Zofratacna: los usuarios podrán efectuar actividades simultáneas

MINCETUR MODIFICA REGLAMENTO

Zofratacna: los usuarios podrán efectuar actividades simultáneas

La Sunat fiscalizará el ingreso y salida de mercancías en función a sus procedimientos de gestión y riesgos, precisa el Decreto Supremo N° 004-2021-Mincetur.
14/03/2021 Las operaciones de importación efectuadas al resto del territorio nacional de mercancías originarias provenientes del exterior que no sufrieron alteraciones ni transformaciones en la Zona Franca de Tacna (Zofratacna) se podrán acoger a las preferencias arancelarias conforme los tratados comerciales vigentes.
Percy Buendía Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


El usuario de Zofratacna o la persona o empresa que adquiera artículo estará facultado para ejecutar, de manera parcial o total, estas operaciones, explica el estudio de abogados Echecopar al analizar los alcances del Decreto Supremo N° 004-2021-Mincetur, que modificó el Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.

Así, detalla, en transacciones efectuadas con el resto del territorio nacional relacionadas con servicios permitidos, el adquirente del servicio será el contribuyente del impuesto general a las ventas (IGV) conforme a las normas tributarias que gravan estas operaciones en el país.

Incorporación

El bufete resalta que el decreto supremo incorpora y precisa que los servicios de telecomunicaciones, tecnología de la información, investigación y desarrollo científico e infraestructura serán actividades permitidas en la Zofratacna.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) fiscalizará el ingreso y salida de las mercancías de la Zona Comercial de Tacna en función a sus procedimientos de gestión de riesgo.

El reingreso del producto final elaborado con mercancía nacional exportada temporalmente a la Zofratacna estará afecto a los tributos de importación sobre el valor agregado incorporado en esas mercancías.

El estudio de abogados explica también que el derecho ad valorem aplicable a la importación de mermas, residuos, desperdicios o subproductos con valor comercial resultantes de las actividades permitidas será el más bajo que se aplique en el país.

“La salida de mermas residuos, desperdicios o subproductos con valor comercial originarias del extranjero se efectuará mediante la reexpedición. Mientras que las de origen nacional, por medio del régimen de exportación”, detalla.

Además, se habilitará la destrucción y/o inutilización de las mermas, residuos, desperdicios o subproductos sin valor comercial de origen nacional o extranjero, previa autorización de la Sunat y del sector competente.

El bufete alerta también que previo al vencimiento de las exoneraciones o de la relación contractual con la Zofratacna, el usuario deberá nacionalizar, reexpedir o exportar la mercancía. Caso contrario, esta caerá en abandono legal y quedará a disposición de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, añade.

Traslados

Con la presentación de la solicitud de traslado de mercancía de Zofratacna o con el acogimiento a un acuerdo internacional de transporte de carga, se habilitará la reexpedición de mercancías provenientes del exterior.

Además, se establecerá la compatibilidad e interoperabilidad entre los sistemas informáticos de la Zofratacna, la Sunat y la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), detalla el bufete.

Un aspecto muy importante del reglamento se refiere a los usuarios de la Zofratacna que estarán habilitados para efectuar una o más de las actividades permitidas, incluso de manera simultánea.

Entre estas actividades figuran las industriales, manufactureras, agroindustriales, ensamblaje y maquila, así como los servicios logísticos, de investigación en salud humana y de desarrollo de infraestructura, y los señalados anteriormente.

De acuerdo con el reglamento, se podrán incluir otros rubros por decreto supremo refrendado por los ministros de Economía y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo, y de la Producción, según el artículo 7 de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.

Suspensión

El usuario podrá solicitar la suspensión de actividades cuando se efectúe una remodelación o cambios en la infraestructura que afecte sus actividades; por el desarrollo o investigación para la mejora de procesos productivos o el producto final; o se presente una reducción sustancial del patrimonio de la empresa que pueda perjudicar sus actividades u otra que apruebe la administración de la Zofratacna o el operador privado.

El bufete alerta que la pérdida de la condición de usuario no excluirá el cumplimiento de las obligaciones con la administración de la zona franca y la Sunat.

Entrada en vigor

Las disposiciones establecidas en el reglamento entrarán en vigor el 3 de mayo del presente año, salvo las referidas al comercio electrónico que regirán desde el 30 de agosto próximo, precisa el estudio Echecopar.

El bufete señala también que con la presentación de la factura comercial o guía de remisión, la administración de Zofratacna podrá autorizar el ingreso de las materias primas e insumos, envases y embalajes nacionales o nacionalizados que no se acojan al régimen de exportación.

Se permitirá la guía de remisión, explica, siempre que no exista una compraventa y/o cuando la mercancía del usuario la traslade el mismo o un tercero para este fin.

Desde la Zofratacna se pueden destinar mercancías a despacho simplificado de importación hasta por un valor FOB máximo de 2,000 dólares, señala la norma.

Bienes

Las personas naturales podrán adquirir bienes de los usuarios de la Zona Comercial de Tacna mediante el comercio electrónico. Estos bienes estarán afectos al pago de derechos diferenciales ad valorem.

Las empresas de servicio de entrega rápida están autorizadas para la recolección, traslado y entrega de los bienes adquiridos mediante el comercio electrónico.

Las compañías de reparto transmitirán la información de la carga a la Intendencia de Aduana habilitada para el despacho, y harán la destinación aduanera previo al embarque. Además, garantizarán el pago de la deuda tributaria.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 14 de marzo de 2021.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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