Sunat actualiza pautas para el despacho aduanero
Sunat actualiza pautas para el despacho aduanero
Aprueban nuevas versiones de Trámites. Se aplican a mercancías destinadas al tránsito.
Fue mediante las resoluciones de Superintendencia N° 000036-2021/Sunat y N° 000037-2021/Sunat las cuales aprueban el procedimiento específico “Tránsito aduanero interno por vía marítima” DESPA-PE.08.02 (versión 2) y el procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 (versión 5).
Vía marítima
El Procedimiento Específico “Tránsito aduanero interno por vía marítima” DESPA-PE.08.02 se actualiza con la referencia en su versión 2 a la Mesa de Partes Virtual de la Sunat (MPV-SUNAT) como herramienta electrónica de comunicación entre la Sunat y el declarante, señala el Estudio Muñiz en un reciente informe en materia de comercio exterior y Derecho Aduanero.
Trámite que también se actualiza con la referencia en su versión 2 a la remisión de comunicaciones electrónicas al correo electrónico registrado en la MPV-SUNAT, casilla electrónica del usuario o CECA.
En cuanto a las acciones en la aduana del interior, se precisa que el depósito temporal o el punto de llegada deberá cumplir con dejar constancia de la recepción de la carga en lo relacionado al peso, cantidad de bultos y precinto de seguridad cuando corresponda, así como la fecha y hora de recepción, mediante la transmisión del Ingreso y Recepción de la Mercancía (IRM) y el ingreso del vehículo con la carga al almacén aduanero.
Procedimiento general
En tanto que se incorporan en el Procedimiento General “Tránsito Aduanero” DESPA-PG.08 (versión 5) nuevas definiciones, tales como buzón electrónico, clave SOL, Mesa de Partes Virtual de la Sunat, revisión externa, en mérito a la actualización de la versión anterior y ajuste del mismo a las herramientas electrónicas empleadas ac tualmente por la Sunat, precisa la mencionada firma legal.
De igual forma, advierte, se actualiza el plazo de destinación al régimen de tránsito aduanero en el despacho anticipado: antes de la llegada del medio de transporte; y se precisan las condiciones del tránsito aduanero con destino a la Zofratacna o ZED.
A la par, se regula de manera amplia el tratamiento de la garantía nominal global para el tránsito aduanero en las vías aérea y marítima presentadas por parte del transportista, y se incorpora un acápite relativo al tratamiento de la renovación y ejecución de la garantía nominal global.
Además, se establecen determinadas condiciones para el uso de la garantía nominal global, precisa el citado estudio de abogados.
Reconocimiento obligatorio
En el Procedimiento General “Tránsito Aduanero” DESPA-PG.08 (versión 5) se precisa que las mercancías destinadas al régimen de tránsito aduanero se encontrarán sujetas a reconocimiento físico obligatorio en la aduana de ingreso cuando no se encuentren en contenedores cerrados y el contenedor se encuentre en mala condición exterior, exista una diferencia mayor o menor al 10% entre el peso manifestado y el recibido, o haya indicios de violación del precinto de seguridad. También cuando las mercancías se movilicen por sus propios medios y cuando lo determine la autoridad aduanera.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 20 de marzo de 2021.