Servicios de transporte aéreo no regular de pasajeros exonerados del IGV en el marco de la Ley de la Amazonía

Servicios de transporte aéreo no regular de pasajeros exonerados del IGV en el marco de la Ley de la Amazonía

Informe N° 019-2021-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 17.03.2021

Fecha de publicación: 11.04.2021

Con fecha 11 de abril de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 019-2021-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT analiza los alcances de la exoneración del IGV a los servicios de transporte aéreo no regular de pasajeros, bajo el amparo de la Ley de Promoción de Inversión en la Amazonía.

Al respecto, la Administración Tributaria ha concluido que si el servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros por el cual se emite un solo boleto de pasaje por el traslado de una persona desde la Amazonía a una zona ubicada fuera de esta para su posterior retorno a la Amazonía se encuentra exonerado de dicho impuesto.

Asimismo, SUNAT indica que, si el servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros por el cual se traslada a una persona desde la Amazonía a una zona situada fuera de ella y viceversa, emitiéndose por cada traslado un boleto de pasaje, se encuentra exonerado de dicho impuesto.

Cabe mencionar que SUNAT llega a dicha conclusión al advertir que los dos tramos de vuelo que comprende el servicio inician o culminan en zonas situadas fuera de la Amazonía, parte del servicio de transporte se presta fuera de dicha zona, por lo que no se estaría ejecutando íntegramente dentro de dicho ámbito geográfico

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 019-2021-SUNAT/7T0000.

INFORME N.º 019-2021-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas respecto de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los servicios de transporte a que se refiere el literal b) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N.º 27037:

  1. Si el servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros por el cual se emite un solo boleto de pasaje por el traslado de una persona desde la Amazonía a una zona ubicada fuera de esta para su posterior retorno a la Amazonía se encuentra exonerado de dicho impuesto.
  2. Si el servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros por el cual se traslada a una persona desde la Amazonía a una zona situada fuera de ella y viceversa, emitiéndose por cada traslado un boleto de pasaje, se encuentra exonerado de dicho impuesto.

CONCLUSIONES:

En relación con la exoneración del IGV a los servicios de transporte establecida por el literal b) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley de la Amazonía:

  1. El servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros por el cual se traslada a una persona desde la Amazonía a una zona ubicada fuera de esta para su posterior retorno a la Amazonía, emitiéndose un solo boleto de pasaje, no se encuentra exonerado del IGV.
  2. El servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros por el cual se traslada a una persona desde la Amazonía a una zona situada fuera de ella y viceversa, emitiéndose por cada traslado un boleto de pasaje, no se encuentra exonerado del IGV.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i019-2021-7T0000.pdf

 

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *