Inafectación del IGV en la importación de bienes en favor de instituciones educativas
Inafectación del IGV en la importación de bienes en favor de instituciones educativas
Sunat concluye que las universidades, institutos y escuelas de educación superior gozan de la inafectación del IGV por la importación de bienes con fines educativos.
Informe N° 116-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 09.11.2020
Fecha de publicación: 01.12.2020
Con fecha 09 de noviembre de 2020, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 116-2020-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT, se pronuncia en relación con los beneficios tributarios en favor de universidades, institutos y escuelas de educación superior.
Al respecto, Sunat en el aludido Informe N° 116-2020-SUNAT/7T0000, ha concluido que la importación de bienes realizada por los institutos y escuelas de educación superior privados y las universidades está inafecta del IGV, siempre que dichos bienes se encuentren comprendidos en el Nuevo Anexo II del Decreto Supremo N.° 046-97-EF y que se destinen única y exclusivamente al cumplimiento de sus fines propios.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 116-2020-SUNAT/7T0000.
INFORME N.° 116-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si las universidades, institutos y escuelas de educación superior gozan de la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) por la importación de bienes con fines educativos, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Única disposición complementaria derogatoria de la Ley Universitaria y la Décima tercera disposición complementaria final de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, respecto al Decreto Legislativo N.° 882.
CONCLUSIÓN:
La importación de bienes realizada por los institutos y escuelas de educación superior privados y las universidades está inafecta del IGV, siempre que dichos bienes se encuentren comprendidos en el Nuevo Anexo II del Decreto Supremo N.° 046-97-EF y que se destinen única y exclusivamente al cumplimiento de sus fines propios.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i116-2020-7T0000.pdf