En una economía de mercado como la nuestra, el tráfico jurídico resulta de vital importancia, ya que de ello dependerá la generación de riqueza influyendo en la economía de cada uno de los actores y del país mismo.
Saber con quién se contrata se convierte en una necesidad a veces no muy tomada en cuenta, ya que los actores se guían por la buena fe de los contratantes; de lo contrario, el costo de las transacciones se elevaría demasiado haciendo ineficiente el mercado. Sin embargo se dan algunas situaciones donde la buena fe al contratar se ve perturbada; por ejemplo cuando se inicia una transacción con una empresa aparentemente formal y en orden pero que -incluso a veces con desconocimiento de sus propios representantes- se encuentra inmersa en una situación de irregularidad. ¿Qué hacer frente a ello?
La normativa sobre las sociedades irregulares tiene su antecedente más cercano en la Ley General de Sociedades anterior, así encontramos en su artículo 22º una mención a la nulidad de sociedades inscritas y en los artículos 385º al 397º especificaciones en lo referido a la sociedad irregular.
En la actualidad el tema se encuentra contemplado e el artículo 423º de la actual Ley general de Sociedades.
LAS SOCIEDADES IRREGULARES
1) Marco teórico, problemática y propuestas.
1.1) Constitución de una Sociedad.
Habría que preguntarnos primeramente qué entiende la Ley General de Sociedades (LGS) por sociedad. La regulación que trata de acercarse de la definición es el artículo 1º; sin embargo se limita a señalar ciertas características comunes de los tipos de sociedades. No obstante existir numerosas posiciones doctrinales acerca de la naturaleza jurídica de las sociedades, en la actualidad casi en todos los países predomina la tesis contractual. Incluso, a pesar de no estar señalada expresamente, nuestra LGS mantiene un origen constitutivo de la naturaleza contractual. Así señala Montoya Manfredi, Ulises “ a pesar de no haberse optado por el reconocimiento de la naturaleza contractual de la sociedad, la LGS no ha podido abandonar tal postura”.
De acuerdo a los artículos 5º, 6º y 7º de la LGS, para la constitución de una sociedad debe primeramente hacerse una escritura pública la cual contiene el pacto social y los estatutos. El pacto social contiene la declaración de voluntad de los socios dirigida a constituir la sociedad. La sociedad adquirirá personalidad jurídica desde su inscripción en el registro y se mantiene hasta que se inscriba su extinción. Es clara la norma al señalar la personería jurídica se adquirirá solo desde el momento en que se inscribe en los registros públicos. EL artículo 7º LGS regula la validez de los actos realizados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el registro, condicionándolas a su ratificación por la misma sociedad dentro del plazo de 3 meses siguientes a su inscripción.
De lo señalado se puede inferir que la personería jurídica se produce de manera constitutiva con el registro. Así la falta del acto constitutivo hará que no exista un patrimonio social diferenciado, encontrándose un mero “fondo común” (3) .
Finalmente, es de resaltar que incluso jurisprudencialmente se ha señalado el carácter constitutivo de la inscripción de la sociedad en los registros públicos, así en 1996, casación 970-96/LIMA se señala que “toda sociedad anónima como persona jurídica, tiene como acto constitutivo la inscripción en Registros Públicos del contrato social que debe constar en escritura pública”.
1.2) ¿Qué es una sociedad irregular?
Es la situación en la que se encuentra una empresa a causa de ciertos supuestos, trayendo como consecuencia que los administradores, directores y socios tengan que responder de manera personal, ilimitada y solidaria frente a los acreedores de la empresa.
Nuestra LGS considera a la sociedad irregular como un género dentro del cual podemos ubicar como especies a las sociedades de hecho, a las sociedades en formación que devienen en irregulares, las sociedades que siguen operando pese a haber incurrido en alguna causal de disolución, las sociedades que se hayan transformado irregularmente, etc.
1.3) Clases de sociedades irregulares.
1.3.1) Sociedad irregular en formación:
Son aquellas que realizan actividades antes de cumplir con las formalidades propias de su inscripción, es decir, antes de adquirir la personería jurídica.
Algunos autores señalan que los únicos actos que puede realizar este tipo de sociedades son los relacionados estrictamente a formalizar y tramitar lo necesario para constituir la empresa, sin embargo somos de la opinión, concordante con Elías La Rosa (4) de que la empresa no sólo puede hacer esos trámites, sino que mientras se encuentren dentro de los plazos previstos por la norma pueden paralelamente realizar actividades propias del objeto social. Esto se ve concordado con las normas tributarias, donde la SUNAT exige para el otorgamiento del RUC la escritura pública de constitución y no excluyentemente la Partida Registral donde conste inscrita la sociedad y desde ese momento se entiende que se ejercen actividades propias del giro del negocio.
Entonces surge la pregunta ¿qué tiene que pasar para que esta sociedad en formación se convierta en irregular?. En un principio se quiso dar una respuesta un tanto subjetiva señalando que dependerá de los actos que realicen y verificar si efectivamente quienes la conforman tienen la intención de llevar a cabo la formación de la persona jurídica. En nuestra legislación se ha optado por señalar un criterio objetivo que es el vencimiento de ciertos plazos.
Así, conforme al artículo 423º LGS la sociedad en formación será irregular cuando continúe operando una vez transcurrido el plazo legal para el otorgamiento de la escritura pública de constitución y/o para su inscripción en el registro.
Los socios deben:
a) Solicitar el otorgamiento de la escritura pública de constitución en un plazo no mayor a los sesenta días constados desde que los socios fundadores han firmado el pacto social, tratándose de constitución simultánea.
b) Solicitar el otorgamiento de la escritura pública de constitución en un plazo no mayor de treinta días desde que la asamblea designó al o los firmantes de dicha escritura, tratándos e de constitución por oferta a terceros; y.
c) Solicitar la inscripción de la sociedad en el Registro en un plazo no mayor a los treinta días desde que se otorga la escritura pública de constitución, ya sea que estemos en una constitución simultánea o por oferta a terceros.
1.3.2) Sociedad de hecho.
Es la agrupación de personas que realizan actividades negociales sin contar con una base instrumental de constitución (pacto social o estatuto) o, contando con algún documento escrito similar, sea este muy precario o no se adecue a algún tipo societario admitido por ley. No obstante ello, este grupo humano se desenvuelve en el comercio – con espíritu y comportamiento societario.
El artículo 423º LGS señala que “es aquella situación de hecho que resulta de que dos o más personas actúan de manera manifiesta en sociedad sin haberla constituido e inscrito”.
Se daría cuando dos o más personas acuerdan vender un producto, usan un nombre comercial y aparentan una sociedad pero sin formalizarse legalmente. Estaríamos frente a una empresa y no frente a una sociedad.
1.3.3) Sociedad irregular, propiamente dicha.
Son aquellas que cumplen todos los requisitos para ser considerados como sociedad salvo alguno o algunos requisitos formales para su constitución u operación.. Debe ser formal ya que si fuera de fondo como la ausencia de consentimiento válido, objeto contrario al orden público, omisión de forma prescrita entre otros estaríamos en el campo de la nulidad del pacto social regulada en el artículo 33º LGS.
También caerá en causal de irregularidad si ha caído en alguna causal de disolución prevista en el artículo 407º LGS. En consecuencia, si la sociedad continúa operando una vez transcurrido el plazo previsto en la Ley caerá en irregularidad. Así por ejemplo si transcurridos seis meses desde que perdió su pluralidad de socios no lo regulariza, entre otros supuestos.
El tema de la pluralidad de socios trae un problema consigo ya que en la misma LGS se señala que en caso se pierda la pluralidad se extinguirá la sociedad de pleno derecho, no permitiendo –por tanto- la subsanación dentro del plazo de seis meses. Somos de la opinión – en concordancia con algunos autores- de que se debe modificar el texto vigente, ya que en la actualidad se tendría que extinguir la sociedad no admitiendo al parecer ninguna otra interpretación. Se debe modificar en el sentido que sí debe ser posible la subsanación y para ello establecer un plazo prudencial porque seguramente resultará difícil encontrar un socio que reúna las características y exigencias del negocio. Además porque las normas de derecho mercantil no pueden sancionar los actos, sino solo establecer consecuencias. El hecho de perder la protección patrimonial y tener que responder personalmente de manera ilimitada y solidaria parece ser ya un buen mecanismo que desincentiva dichas prácticas.
También la sociedad caerá en irregular si se transforma contraviniendo las disposiciones de la Ley societaria. Por ejemplo una SA desea adoptar la forma societaria de una EIRL, que resultaría imposible por la existencia de pluralidad de socios.
Otro supuesto donde no operaría en principio la subsanación es cuando se produce el vencimiento del plazo de duración de la sociedad y éste no se ha prorrogado o no se ha inscrito el acuerdo de prórroga en el registro.
Otro supuesto de irregularidad ha sido el regulado en la primera disposición transitoria de la LGS donde se obligaba a que todas las sociedades deberían adecuarse al nuevo texto legal, estableciendo el plazo del 31.12.2001 como máximo. Sin embargo se han dado más prórrogas, tanto así que en la actualidad, en virtud a la Ley 27673 dicho plazo se ha extinguido, quedando al albedrío de quienes no lo realizaron en su oportunidad (5).
1.4) Consecuencias de la irregularidad.
Lo atractivo de la constitución de sociedades es la separación patrimonial de la sociedad de cada uno de sus integrantes. Por ejemplo, en caso de pérdidas los accionistas no tendrán que responder con su propio patrimonio.
Pero cuando una sociedad ha incurrido en causal de irregularidad desde el momento de su constitución, la sanción de los socios es adquirir responsabilidad personal, ilimitada y solidaria por lo contratos y demás actos jurídicos celebrados con terceros.
De esta manera, un acreedor insatisfecho podrá dirigirse contra la sociedad y luego si es que los activos y el patrimonio social de esta son insuficientes, también podrá dirigirse contra el patrimonio particular de los accionistas.
BIBLIOGRAFIA:
1) Art. 1º LGS : Quienes constituyan la sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas.
2)Montoya Manfredi, Ulises, en Derecho Comercial, tomo I, lima 1998, pág 405.
3) Aquino Espinoza Herve Michell, en Actualidad Jurídica Nº 133, pág. 230.
4) Enrique Elías en Derecho Societario Peruano, 2003, Trujillo-Perú. Pág 908.
5) Luis Alberto Aliaga Huaripata en Diálogo con la jurisprudencia Nº 73.
10 junio, 2008 at 5:44 pm
bien hermano me salvaste de una
me leistes el pensamiento
14 junio, 2008 at 1:15 pm
oe graxias tiaso , la verdad thu buena ta informacion
24 junio, 2008 at 1:55 pm
dr. Roberto Pablo
Reciba mi saludo y felicitación por su blog, lo encuentro interesante y ameno. Su artículo sobre las Sociedades Irregulares es buueno.
Le agradezco la cita que hiciera a mi persona.
atte,
Herve Aquino
11 agosto, 2008 at 10:27 am
por me pueden enviar comentario para poder entender sobre insolvencia y quiebra de la sociedad irregular y tambien desde el art. 433 al art.440(registro)
1 septiembre, 2008 at 11:28 pm
Muy buenos comentarios…sirven de mucho , sobre todo para entender las Sociedades irregulares..
saludos
MAytee
16 septiembre, 2008 at 2:29 am
muy bueno ….. complto
18 octubre, 2008 at 2:43 pm
Uno de mi expediente para mi grado desarrolla el tema de pluralidad de socios y como entiende la LGS la disolucion de pleno derecho y como consecuencia la irregularidad de la sociedad y la no posibilidad de regularizarse. El articulo me ha dado indicios para sustentar mejor mi posicion, pero si me pudieras pasar mas bibliografia, o ampliarme mas tu opinion de como esta regulado el tema de pluralidad de socios solo se podria disolver y extinguir la sociedad …me seria muy util, ya que esta posicion, es la que ha tomado el Tribunal Registral sin dejarlo como precedente de observancia obligatoria pero creo que con las normas y haciendo la interpretacion debia una sociedad que se disuelve de pleno derecho pero sigue funcionando sin pluralidad de socios luego puede regularizarse …gracias por el articulo.
15 noviembre, 2008 at 5:51 pm
estbo bueno!!! me salvaste d una expo q tengo en la uni..graxias d verdad!!
18 enero, 2009 at 11:54 am
Muy bueno el artÃculo, felicidades al autor por su buena labor.
18 enero, 2009 at 11:55 am
Muy bueno el artículo e interesante.
3 marzo, 2009 at 10:46 am
DR. ROBERTO.
Mis saludos de antemano, y ya que Ud. es especialista en el tema de Sociedades, quisiera hacerle una consulta que de antemano ya le agradezco.
Tengo una duda acera de la Constitución por oferta a terceros: La norma nos dice que en las sociedades anónimas puede darse la constitución por oferta a terceros, osea implica que si yo me uno con mas compañeros para formar una gran sociedad y decido constituirme por oferta a terceros ¿tengo que inscribir mi programna de fundación en este caso a registros públicos?, y luego convocar?
¿La constitución por oferta a terceros solo se da en sociedades abiertas o tambien entrarìan para las sociedades cerradas?.
Muchas gracias Dr.
Espero su respuesta al correo: victorernesto19@hotmail.com
27 marzo, 2009 at 1:11 pm
buena tio me salvaste de mi trabajo jejeje..
1 abril, 2009 at 1:21 pm
excelente
puedes comentar sobre si la cantidad de socios de un consorcio puede ser variable en el tiempo de su existencia o con lo que nace no puede variar
14 abril, 2009 at 3:17 pm
excelente la informacion, buena interpretacion y analisis de la sociedad
2 mayo, 2009 at 12:45 pm
q s epeude decre le agradesco y mis repsrto x su gran opinion
22 mayo, 2009 at 6:35 pm
esta buena la imformacion gracias por ponerla ayuda mucho a despejar muchas dudas.
1 junio, 2009 at 3:26 pm
que buen articulo
11 agosto, 2009 at 11:57 am
Gracias por tu aporte, bastante didáctico.
30 septiembre, 2009 at 12:49 pm
Buenas tardes ,
Una consulta , estoy trabajando en una empresa que inicio sus actividades el 24/07/2009 y revisandolo en consulta de Ruc. aparece como TIPO DE CONTRIBUYENTE : SOCIEDAD IRREGULAR.
Que quiere decir ….
1 octubre, 2009 at 2:18 pm
Estimada Lissett
Lo que sucede es que la Sunat puede inscribir en el Registro Único de Contribuyentes a sociedades irregulares. Tal es así, que si revisas el TUPA, en la parte referida a requisitos para la inscripción al RUC, podrás advertir que está expresamente regulado los requisitos para este tipo de sociedades.
Puede que en el caso de tu empresa, se haya inscrito al RUC sólo con la minuta y la reserva de nombre, mientras paralelamente se estaba tramitando la la inscripción a los Registros Públicos. Solo que, luego se han olvidado de actualizar esa información en la Sunat, lo cual deberías hacer a la brevedad.
24 octubre, 2009 at 8:25 pm
muy interestante el analisis sobre este tipo de sociedades, ayuda en mucho para poder interpretar la
LGS
10 enero, 2010 at 10:37 am
Muy buenos comentarios…sirven de mucho , sobre todo para entender las Sociedades irregulares.. me gustaria hacerte una pregunta como operan las sociedades irregulares, como deben estar registrada y cual es su constitucion. porfavor me gustaria que me dieras respuestas a estas pregunta a mi correo es yasmincordero3@gmail.com gracias….
22 enero, 2011 at 12:17 am
Dr una consulta con respecto a una constitucion de una Srltda yo ya tengo el testimonio,y la constancia de RRPP de que la empresa tiene una observacion y donde la constancia dice que todavia no esta inscrita en RRPP y sale un titulo de observacion que se regularizara la proxima semana ok yo fui el dia jueves con el gerente y me entregaron sin ningun problema el ticket de atencion y llegamos a la ventanilla y para nuestra mala suerte el sistema se habia congestionado bueno lo que pasa no habia sistema y me dijeron que venga el dia siguiente entonces ese dia yo no pude ir por que me fui a huaral a una reunion y le envio al gerente solo para sacar su ruc como empresa irregular y segun el gerente me comenta que no le han querido dar ticket y converso tambien con el encargado de la sunat y le digeron que no se podia inscribir hasta que salga la Partida registral Dr se puede o no inscribir yo mañana voy a ir tiene la ley para ponerselas en la cara a esas brutas de la sunat gracias Dr.
22 enero, 2011 at 12:22 am
Dr una consulta con respecto a una constitucion de una Srltda yo ya tengo el testimonio,y la constancia de RRPP de que la empresa tiene una observacion y donde la constancia dice que todavia no esta inscrita en RRPP y sale un titulo de observacion que se regularizara la proxima semana ok yo fui el dia jueves con el gerente y me entregaron sin ningun problema el ticket de atencion y llegamos a la ventanilla y para nuestra mala suerte el sistema se habia congestionado bueno lo que pasa no habia sistema y me dijeron que venga el dia siguiente entonces ese dia yo no pude ir por que me fui a huaral a una reunion y le envio al gerente solo para sacar su ruc como empresa irregular y segun el gerente me comenta que no le han querido dar ticket y converso tambien con el encargado de la sunat y le digeron que no se podia inscribir hasta que salga la Partida registral Dr se puede o no inscribir yo mañana voy a ir tiene la ley para ponerselas en la cara a esas brutas de la sunat gracias Dr.
22 enero, 2011 at 12:28 am
Dr una consulta con respecto a una constitucion de una Srltda yo ya tengo el testimonio,y la constancia de RRPP de que la empresa tiene una observacion y donde la constancia dice que todavia no esta inscrita en RRPP y sale un titulo de observacion que se regularizara la proxima semana ok yo fui el dia jueves con el gerente y me entregaron sin ningun problema el ticket de atencion y llegamos a la ventanilla y para nuestra mala suerte el sistema se habia congestionado bueno lo que pasa no habia sistema y me dijeron que venga el dia siguiente entonces ese dia yo no pude ir por que me fui a huaral a una reunion y le envio al gerente solo para sacar su ruc como empresa irregular y segun el gerente me comenta que no le han querido dar ticket y converso tambien con el encargado de la sunat y le digeron que no se podia inscribir hasta que salga la Partida registral Dr se puede o no inscribir yo mañana voy a ir tiene la ley para ponerselas en la cara a esas brutas de la sunat gracias Dr.
22 enero, 2011 at 12:34 am
DR ya tengo el testimonio y un documento de RRPP donde indica que la empresa no esta inscrita por una observacion donde sale el numero de titulo y la razon social de la empresa esos son los requisitos para sacar el Ruc ok el jueves fui yo ya se iba inscribir y no hay sisyema el dia sigiente va el gerente solo y le ponen pretexto que debe llevar la partida registral se puede o no se puede sacar el RUC DR con esos documentos o tiene la ley para enseñarles a las brutas de la sunat gracias Dr.
1 marzo, 2011 at 6:01 pm
es una definicion muy buena, me ayudo a entender las sociedas irregulares
21 marzo, 2011 at 8:19 pm
alguien me podria decir como estan constutidas estas empresas sus estatutos y sus objetivos y el nombre de esa empresa, donde se encuentra. porque e buscado empresas irregulares y no encuentro nombres de empresas
23 marzo, 2011 at 10:54 pm
buenas tardes,
mi consulta :
forme una empresa sac. en al año 2005 por intermedio de un contador, recien este año 2011 me doy con la sorpresa q en el portal de la sunat sale como sociedad irregular, tengo mi documentacion (testimonio inscrito en rrpp) quisiera saber como solucionarlo o si tendria conseciencias, agradeciendo su ayuda me despido
23 marzo, 2011 at 11:01 pm
mi consulta :
forme una empresa sac. en al año 2005 por intermedio de un contador, recien este año 2011 me doy con la sorpresa q en el portal de la sunat sale como sociedad irregular, tengo mi documentacion (testimonio inscrito en rrpp) quisiera saber como solucionarlo o si tendria conseciencias, agradeciendo su ayuda me despido
29 abril, 2011 at 8:56 am
Buen Dia Doctor, Tengo una inquietud, forme un Consorcio para hacer una obra civil y este ya termino, necesito dar de baja el ruc por que fue con contabilidad independiente pero realmente no se que hacer, puede apoyarme con lo que se debe hacer y si tiene algun modelo de acuerdo para extincion le agreceria me lo haga llegar o indicar como proceder.
Gracias
Jose Pachamango
4 junio, 2013 at 3:35 pm
muy bueno el blog muchas gracias me sirbio de mucho
11 julio, 2016 at 3:18 pm
Muy buena información podría mandar mas indo a mi correo me interesa mucho saber q beneficios puedo tener y si me puedo exonerar de algún pago x estar como contribuyente de sociedad irregular
14 octubre, 2016 at 12:41 pm
Un favor alguien que me explique sobre la sociedades irregulares. Cuando es por disolución y liquidación
20 septiembre, 2017 at 8:32 pm
Ese procedimiento de liquidación se realiza aplicando la Ley General de Sociedades. En ese caso, el procedimiento no se hace en INDECOPI, sino directamente ante Registros Públicos. La condición es que no exista deuda pendiente de pago.
Se inicia con el trámite de la disolución, liquidación y finalmente la extinción de la empresa. Es una forma rápida de dar término a una sociedad.