Tratamiento tributario de la enajenación indirecta de acciones en el marco del CDI Perú-Chile.
Tratamiento tributario de la enajenación indirecta de acciones en el marco del CDI Perú-Chile.
SUNAT concluye que en el marco del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito entre Perú y Chile, la ganancia de capital obtenida por un residente de Chile por la enajenación indirecta de las acciones de una sociedad domiciliada en el Perú como consecuencia de la transferencia de acciones de una empresa residente en Chile, únicamente pueden someterse a imposición en dicho Estado.
Informe N° 001-2021-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 31.01.2021
Fecha de publicación: 23.02.2021
Con fecha 23 de febrero de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 001-2021-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT, en el cual se consulta si se encuentran sujetas a imposición en el Perú las ganancias de capital obtenidas por un residente de Chile por la enajenación indirecta de las acciones de una sociedad domiciliada en el Perú como consecuencia de la transferencia de acciones de una empresa residente en Chile.
Al respecto, en el aludido Informe N° 001-2021-SUNAT/7T0000, Sunat ha concluido que en el marco del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito entre Perú y Chile, la ganancia de capital obtenida por un residente de Chile por la enajenación indirecta de las acciones de una sociedad domiciliada en el Perú como consecuencia de la transferencia de acciones de una empresa residente en Chile, únicamente pueden someterse a imposición en dicho Estado.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 001-2021-SUNAT/7T0000.
INFORME N.° 001 -2021-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En el marco del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito entre Perú y Chile se consulta si se encuentran sujetas a imposición en el Perú las ganancias de capital obtenidas por un residente de Chile por la enajenación indirecta de las acciones de una sociedad domiciliada en el Perú como consecuencia de la transferencia de acciones de una empresa residente en Chile.
CONCLUSIÓN:
En el marco del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito entre Perú y Chile, la ganancia de capital obtenida por un residente de Chile por la enajenación indirecta de las acciones de una sociedad domiciliada en el Perú como consecuencia de la transferencia de acciones de una empresa residente en Chile, únicamente pueden someterse a imposición en dicho Estado.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i001-2021-7T0000.pdf