Configuración de las infracciones vinculadas con la emisión de comprobantes de pago electrónicos.
Configuración de las infracciones vinculadas con la emisión de comprobantes de pago electrónicos.
SUNAT concluye que si luego de culminada la operación y habiendo surgido la obligación, el contribuyente no emite el comprobante de pago electrónico a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) y, por ende, no otorga el comprobante de pago electrónico y tampoco emite un comprobante físico en lugar de este, se configura la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario.
Informe N° 127-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 30.11.2020
Fecha de publicación: 05.03.2021
Con fecha 05 de marzo de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 127-2020-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT, mediante el cual se analiza la configuración de las infracciones tributarias previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 174° del Código Tributario vinculadas con los comprobantes de pago electrónicos.
Al respecto, en el aludido Informe N° 127-2020-SUNAT/7T0000 la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:
CONCLUSIONES:
- Si luego de culminada la operación y habiendo surgido la obligación, el contribuyente no emite el comprobante de pago electrónico a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) y, por ende, no otorga el comprobante de pago electrónico y tampoco emite un comprobante físico en lugar de este, se configura la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario.
- En cuanto a la no entrega de la representación impresa del comprobante electrónico:
- Tratándose de la factura electrónica, no se habrá cometido ninguna de las infracciones contempladas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario, habida cuenta que ni en el SEE-SOL ni en el SEE-Del Contribuyente, se exige la entrega de la representación impresa para que la factura se entienda otorgada.
- En el caso de la boleta de venta electrónica, la falta de entrega de la representación impresa configura la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario tanto en el SEE-SOL como en el SEE-Del Contribuyente, salvo que esta se haya otorgado a través del correo electrónico u otro medio electrónico según corresponda al SEE utilizado.
- Si luego de concluida la operación y habiendo emitido la boleta de venta electrónica en el SEE-SOL o en el SEE-Del Contribuyente, el emisor solicita al adquirente o usuario un correo electrónico al cual remitirla, se entenderá cumplida la obligación de otorgar dicho comprobante de pago electrónico desde el momento en que el correo electrónico con el que se hubiera enviado este es depositado en la dirección electrónica designada para tales efectos; en caso contrario, esto es, si ese correo electrónico no es depositado en dicha dirección, se configura la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario.
- Si se otorga la representación impresa de la boleta de venta electrónica que no cumple con las características y los requisitos mínimos que debe contener, se configura la infracción regulada en el numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario.
- Si un contribuyente obligado a emitir comprobantes de pago electrónicos emite un comprobante de pago autorizado impreso diferente al comprobante electrónico, se configura la infracción del numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario. Asimismo, si el emisor electrónico no emite el comprobante de pago electrónico estando obligado a hacerlo y, en su lugar, emite un documento no previsto por las normas vigentes como comprobante de pago, se configura la infracción prevista en el numeral 1 del citado artículo.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 127-2020-SUNAT/7T0000.
INFORME N.° 127-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Tratándose de los Sistemas de Emisión Electrónica (SEE) a que se refieren las Resoluciones de Superintendencia N.os 188-2010/SUNAT y 097-2012/SUNAT, se plantea el supuesto de contribuyentes designados como emisores electrónicos del SEE, o que hubieran obtenido la calidad de emisores electrónicos por elección y la SUNAT hubiera determinado que deben emitir obligatoriamente comprobantes de pago electrónicos; y que, en ambos casos, sus incumplimientos vinculados a dicha obligación no se originaron por un evento extraordinario, imprevisible, irresistible y, por tanto, no imputable al contribuyente.
Al respecto, se consulta si tales contribuyentes incurren en las infracciones tipificadas en los incisos 1, 2 o 3 del artículo 174 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, respecto a la emisión de la factura electrónica y de la boleta de venta electrónica, cuando, luego de culminada la operación, se presentan las siguientes situaciones:
- No emiten el comprobante de pago electrónico mediante el SEE, teniendo la obligación de hacerlo y, por ende, no otorgan el comprobante de pago electrónico, y tampoco emiten un comprobante de pago físico en lugar de este.
- Si bien emiten el comprobante de pago electrónico a través del SEE, no entregan la representación impresa del comprobante de pago electrónico.
- Habiendo emitido la boleta de venta electrónica, solicitan un correo electrónico a efectos de otorgar dicho comprobante; sin embargo, el mencionado correo no es recibido por el adquirente o usuario.
- Si bien emiten el comprobante de pago electrónico mediante el SEE, entregan un documento que no cumple con los requisitos que debe contener para ser considerado como representación impresa. 5. No utilizan el SEE, teniendo la obligación de hacerlo, y emiten y otorgan un comprobante de pago autorizado impreso o cualquier otro documento diferente al comprobante de pago electrónico.
CONCLUSIONES:
- Si luego de culminada la operación y habiendo surgido la obligación, el contribuyente no emite el comprobante de pago electrónico a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) y, por ende, no otorga el comprobante de pago electrónico y tampoco emite un comprobante físico en lugar de este, se configura la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario.
- En cuanto a la no entrega de la representación impresa del comprobante electrónico:
- Tratándose de la factura electrónica, no se habrá cometido ninguna de las infracciones contempladas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario, habida cuenta que ni en el SEE-SOL ni en el SEE-Del Contribuyente, se exige la entrega de la representación impresa para que la factura se entienda otorgada.
- En el caso de la boleta de venta electrónica, la falta de entrega de la representación impresa configura la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario tanto en el SEE-SOL como en el SEE-Del Contribuyente, salvo que esta se haya otorgado a través del correo electrónico u otro medio electrónico según corresponda al SEE utilizado.
- Si luego de concluida la operación y habiendo emitido la boleta de venta electrónica en el SEE-SOL o en el SEE-Del Contribuyente, el emisor solicita al adquirente o usuario un correo electrónico al cual remitirla, se entenderá cumplida la obligación de otorgar dicho comprobante de pago electrónico desde el momento en que el correo electrónico con el que se hubiera enviado este es depositado en la dirección electrónica designada para tales efectos; en caso contrario, esto es, si ese correo electrónico no es depositado en dicha dirección, se configura la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario.
- Si se otorga la representación impresa de la boleta de venta electrónica que no cumple con las características y los requisitos mínimos que debe contener, se configura la infracción regulada en el numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario.
- Si un contribuyente obligado a emitir comprobantes de pago electrónicos emite un comprobante de pago autorizado impreso diferente al comprobante electrónico, se configura la infracción del numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario. Asimismo, si el emisor electrónico no emite el comprobante de pago electrónico estando obligado a hacerlo y, en su lugar, emite un documento no previsto por las normas vigentes como comprobante de pago, se configura la infracción prevista en el numeral 1 del citado artículo.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i127-2020-7T0000.pdf