Sustituyen y modifican la entrada en vigencia al 1 de setiembre de 2016 de la Resolución de Superintendencia N° 151-20167SUNAT que designa y excluye Agentes de Retención del Impuesto General a las Ventas. Resolución de Superintendencia N° 180-2016/SUNAT

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Estimados, el día de hoy,  miercoles 27 de julio de 2016 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 180-2016/SUNAT  del 25 de julio de 2016, Resolucion de Superintendencia N 180-2016-SUNATque dispone la modificación de la entrada en vigencia hasta el 01 de setiembre de 2016, de la Resolución de Superinrendencia N° 151-2016/SUNAT que designa y excluye Agentes de Retención del Impuesto General a las Ventas.

Cabe recordar que en la única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 151-2016/SUNAT se había dispuesto que la entrada en vigencia de la aludida norma a partir del 1 de agosto de 2016.

SUSTITUYEN ANEXOS Y MODIFICAN ENTRADA EN VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 151-2016/SUNAT QUE DESIGNA Y EXCLUYE AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 180-2016/SUNAT

Lima, 25 de julio de 2016

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, establece que la administración tributaria podrá designar como agentes de retención a los sujetos que considere se encuentran en disposición para efectuar la retención de tributos;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y normas modificatorias se estableció el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y se designó a determinados sujetos como agentes de retención;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 151-2016/SUNAT se designó y excluyó a contribuyentes como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas;

Que con el fin de lograr un adecuado funcionamiento del mencionado régimen, resulta necesario actualizar el padrón de agentes de retención, así como modificar la entrada en vigencia de la resolución citada en el considerando anterior;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se ha efectuado la prepublicación de la presente resolución por considerar que sería innecesaria, en la medida que la designación o exclusión de los agentes de retención es potestad de la administración tributaria conforme a lo establecido en el artículo 10° del TUO del Código Tributario;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 10° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitución del Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 151-2016/SUNAT

Sustitúyase el anexo N° 1 de Resolución de Superintendencia N° 151-2016/SUNAT por el anexo N° 1 de la presente resolución.

Artículo 2°.- Sustitución del Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 151-2016/SUNAT

Sustitúyase el anexo N° 2 de Resolución de Superintendencia N° 151-2016/SUNAT por el anexo N° 2 de la presente resolución.

Artículo 3°.- Sustitución de la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 151-2016/SUNAT

Sustitúyase la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 151-2016/SUNAT, por el siguiente texto:

“ÚNICA.- Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia el 01 de setiembre de 2016.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR MARTIN RAMOS CHAVEZ

Superintendente Nacional

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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