Aprueban la Cartilla de referencia de valores y sus instrucciones

Aprueban la Cartilla de referencia de valores y sus instrucciones

Resolución de Superintendencia N° 000235-2020/SUNAT

Fecha de publicación: 04.01.2021

Fecha de vigencia: 05.01.2021

Con fecha 04 de enero de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000235-2020/SUNAT, mediante la cual se aprueba la Cartilla de referencia de valor.

Al respecto, se aprueba la Cartilla de referencia de valores y sus instrucciones que como anexo I y II respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución, la cual debe ser publicada en el diario oficial “El Peruano” y en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

Asimismo, se deroga la Cartilla de referencia de valores y sus instrucciones, aprobada con la Resolución de Intendencia Nacional Nº 08-2018-SUNAT/310000.

Cabe mencionar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento para la valoración de mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, en los casos de despacho simplificado de importación, a elección del importador, el valor en aduana se puede determinar de acuerdo con la cartilla de referencia de valores que apruebe la SUNAT u otras fuentes previstas en sus instrucciones, o en mérito a la aplicación de los métodos de valoración del Acuerdo del Valor de la OMC.

A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 000235-2020/SUNAT.

Aprueban la Cartilla de referencia de valores y sus instrucciones

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000235-2020/SUNAT

APRUEBAN LA CARTILLA DE REFERENCIA DE VALORES Y SUS INSTRUCCIONES

Lima, 30 de diciembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 del Reglamento para la valoración de mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 193-2020-EF, establece que, en los casos de despacho simplificado de importación, a elección del importador, el valor en aduana se puede determinar de acuerdo con la cartilla de referencia de valores que apruebe la SUNAT u otras fuentes previstas en sus instrucciones, o en mérito a la aplicación de los métodos de valoración del Acuerdo del Valor de la OMC;

Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 08-2018-SUNAT/310000, se aprobó la Cartilla de referencia de valores y sus instrucciones;

Que debido a los avances tecnológicos y a las variaciones de precios en los mercados internacionales corresponde actualizar la relación de productos y valores en la citada cartilla, por lo que resulta necesario aprobar una nueva Cartilla de referencia de valores;

Que con el Informe Nº000042-2020-SUNAT/313200, la División de Valoración de la Gerencia de Técnica Aduanera de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, sustenta la necesidad de aprobar una nueva cartilla de valores y sus instrucciones, así como explica la metodología observada para actualizar los productos y los precios de la referida cartilla;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 – Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar la Cartilla de referencia de valores y sus instrucciones que como anexo I y II respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución, la cual debe ser publicada en el diario oficial “El Peruano” y en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

Artículo 2. Derogar la Cartilla de referencia de valores y sus instrucciones, aprobada con la Resolución de Intendencia Nacional Nº 08-2018-SUNAT/310000.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

ANEXO I

CARTILLA DE REFERENCIA DE VALORES

Partida del Sistema Armonizado

Mercancía

Unidad de Medida

Valor CIF US$

12.12

ALGAS

kg.

77

15.09

ACEITE DE OLIVA VIRGEN

ltr.

7

16.01

EMBUTIDOS Y SIMILARES

– PATÉ

kg.

25

– SALCHICHA

kg.

9

– CHORIZO

kg.

14

– PRODUCTOS SIMILARES

kg.

26

16.02

CONSERVAS DE CARNEDESPOJOS O SANGRE

kg.

24

16.04

CONSERVAS DE PESCADO

– SALMÓN

kg.

31

– ATÚN Y SIMILARES

kg.

12

– CAVIAR Y SUS SUCEDÁNEOS

BELUGA

kg.

5912

OSETRA

kg.

2635

SEVRUGA

kg.

2488

LUMPFISH

kg.

111

17.04

ARTÍCULOS DE CONFITERÍA SIN CACAO

– CHICLES

kg.

22

– CARAMELOS

kg.

11

– BOMBONES

kg.

22

18.06

PREPARACIONES QUE CONTENGAN CACAO

kg.

29

CHOCOLATES EN BLOQUESTABLETAS O BARRAS

kg.

56

19.05

PRODUCTOS DE PANADERÍAPASTELERÍA O GALLETERÍA

– GALLETAS DULCES

kg.

21

– GALLETAS SALADAS O AROMATIZADAS

kg.

18

20.07

JALEAS Y MERMELADAS

kg.

5

20.08

CONSERVAS DE FRUTAS

kg.

4

21.03

CONDIMENTOS Y SAZONADORESCOMPUESTOS

kg

23

21.04

PREPARACIONES PARA SOPAS Y POTAJES

kg

19

21.06

PREPARACIONES O COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS

kg

35

– INCLUSO CON VITAMINAS

kg

39

PREPARACIONES EDULCORANTES

kg.

18

22.02

GASEOSA (24 unidDE 12 ONZAS C/U

caja

16

BEBIDAS ENERGIZANTES (8 ONZAS)

u.

1

22.03

CERVEZA (24 unidDE 330 mlAproxC/U

caja

30

22.04

VINO ESPUMOSO

litro

22

LOS DEMÁS VINOS (EXCEPTO VINO ESPUMOSO)

litro

30

22.08

WHISKY HASTA 8 AÑOS

bot

55

 

WHISKY DE 9 A 12 AÑOS

bot

59

 

COGÑAC O WHISKY (MAS DE 12 AÑOSEXCEPTO WHISKY ETIQUETA AZUL)

bot

101

 

WHISKY ETIQUETA AZUL

bot

238

 

BRANDYGIN

bot

45

 

VODKARON

bot

37

 

NOTABotella de 750 mlAprox

 

 

24.02

CIGARRILLOS RUBIOS PAQDE 10 CAJETILLAS (De 20 UnidC/U)

paq

37

 

CIGARROS (PUROSDE 5

u.

6

33.03

LOCIONES PARA MANOS Y CUERPO 250 ml

 

 

 

 

– DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

30

 

 

– OTRAS MARCAS

u.

13

 

PERFUMES DE MARCA RECONOCIDA

 

 

 

 

– DE 50 ml

u.

55

 

 

– DE 75 ml

u.

66

 

 

– DE 100 ml

u.

73

 

 

– DE 200 ml

u.

104

 

PERFUMES DE OTRAS MARCAS

 

 

 

 

– DE 30 ml

u.

15

 

 

– DE 50 ml

u.

20

 

 

– DE 100 ml

u.

28

 

AGUA DE TOCADOR PARA BEBENIÑOSHASTA 8 OZ

u.

10

33.04

CREMAS PARA BEBENIÑOSHASTA 5 OZ

u.

8

 

TALCOS PARA BEBENIÑOS22 OZ

u.

9

 

LÁPIZ DE CEJASLÁPIZ DE OJOS

u.

6

 

DELINEADOR DE OJOS

 

 

 

 

– DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

25

 

 

– OTRAS MARCAS

u.

5

 

SOMBRAS DE OJOS

 

 

 

 

– DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

37

 

 

– OTRAS MARCAS

u.

9

 

REMOVEDOR DE MAQUILLAJE PARA OJOS

u.

23

 

MÁSCARAS PARA PESTAÑAS

 

 

 

 

– DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

30

 

 

– OTRAS MARCAS

u.

8

 

RUBORES

 

 

 

 

– DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

35

 

 

– OTRAS MARCAS

u.

13

 

POLVOS FACIALES

 

 

 

 

– DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

54

 

 

– OTRAS MARCAS

u.

7

 

BASE DE MAQUILLAJE (LÍQUIDO CREMOSO30 ml

 

 

 

 

– DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

26

 

 

– OTRAS MARCAS

u.

5

 

CORRECTORES FACIALES HASTA 0.5 OZ

 

 

– DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

29

 

 

– OTRAS MARCAS

u.

6

 

CREMAS FACIALES 50 ml

 

 

 

 

– DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

70

 

 

– OTRAS MARCAS

u.

19

 

CREMAS PARA MANOS Y CUERPO 250 ml,

 

 

 

 

– DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

55

 

 

– OTRAS MARCAS

u.

15

 

TALCOS PARA LOS PIES 100 gr,

u.

15

 

ESMALTES DE UÑA

 

 

 

 

 

– DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

15

 

 

– OTRAS MARCAS

u.

11

 

PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA LOS LABIOS

 

 

 

 

LÁPIZ LABIAL

 

 

 

 

– DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

26

 

 

– OTRAS MARCAS

u.

7

 

 

BRILLO LABIAL

 

 

 

 

– DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

27

 

 

– OTRAS MARCAS

u.

6

 

 

PROTECTOR LABIAL

 

 

 

 

– DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

24

 

 

– OTRAS MARCAS

u.

5

 

 

DELINEADOR LABIAL

 

 

 

 

– DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

22

 

 

– OTRAS MARCAS

u.

4

 

PROTECTOR SOLAR

 

 

 

 

 

– DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

39

 

 

– OTRAS MARCAS

u.

14

33.05

SHAMPOO Y REACONDICIONADOR PARA CABELLO

 

 

 

 

– DE MARCAS RECONOCIDAS

litro

48

 

 

– OTRAS MARCAS

litro

12

 

NOTA1 litro33,814 onzas

 

 

 

TINTES CAPILARES

 

 

 

 

 

– DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

24

 

 

– DE OTRAS MARCAS

u.

9

33.06

PASTA DENTAL

 

 

 

 

 

– DE 2.54 Oz (75 ml)

u.

2

 

 

– DE 3.38 Oz (100 ml)

u.

3

 

 

– DE 5.07 Oz (150 ml)

u.

4

33.07

PREPARACIONES PARA EL BAÑOPRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL ASEO E HIGIENE CORPORAL

 

 

 

DESODORANTES CORPORALES Y ANTITRANSPIRANTES

 

 

 

 

– DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

24

 

 

– OTRAS MARCAS

u.

8

 

 

SALES DE BAÑO 750 gr,

u.

19

 

 

BURBUJAS Y GEL DE BAÑO 32 OZ

u.

42

34.01

JABÓNPRODUCTOS Y PREPARACIONES ORGÁNICAS

 

 

 

 

JABÓN DE TOCADOR

 

 

 

 

– DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

10

 

 

– OTRAS MARCAS

u.

4

39.19

LÁMINASHOJASCINTAS Y DEMÁS FORMAS PLANAS AUTOADHESIVASDE PLÁSTICO

kg.

10

39.21

LÁMINAS SINTÉTICAS

 

m.

5

39.24

VAJILLA Y DEMÁS ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO Y ARTÍCULOS

kg.

25

 

DE HIGIENE O DE TOCADORDE PLÁSTICO

 

 

39.26

CARCASA DE TELÉFONO CELULAR

 

 

 

 

 

– DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

30

 

 

– DE OTRAS MARCAS

u.

3

40.11

NEUMÁTICOS DE BICICLETA

 

u.

44

 

NEUMÁTICOS DE MOTOS

 

u.

139

 

NEUMÁTICOS RADIALES DE AUTOMÓVILES

 

u.

150

40.15

GUANTES DE CAUCHO

 

par.

2

40.16

LIGAS EN BOLSA DE 1000 UNIDADES

 

u.

3

42.02

CARTERASBILLETERAS Y SIMILARES

 

 

 

 

– CARTERAS DE CUERO NATURAL

 

 

 

 

DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

375

 

 

OTRAS MARCAS

u.

95

 

 

– CARTERAS DE CUERO ARTIFICIAL O REGENERADO

 

 

 

 

DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

209

 

 

OTRAS MARCAS

u.

45

 

 

– CARTERAS DE MATERIAL TEXTIL

 

 

 

 

DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

236

 

 

OTRAS MARCAS

u.

51

 

 

CARTERAS DE PLÁSTICO

 

 

 

 

DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

199

 

 

OTRAS MARCAS

u.

40

 

 

– BILLETERAS DE CUERO NATURAL HOMBRES

 

 

 

 

DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

175

 

 

OTRAS MARCAS

u.

35

 

 

– BILLETERAS DE CUERO ARTIFICIAL O REGENERADO

 

 

 

 

DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

95

 

 

OTRAS MARCAS

u.

31

 

 

– MALETAS DE CUERO NATURAL

 

 

 

 

DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

372

 

 

OTRAS MARCAS

u.

163

 

 

– MALETAS DE CUERO ARTIFICIAL O REGENERADO

 

 

 

 

DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

160

 

 

OTRAS MARCAS

u.

67

 

 

– MALETAS DE OTRAS MATERIAS

 

 

 

DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

100

 

 

OTRAS MARCAS

u.

55

 

 

– MOCHILAS DE CUERO NATURAL

 

 

 

 

DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

215

 

 

OTRAS MARCAS

u.

84

 

 

– MOCHILAS DE CUERO ARTIFICIAL O REGENERADO

 

 

 

 

DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

105

 

 

OTRAS MARCAS

u.

40

 

 

– MOCHILAS DE MATERIAL TEXTIL

 

 

 

 

DE MARCAS RECONOCIDAS

u.

135

 

 

OTRAS MARCAS

u.

45

42.02

PORTARAQUETAS

 

u.

32

42.02

ESTUCHES DE PLÁSTICO PARA GAFAS

 

u.

8

42.02

CAJASESTUCHES Y SIMILARES DE PLÁSTICO (EXCEPTO PARA GAFAS)

u.

36

42.03

PRENDAS DE VESTIR

 

 

 

 

– DE CUERO NATURAL

u.

504

 

 

– DE CUERO ARTIFICIAL O REGENERADO

u.

204

44.20

MARQUETERÍA Y TARACEACOFRECILLOS Y ESTUCHES PARA JOYERÍA

 

 

 

U ORFEBRERÍA Y MANUFACTURAS SIMILARESDE MADERAESTATUILLAS

 

 

Y DEMÁS OBJETOS DE ADORNODE MADERA

u.

13

48.14

PAPEL PARA DECORAR

 

 

 

 

– PARA HABITACIONES

m2

24

 

 

– FOTOMURALES

m2

22

48.19

CAJAS PLEGABLES DE CARTÓN

 

kg.

11

48.20

AGENDAS

 

u.

13

49.01

LIBROS

 

u.

19

 

DICCIONARIOS

 

u.

23

49.02

COMICS

 

 

 

 

 

– TAPA BLANDA

u.

12

 

 

– TAPA DURA

u.

32

ANEXO II

INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA

CARTILLA DE REFERENCIA DE VALORES

La Cartilla de referencia de valores (en adelante, la Cartilla) se aplica en el despacho simplificado de importación, de acuerdo con las siguientes instrucciones:

Primera. Cuando el valor declarado es inferior en más del diez por ciento al valor de referencia de la Cartilla; se aplica este último; en caso contrario, se acepta el valor declarado.

Segunda. Cuando se presenten dificultades para convertir la unidad de medida de la mercancía a valorar con la consignada en la Cartilla no se aplica el valor de referencia de la Cartilla.

Tercera. Cuando el valor de mercado de la mercancía a valorar supere en más del cincuenta por ciento al valor de referencia de la Cartilla no se aplica el valor de referencia de ésta.

Cuarta. En los supuestos previstos en la segunda y tercera instrucción, o cuando no se encuentren valores de referencia en la Cartilla se aplican las referencias de las fuentes que se detallan a continuación, para el nivel comercial minorista:

a) Internet

b) Sistema de verificación de precios (SIVEP)1

c) Catálogos

d) Listas de precios

e) Revistas especializadas

f) Publicaciones

g) Otros

Para aplicar las referencias de otras fuentes se debe observar el orden de prelación que figura en el párrafo precedente.

Cuando se cuente con dos o más valores mayores, se considera el menor.

Quinta. Cuando se trate mercancía usada el valor se determina según su año de fabricación, para lo cual se aplica una depreciación lineal de diez por ciento por año transcurrido hasta un máximo del cincuenta por ciento a partir del valor señalado en la Cartilla, o del obtenido según las fuentes de información comprendidas en la cuarta instrucción en el estado de nuevo en su fecha de fabricación.

Cuando no se conoce el año de fabricación se considera una depreciación única de veinte por ciento.

Sexta. Cuando se trate de mercancía averiadadañada o deteriorada, cuyo desperfecto sustancial o daño estructural no menoscabe su funcionamiento o utilización, el valor se determina según el estado en que se encuentren.

1 Módulo de consulta de precios de la SUNAT que contiene referencias de precios de importación para la verificación del valor declarado.

1916640-1

 

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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