Gastos por donaciones en la determinación del Impuesto a la Renta Empresarial.
Gastos por donaciones en la determinación del Impuesto a la Renta Empresarial.
Sunat concluye que para la deducción de los gastos por donaciones en favor de entidades perceptoras de donaciones, no es condición que se acredite el destino de los bienes donados.
Informe No. 123-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 20.11.2020
Fecha de publicación: 30.12.2020
Con fecha 30 de diciembre de 2020, se publicó en la página web de Sunat, el Informe No. 123-2020-SUNAT/7T0000, en el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la Administración Tributaria, analiza los requisitos para la deducción de los gastos por concepto de donaciones en favor entidades calificadas previamente por Sunat como entidades perceptoras de donaciones.
Al respecto, en el aludido Informe No. 123-2020-SUNAT/7T0000, Sunat ha concluido que para la deducción regulada en el inciso x) del artículo 37 de la LIR, no es condición que se acredite el destino de los bienes donados.
A continuación, compartimos el contenido del Informe No. 123-2020-SUNAT/7T0000.
INFORME N.° 123-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si para la deducción de la donación como gasto, regulada en el inciso x) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, se debe acreditar el destino de los bienes donados.
CONCLUSIÓN:
Para la deducción regulada en el inciso x) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, no es condición que se acredite el destino de los bienes donados.