Sustituyen y modifican la entrada en vigencia al 1 de setiembre de 2016 de la Resolución de Superintendencia N° 151-20167SUNAT que designa y excluye Agentes de Retención del Impuesto General a las Ventas. Resolución de Superintendencia N° 180-2016/SUNAT
Estimados, el día de hoy, miercoles 27 de julio de 2016 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 180-2016/SUNAT del 25 de julio de 2016, Resolucion de Superintendencia N 180-2016-SUNATque dispone la modificación de la entrada en vigencia hasta el 01 de setiembre de 2016, de la Resolución de Superinrendencia N° 151-2016/SUNAT que designa y excluye Agentes de Retención del Impuesto General a las Ventas.
Cabe recordar que en la única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 151-2016/SUNAT se había dispuesto que la entrada en vigencia de la aludida norma a partir del 1 de agosto de 2016.
SUSTITUYEN ANEXOS Y MODIFICAN ENTRADA EN VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 151-2016/SUNAT QUE DESIGNA Y EXCLUYE AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 180-2016/SUNAT
Lima, 25 de julio de 2016
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, establece que la administración tributaria podrá designar como agentes de retención a los sujetos que considere se encuentran en disposición para efectuar la retención de tributos;
Que mediante Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y normas modificatorias se estableció el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y se designó a determinados sujetos como agentes de retención;
Que mediante Resolución de Superintendencia N° 151-2016/SUNAT se designó y excluyó a contribuyentes como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas;
Que con el fin de lograr un adecuado funcionamiento del mencionado régimen, resulta necesario actualizar el padrón de agentes de retención, así como modificar la entrada en vigencia de la resolución citada en el considerando anterior;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se ha efectuado la prepublicación de la presente resolución por considerar que sería innecesaria, en la medida que la designación o exclusión de los agentes de retención es potestad de la administración tributaria conforme a lo establecido en el artículo 10° del TUO del Código Tributario;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 10° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Sustitución del Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 151-2016/SUNAT
Sustitúyase el anexo N° 1 de Resolución de Superintendencia N° 151-2016/SUNAT por el anexo N° 1 de la presente resolución.
Artículo 2°.- Sustitución del Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 151-2016/SUNAT
Sustitúyase el anexo N° 2 de Resolución de Superintendencia N° 151-2016/SUNAT por el anexo N° 2 de la presente resolución.
Artículo 3°.- Sustitución de la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 151-2016/SUNAT
Sustitúyase la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 151-2016/SUNAT, por el siguiente texto:
“ÚNICA.- Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia el 01 de setiembre de 2016.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR MARTIN RAMOS CHAVEZ
Superintendente Nacional