SENTENCIA EXPEDIENTE 002053-2013-PA/TC TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA FUNDADA A FAVOR LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA UPC Y UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE – VIGENCIA DEL CREDITO POR REINVERSION
El dia de hoy se ha publicado la la Sentencia emitida en el Expediente N° 002053-2013-PA/TC de fecha 2 de junio de 2016 ,02053-2013-AA la cual se pronuncia respecto al recurso de agravio constitucional interpuesto por la UPC y la UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE SAC , demandada de amparo contra SUNAT, a efectos que se deje sin efecto la Ley N° 29766 (Ley que precisa el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1087), vinculado con la vigencia del CREDITO POR REINVERSION EN LA EDUCACION.
Las normas aludidas disponen lo siguiente:
Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1087 : (…) Los Centros de Educación Técnico Productiva e Institutos Superiores Tecnológicos Privados que desarrollen actividades de Formación Técnica Profesional en las áreas económicas-productivas de Agroindustria, Metalmecánica, Gas, Energía, Minería, Pesquería y Artesanía, que se encuentren dentro de los alcances de los beneficios tributarios establecidos en el Decreto Legislativo N° 882, estarán exceptuados de lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 977.
Artículo único de la Ley N° 29766 establece:
“Precisase que los beneficios tributarios a los que hace referencia el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1087, Decreto Legislativo que aprueba Normas en Educación para el Mejor Aprovechamiento de los Acuerdos de Promoción Comercial, respecto de aquellas entidades educativas que no han sido incluídas en dicho artículo, caducaron a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 2087 y respecto del impuesto a la renta al 31 de diciembre del ejercicio 2008 por tratarse de un tributo de periodicidad anual”
Se cuestionó que la aludida norma otorgaba efectos retroactivos a la caducidad del CRÉDITO TRIBUTARIO POR REINVERSIÓN en el Sector Educativo que prevé el Decreto Legislativo N° 882, pues pese a ser publicada en el año 2011, dispone la caducidad de dicho crédito habría operado retroactivamente desde el 31 de diciembre de 2008, en ese sentido pretendía la inaplicación de la caducidad del crédito por reinversión que prevé la Ley 29766 para los años 2009 y 2011.
EL Tribunal Constitucional falla, resolviendo lo siguiente:
1.- Declarar FUNDADA la demanda y en consecuencia inaplicable a los demandantes lo dispuesto por el artículo único de la Ley N° 29766, con el pago de costos.
2.- DEJAR SIN EFECTO cualquier acto tendiente a impedir la aplicación del crédito tributario por reinversión en educación, en los términos expuestos en esta sentencia.
En consecuencia, en los fundamentos el Tribunal Constitucional refiere:
- “De lo expuesto se deduce que no se trataba de una norma propiamente interpretativa, sino de una reforma a lo originariamente dispuesto en la regulación sobre crédito por reinversión. Siendo así, esta NO PODIA SER APLICABLE RETROACTIVAMENTE, pues resultaba aplicable el artículo 109 de la Constitución.
- La Ley N° 29766 fue publicada e en el diario oficial El Peruano el 23 de julio de 2011, y como no precisa plazo distinto, su entrada en vigencia se produjo al día siguiente, es decir desde el 24 de julio de 2011.
(….)
- Este Tribunal entiende que, conforme a lo sustentado, que el legislador no podía, dentro del marco constitucional vigente, disponer la caducidad retroactiva del crédito por reinversión aplicable a las universidades privadas.
- Siendo así, si las demandantes han reinvertido sus utilidades en infraestructura y equipamientos didácticos exclusivos para los fines educativos y no de investigación, algo que naturalmente debe ser verificado por la Administración Tributaria, tienen derecho a gozar el crédito tributario por los periodos demandados, y una interpretación contraria vulneraria su derecho de propiedad.