Entidades que califiquen como establecimiento permanente a partir del 1.1.2019, deben comunicar a SUNAT la modificación de datos en el RUC
Entidades que califiquen como establecimiento permanente a partir del 1.1.2019, deben comunicar a SUNAT la modificación de datos en el RUC
Administración Tributaria concluye que una oficina de representación de una entidad no domiciliada, que califique como establecimiento permanente a partir del 01.01.2019, debe comunicar a la SUNAT la modificación de datos en el RUC; no correspondiendo que dicho establecimiento permanente solicite una nueva inscripción en el RUC
Informe N° 037-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 08.06.2020
Fecha de publicación: 09.07.2020
Con fecha 09 de julio de 2020, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 037-2020-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT, se pronuncia en relación con la comunicación de modificación de datos en el RUC que deben efectuar a Sunat, las entidades que a partir del 1.1.2019 califiquen como establecimientos permanentes.
Al respecto, la Administración Tributaria ha concluido que una oficina de representación de una entidad no domiciliada inscrita en el RUC como sujeto responsable de tributos administrados por la SUNAT, y que a partir del 1.1.2019, a raíz de la incorporación del artículo 14-B a la Ley del Impuesto a la Renta dispuesta por el Decreto Legislativo N.° 1424, califica como establecimiento permanente de la citada entidad no domiciliada, debe comunicar a la SUNAT la modificación de datos en el RUC; no correspondiendo que dicho establecimiento permanente solicite una nueva inscripción en el RUC.
Cabe recordar, que mediante Decreto Legislativo N° 1424, se incluyó el artículo 14°-B a la Ley del Impuesto a la Renta, incluyéndose como establecimiento permanente a partir del 1.1.2019 a todo lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior desarrolla, total o parcialmente, sus actividades.
A continuación, compartimos el contenido del aludido Informe N° 037-2020-SUNAT/7T0000
INFORME N.° 037-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se plantea el supuesto de una oficina de representación de una entidad no domiciliada inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) como sujeto responsable de tributos administrados por la SUNAT, y que a partir del 1.1.2019, a raíz de la incorporación del artículo 14-B a la Ley del Impuesto a la Renta dispuesta por el Decreto Legislativo N.° 1424, califica como establecimiento permanente en el país de la citada entidad no domiciliada.
Al respecto, se consulta si el establecimiento permanente en el país debe solicitar una nueva inscripción en el RUC o debe comunicar a la SUNAT la modificación de datos en el RUC que obtuvo como oficina de representación de una entidad no domiciliada.
CONCLUSIÓN:
Una oficina de representación de una entidad no domiciliada inscrita en el RUC como sujeto responsable de tributos administrados por la SUNAT, y que a partir del 1.1.2019, a raíz de la incorporación del artículo 14-B a la Ley del Impuesto a la Renta dispuesta por el Decreto Legislativo N.° 1424, califica como establecimiento permanente de la citada entidad no domiciliada, debe comunicar a la SUNAT la modificación de datos en el RUC; no correspondiendo que dicho establecimiento permanente solicite una nueva inscripción en el RUC.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i037-2020-7T0000.pdf