Utilización de servicios prestados por sujetos no domiciliados afecta al IGV

Utilización de servicios prestados por sujetos no domiciliados afecta al IGV.

SUNAT concluye que la cesión temporal en uso del “derecho de distribución de películas cinematográficas” realizada por una empresa no domiciliada a una empresa domiciliada para su reproducción y exhibición en el país, se encuentra gravada con el IGV como utilización de servicios prestados por no domiciliados.

Asimismo, la Administración Tributaria refiere que el “derecho de distribución de películas cinematográficas” al no encontrarse comprendido como bien inmueble en el artículo 885° del Código Civil, califica como bien mueble.

Informe N° 153-2020-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 30.12.2020

Fecha de publicación: 03.02.2021

Con fecha 03 de febrero de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT el Informe N° 153-2020-SUNAT/7T0000, en el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la Administración Tributaria se ha pronunciado respecto de la cesión temporal en uso del “derecho de distribución de películas cinematográficas” realizada por una empresa no domiciliada en favor de una empresa domiciliada.

La materia de consulta contenida en el Informe N° 153-2020-SUNAT/7T0000 estuvo referida a determinar si se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) por utilización de servicios prestados por no domiciliados, la distribución de películas cinematográficas que una empresa domiciliada realiza en las cadenas de cines nacionales, a propósito de un contrato celebrado con una empresa no domiciliada, dueña de los derechos de dichas películas; siendo que, del monto cobrado por la taquilla, la empresa domiciliada percibe un porcentaje de dicho monto y la diferencia es entregada a la empresa no domiciliada.

Al respecto, SUNAT ha concluido que se encuentra gravada con el IGV como utilización de servicios prestados por no domiciliados, la cesión temporal en uso del “derecho de distribución de películas cinematográficas” por parte de una empresa no domiciliada, propietaria de tales películas, a una empresa domiciliada, para su reproducción y exhibición en las cadenas de cines del país, siendo sujeto del impuesto la empresa domiciliada en su condición de usuaria de dicho servicio.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 153-2020-SUNAT/7T0000.

INFORME N.° 153-2020-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se consulta si se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) por utilización de servicios prestados por no domiciliados, la distribución de películas cinematográficas que una empresa domiciliada realiza en las cadenas de cines nacionales, a propósito de un contrato celebrado con una empresa no domiciliada, dueña de los derechos de dichas películas; siendo que, del monto cobrado por la taquilla, la empresa domiciliada percibe un porcentaje de dicho monto y la diferencia es entregada a la empresa no domiciliada.

CONCLUSIÓN:

Se encuentra gravada con el IGV como utilización de servicios prestados por no domiciliados, la cesión temporal en uso del “derecho de distribución de películas cinematográficas” por parte de una empresa no domiciliada, propietaria de tales películas, a una empresa domiciliada, para su reproducción y exhibición en las cadenas de cines del país, siendo sujeto del impuesto la empresa domiciliada en su condición de usuaria de dicho servicio.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i153-2020-7T0000.pdf

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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