven la mercaderia y por ello emito notas de credito. Pregunto : 1)Estas Notas de credito puedo deducirlas de mis ventas brutas mensuales para el pago a cuenta del 2009? 2) Estas Notas de credito puedo deducirlas de mis ingresos brutos anuales para determinacion de renta anual 2009?
Gracias de antemano.
Jimmy Zuñiga Sono.
11 abril, 2010 at 6:50 pm
Estimado Javier:
yo te recomendaría que trates de documentar este error, derrepente solicitarle a la imprenta notarialmente una explicación y guardar la respuesta.
Se debe dejar constancia que se trata de un error material de la imprenta.
Es delicado, porque la sunat podría arguir incluso una emisión de comprobantes no autorizados y una denuncia. Por otro lado, los clientes tendrían el problema con el crédito fiscal.
Pero creo que es importante obtener una constancia de la impernta indicando que se trata de un error material y con ello el asunto se volvería defendible.
Saludos
Roberto Pablo
11 abril, 2010 at 6:52 pm
Estimado Jimmy
El artículo 7º, numeral 1) RLIGV señala el momento en que se efectuarán las regularizaciones al comprobante de pago: Señala que se efectuarán en el mes que se produzca la rectificación, devolución o anulación de las operaciones.
En tal caso, si la devolución s eprodujo el 2009, la deducción se realiza para el ejercicio 2009.
Saludos
Roberto Pablo
15 abril, 2010 at 4:10 pm
DR. POR FAVOR:
MI AMIGA, ES PERUANA, PERO RESIDE EN ESPAÑA. ELLA VA A PUBLICAR UN LIBRO PARA UNA INSTITUCIÓN PUBLICA. PARA HACER EFECTIVO SU HONORARIO. LE HAN PEDIDO FACTURA(segunda categoria)AMBAS DESCONOCEMOS QUE TRÁMITE DEBE REALIZAR.
POR FAVOR, ME PUEDE DETALLAR CÓMO DEBE DE PROCEDER PARA SOLICTAR DICHA FACTURA.
ESPERANDO SU PRONTA RESPUESTA. LE AGRADEZCO DE ANTEMANO LA ATENCIÓN A MI CONSULTA.
JULIE
21 abril, 2010 at 7:28 pm
QUISIERA PREGUNTAR QUE PASA SI EL IMPRESOR SE EQUIVOCO AL IMPRIMIR EL NOMBRE DE LA EMPRESA EN UNA FACTURA PERO LOS DEMAS DATOS DE ESTA SON CORRECTOS (R.F.C. CEDULA, DIRECCION ETC.)
30 abril, 2010 at 11:05 am
Estimado Doctor,
La imprenta no puso mi segundo apellido completo en las facturas y en las boletas solo la inicial. Estas facturas aun así son validas?
21 mayo, 2010 at 11:32 am
a cuantos años , caduca la reclamacion por via judicial de una factura despues para hacer efectivo el cobro 2 años por las facturas como titulo , o 3 años por accion cambiaria
21 mayo, 2010 at 11:33 am
a cuantos años , caduca la reclamacion por via judicial de una factura despues para hacer efectivo el cobro 2 años por las facturas como titulo , o 3 años por accion cambiaria
8 junio, 2010 at 10:19 am
Estimado Doctor
Puedo hacer uso del credito fiscal de una factura que aun no ha sido cancelada?
Gracias por su respuesta.
20 septiembre, 2010 at 6:48 pm
Estimado Doctor:
El año 06/2009 efectue un trabajo independiente de asesoria, como no tenia ecibo por honorarios, me lo dio un conocido por el cual ahora, a la empresa a la cual efectue dicho trabajo, le han imputado una denuncia fiscal, ya que este recibo dice que es FALSO, y ahora esta empresa me quiere denunciar a mi, por haber falsificado dicho documento, que es lo que deberia y como deberia de proceder en este caso?. Yo ya no tengo ningun vinculo con esta empresa y es mas, yo incluso ni resido en donde hice el mencionado trabajo hace un año, le agradeceria si me pudiera orientar.
2 octubre, 2010 at 10:56 am
BUENOS DIAS QUISIERA SABER SI LAS FACTURAS DE COMPRAS DE SETIEMBRE Y MOVIME Y DICM 2009 PUEDO CONSIDERARLOS PARA ESTE MES DE DECLARCIONES MENSUALES SETIEMBRE 2010, PORQUE EL AÑO PASADO SOLO PODIAS CONSIDERAR LAS FATCURAS 4 MESES DE AHI SE SE PASAVA MAS DE 4 SOLO PASABA PARA GASTO QUISIERA QU EME AYUDE N ESO
7 octubre, 2010 at 10:40 am
BUENOS DIAS LA CONSULTA ES HASTA CUANDO SE DEB UTILIZAR EL EL SISTEMA B PARA LAS DECLARACIONES MENSUALES , POR EJEMPLO LA EMPRESA X NO TUBO INGRESOS NI EGRESOS AL AÑO LA RENTA ANUAL SE HISO CON LO QUE TENIA EN SU CONSTITUCION , EL ACTIVO PASIVO Y PADRIMONIO , PERO AL LEER UN ARTICULO 85 DE LA LEY DEL IMPUETSO A LA RENTA , NOS DICE QUE LOS CONTRIBUYENTES QUE TUVIERAN RENTA IMPONIBLE EN EL EJERCICIO ANTERIOR SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A DETERMINAR LA CUANTIA DE SUS PAGOS A CUENTA UTILIZANDO EL DENOMINADO SISTEMA DE COEFICIENTE . Y YA NO EL SISTEMA B
TAMBIEN DICE DE NO EXISTIR IMPUESTO CALCULADO EN EL EJERCICIO PRECEDENTE AL ANTERIOR , SE UTILIZARA EL COEFICIENTE 0.02
TAMBIEN DICE QUE ES COMUN QUE EN EL SEÑALADO COEFICIENTE 0.02 SE A CONFUNDIDO CON EL PORCENTAJE 2% QUE POR DEFECTO GENERA EL PROPIO SISTEMA
QUISIERA QUE ME AYUDE EN ESTA DUDA
PERO INTENTE PONER ESTE MES YA NO UTILIZANDO EL SISTEMA B COMO TE APARECE EN EL PDT , SI NO PONER EL EL COEFICIENTE PERO IGUAL NO CALCULA NADA NO SALE EL 0.02 COMO TIENE QUE SALIR
GRACIAS POR AYUDARME
21 octubre, 2010 at 3:42 pm
Doctor:
Tengo facturas de fecha de impresión 16.06.04 emisión valida hasta 16.06.2005, estas facturas las puedo utilizar todavia.
21 enero, 2011 at 2:04 pm
Buenas tardes.
Tengo mi R/H que saque en Marzo de 1998
aun tiene validez, en teoria vencio el 2000 o hasta cuando tenia para usarlo. DE ANTEMANO
MUCHAS GRACIAS
8 abril, 2011 at 1:22 pm
MIS SALUDOS A LOS ENCARGADOS DE ESTE ESPACIO-Y AGRADECERLES POR LA AYUDA Q ME SIRVIO ESTE ARTICULO DE COMPROBANTES DE PAGO—–GRACIAS–ATTE. EDDY CH.B.
23 junio, 2011 at 10:48 am
Hola buenos dias; Tengo una inquietud: Deseo saber si me sirve como factura una compra que hice en una papeleria, pero no tiene el nombre de imprenta?.
28 junio, 2011 at 3:15 pm
Consulta: Soy abogado, pacte mis honorarios en dólares y pretendo cobrarlos en efectivo.- El Deduor es una Sociedad y sostiene que tiene que abonarme mediante deposito bancario en pesos o dolares.- Que dice la normativa vigente al respecto? Gracias