Servicios de transporte aéreo no regular de pasajeros exonerados del IGV en el marco de la Ley de la Amazonía
Servicios de transporte aéreo no regular de pasajeros exonerados del IGV en el marco de la Ley de la Amazonía
Informe N° 019-2021-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 17.03.2021
Fecha de publicación: 11.04.2021
Con fecha 11 de abril de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 019-2021-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT analiza los alcances de la exoneración del IGV a los servicios de transporte aéreo no regular de pasajeros, bajo el amparo de la Ley de Promoción de Inversión en la Amazonía.
Al respecto, la Administración Tributaria ha concluido que si el servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros por el cual se emite un solo boleto de pasaje por el traslado de una persona desde la Amazonía a una zona ubicada fuera de esta para su posterior retorno a la Amazonía se encuentra exonerado de dicho impuesto.
Asimismo, SUNAT indica que, si el servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros por el cual se traslada a una persona desde la Amazonía a una zona situada fuera de ella y viceversa, emitiéndose por cada traslado un boleto de pasaje, se encuentra exonerado de dicho impuesto.
Cabe mencionar que SUNAT llega a dicha conclusión al advertir que los dos tramos de vuelo que comprende el servicio inician o culminan en zonas situadas fuera de la Amazonía, parte del servicio de transporte se presta fuera de dicha zona, por lo que no se estaría ejecutando íntegramente dentro de dicho ámbito geográfico
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 019-2021-SUNAT/7T0000.
INFORME N.º 019-2021-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas respecto de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los servicios de transporte a que se refiere el literal b) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N.º 27037:
- Si el servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros por el cual se emite un solo boleto de pasaje por el traslado de una persona desde la Amazonía a una zona ubicada fuera de esta para su posterior retorno a la Amazonía se encuentra exonerado de dicho impuesto.
- Si el servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros por el cual se traslada a una persona desde la Amazonía a una zona situada fuera de ella y viceversa, emitiéndose por cada traslado un boleto de pasaje, se encuentra exonerado de dicho impuesto.
CONCLUSIONES:
En relación con la exoneración del IGV a los servicios de transporte establecida por el literal b) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley de la Amazonía:
- El servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros por el cual se traslada a una persona desde la Amazonía a una zona ubicada fuera de esta para su posterior retorno a la Amazonía, emitiéndose un solo boleto de pasaje, no se encuentra exonerado del IGV.
- El servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros por el cual se traslada a una persona desde la Amazonía a una zona situada fuera de ella y viceversa, emitiéndose por cada traslado un boleto de pasaje, no se encuentra exonerado del IGV.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i019-2021-7T0000.pdf