¿Tiene eL trabajador derecho a la indemnización por no haber disfrutado oportunamente del descanso vacacional?
Según la casación 2170-2003 del 15/04/2005 el inciso c) del artículo 23 del Dec. Leg 713 debe interpretarse que se sanciona al empleador por el incumplimiento de no conceder descanso físico vacacional a su servidor en la oportunidad señalada por la ley, por lo que el empleador no se liberará del pago de la indemnización antes señalada, cuando éste otorgue a su trabajador descanso físico fuera del plazo previsto por la ley, debiendo ir aparejado, por tanto, del pago de la remuneración de acuerdo al inciso b) y la indemnización de acuerdo al inciso c).
¿Tiene eL trabajador derecho a la indemnización por no haber disfrutado oportunamente del descanso vacacional?
Según la casación 2170-2003 del 15/04/2005 el inciso c) del artículo 23 del Dec. Leg 713 debe interpretarse que se sanciona al empleador por el incumplimiento de no conceder descanso físico vacacional a su servidor en la oportunidad señalada por la ley, por lo que el empleador no se liberará del pago de la indemnización antes señalada, cuando éste otorgue a su trabajador descanso físico fuera del plazo previsto por la ley, debiendo ir aparejado, por tanto, del pago de la remuneración de acuerdo al inciso b) y la indemnización de acuerdo al inciso c).
De acuerdo al artículo 10 del Decreto Legislativo 713 el trabajador tiene derecho a 30 días calendarios de descanso vacacional por cada año completo de servicios. Asimismo, el artículo 14 de la misma norma señala que la oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador. A falta de acuerdo decidirá el empleador en base a su facultad de directriz. El artículo 17 señala que el trabajador debe disfrutar del descanso en forma ininterrumpida, salvo que ha solicitud del trabajador el empleador autorice en periodos no menores a 7 días naturales.
Artículo 18 señala que el trabajador puede convenir por escrito con su empleador el acumular hasta 2 descansos consecutivos, siempre que después de un año de servicios disfrute por lo menos de 7 días naturales. El artículo 19 señala que el descanso vacacional puede reducirse de 30 a15 días, con la respectiva compensación de 15 días de remuneración. El acuerdo de reducción debe constar por escrito. Asimismo el descanso debe ser ininterrumpido.
Si el trabajador no ha solicitado algún recorte o venta de vacaciones, desde ya existe una infracción por parte del empleador, lo que traerá consigo el derecho al pago de la indemnización.
¿Cuál sería el monto y la forma de pago de dicha indemnización?
El monto a pagar es el que en la actualidad viene recibiendo como remuneración, en el sentido estricto de la palabra, es decir exceptuando los conceptos señalados en la Ley de compensación por tiempo de servicios.
Dicha indemnización debe ser pagada en el mismo instante que se pague y el monto correspondiente al goce vacacional no gozado regulado en el inciso b) del artículo 23 del Dec. Leg. 713. La indemnización corresponde al pago del inciso c) previsto en el mismo texto legal. La indemnización no puede ser retenida.
7 marzo, 2008 at 11:12 am
LA INDEMNIZACION ES PROPORCIONAL A LOS DIAS NO GOZADOS OPORTUNAMENTE?
9 marzo, 2008 at 10:04 am
Considero que la indemnización debe pagarse completa, debido a que es una sanción que se ejerce en contra del
empleador por el hecho de no haber permitido que el trabajador descance cuando le correspondía. téngace presente -además- que finalmente en caso no haya acuerdo, será el empleador quien tenga la última palabra para decirdir la fecha del goce vacacional en base a su poder de diección.
19 abril, 2008 at 12:21 am
La reducción de vacaciones,pactada entre ambas partes, de 30 a 15 días implica que el empleador deberá pagar 2 conceptos:
a) La remuneración que le corresponde al trabajador por trabajar 15 días en el mes de sus vacaciones.
b) La compensación equivalente a 15 días de remuneración por dejar de gozar 15 días de descanso.
Por favor pido su opinión respecto a lo mencionado lineas arriba.
5 junio, 2008 at 3:28 pm
Si en el 2003, 2004 y 2005 no gocé descanso físico, pero me pagaron las vacaciones y también las vendí, tengo o no derecho a reclamar indemnización por no gozar el descanso físico de esos años??
10 julio, 2008 at 9:13 am
Si el trabajador no gozó de sus vacaciones desde el 2001 y trabajó ininterrumpidamente?. Qué le corresponde reclamar? Puede obtener algún beneficio por los años 2001 y 2002 o ya prescribió su derecho a gozar de algún beneficio por esos periodos?.
31 octubre, 2008 at 9:57 am
supongamos que en el mes de setiembre le tocaba vaciones a un trabajador mi pgta es hasta cuando tengo plazo como empleador para darle sus vacaciones a mi trabajdaor o no existe fecha maxima de plaz . puedo cometer alguna infraccion
31 octubre, 2008 at 9:58 am
supongamos que en el mes de setiembre le tocaba vaciones a un trabajador mi pgta es hasta cuando tengo plazo como empleador para darle sus vacaciones a mi trabajdaor o no existe fecha maxima de plaz . puedo cometer alguna infraccion
13 febrero, 2009 at 7:04 pm
Desearia saber si en la rama de construccion civil, como es mi caso yo no e salido de vacaciones en 1 año y 11 meses es cierto que tengo derecho al pago de 3 vacaciones pq ya nos despiden por termino de obra. y si fuera asi por favopr enviarme la norma legal donde se encuentra. gracias
4 mayo, 2009 at 9:46 pm
Que ocurre con los trabajadores bajo el regimen de construccion civil.
4 mayo, 2009 at 11:14 pm
Tengo una inquietud similar a la de Ulberto espinoza, cual es la situación de un trabajador que a laborado màs de un año en el regimen de construccion civil
17 diciembre, 2009 at 11:29 am
queria saber si en mi trabajo pueden susperder los descansos laborales por aproximarse las fiestas de fin de año, aduciendo se nos devolvera despues de fin de año. y que podriamos hacer ya que nosotros trabajamos 7 dias a la semana y el 8 dia descansamos ,donde nuestro contrato del CAS nos dice que trabajemos 48 horas a la semana o sea 6 dias y el 7 dia el descanso.le agradeceria si me asesora.
7 abril, 2010 at 4:39 pm
El 2008 y 2009 no gocé fisicamente de vacaciones por necesidad de empleador, en noviembre del 2009 por una urgencia familiar solicite licencia por 7 dias a cuenta de vacaciones y en enero del 2010 09 días nuevamente. Tengo derecho a la correspondiente indemnización. Agradesco su gentil atención.
22 octubre, 2010 at 3:56 pm
SOY UN TRABJADOR QUE TRABAJE EN EL GOBEIRNO REGIONAL POR UNA OBRA DE LA CRRETERA PAPAYAL LA MATAPALO POR CUATRO MESES EN AÑO 2009 DE SET A DIC, LUEGO EN ENERO ME ENFERME Y GOSO DE DESCANZO MEDICO ES SALUD MI EMPLEADOR ME PAGO EL MES DE ENERO QUE ESTUVE DE DESCASO MEDICO Y LUEGO NO TOMO EN CUENTA EL DESCANSO QUE TENGO Y EL SEGURO ME CANCELO LOS MESES DE FEB Y MARZO DEL PRESENTE AÑO Y LUEGO ES SALUD NO ME PAGA POR QUE EL GOBEIRNO REGIONAL DE TUMBES AUN NO ME CONCIDERA EN EL PDT DE SU INSTITUCION QUE TENGO QUE HACER FRENTE A ESTE PROBLEMA E SOLICITADO QUE SE ME CONSIDERE EN EL PEDETE PERO AUN NO SE HACE EFECTIVO ESTE PEDIDO SEGUN EL ING DE OBRA DICE QUE SEGUN EL ART. 38 DEL 276 Y SU REGLAMENTOEL DSNº005-90PCM NO ME CORRESPONDE PERO SOY UN OBRERO DE CONSTRUCCION CIVIL A UN NO SOY DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.
27 octubre, 2010 at 4:22 pm
que ocurre si en dos años y medio el colaborador solo ha tomado 20 dias , es posible una indemnización al colaborador o las multas que se apliquen van simplemente al estado?
16 diciembre, 2010 at 8:30 pm
BUENAS NOCHES. (hoy 16-12-2010)
Ingrese a labOrar e noviembre del 2007.
sali de vacaciones en agosto de 2009 que esta dentro del plazo legal; sigo laborando a la fecha y no he vuelto a salir de vacaciones.
1.- como debo reclamar mis pago o indemnizacion si esq lo hubiera?.
2.-en mi boleta de noviembe-2010 aparesco como de vacaciones habiendo laborado todo el mes QUE DEBO HACER?.
3.- que debo hacer, tengo serias dudas y creo q soy victima de hostilidad.
16 diciembre, 2016 at 11:06 am
Tengo claro lo de recibir la indemnización por vacaciones no gozadas , ya que es una penalidad para el empleador, pero como queda el goce físico corresponde tomarlo o ya no. Gracias por absolver la pregunta.
20 septiembre, 2017 at 7:36 pm
Buenas tardes:
Tenemos 3 conceptos:
1. El sueldo por lo efectivamente laborado.
2. El sueldo por el descanso no tomado
3. Indemnización por no haber descansado.
Si sólo le pagaron por los conceptos 1 y 3, restaría el concepto 2.
11 marzo, 2017 at 2:37 pm
Buenas tarde, entre a laborar 1/10/2013 hasta la actualidad el año pasado en marzo me compraron 15 dias de cada periodo(2) hasta la fecha nunca me dieron los dias restantes de vacaciones de mis primeros dos periodos ahora se encuentran vencidas. Mi empleador no me quiere pagar en dinero dichas vacaciones vencidas me dice q tengo q salir si o si pero nisiquiera tienen fecha fija para poder salir por no haber personal la indemnizacion me dice q se paga en el cese segun su politica de empresa pero soy personal estable entonces mi pregunta es me pagaran cuando me jubile? Eso está bien? Y en cuanto a mis vacaciones vencidas tengo q tomarlas si o si fisicamente como dice mi empleador(sin fecha definida) o tienen q pagarme ese dinero q debo hacer? Muchas gracias espero su respuesta muy agradecido de antemano.
20 septiembre, 2017 at 6:57 pm
Aún está a tiempo de poder iniciar una demanda de pago de beneficios sociales, si es que no le terminaron de pagar.
Saludos
11 noviembre, 2017 at 1:10 pm
La indemnización por el no goce oporturno del descanso físico, así sea por 7 días, la penalidad o indemnización debe ser por 30 días, ya que el empleador cometió una infracción a la ley.
16 julio, 2019 at 5:44 pm
Consulta no he gozado de mis vacaciones periodo 2016- 2017.tampoco 2017-2018. Ni 2018-2019….cuanto de indemnización me corresponde.
31 enero, 2020 at 11:30 am
Si no has gozado de vacaciones correspondería:
1. 01 sueldo del mes laborado
2. 01 sueldo correspondiente a las vacaciones
3. 01 sueldo por indemnización por no haber salido de vacaciones
Si el mes laborado te pagaron normal, entonces restarán 2 sueldo por cada año no gozado.