¿Cómo queda la tramitación de los procedimientos tributarios?

Como es de conocimiento general, los procedimientos administrativos fueron suspendidos en su tramitación, como consecuencia de la declaratoria del estado de emergencia nacional, lo cual ha originado la restricción de algunos derechos fundamentales, como la libertad de circulación y libertad de empresa.

Sin embargo, para los procedimientos tributarios, el esquema tributaria resulta controversial, dado que, considerando las normas emitidas que suspenden la tramitación e inicio de los procedimientos administrativos, podría generarse una situación arbitraria si consideramos lo dispuesto en los Decretos de Urgencia 026-2020 y 029-2020, respectivamente.

Cabe recordar que mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020 vigente a partir del 16 de marzo, se dispuso la suspensión de la tramitación por treinta (30) días de los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo o negativo, siendo que en el ámbito tributario, los únicos procedimientos tributarios sujetos a silencio administrativo, serian el procedimiento contencioso tributario (reclamación y apelación), y el procedimiento no contencioso (solicitud de devolución, compensación, prescripción, entre otros), para dichos procedimientos la suspensión en la tramitación vence el 29 de abril de 2020.

De otro lado, con fecha 20 de marzo de 2020, se publicó el Decreto de Urgencia N° 029-2020, en el cual se establece la suspensión por 30 días hábiles del inicio y tramitación de los procedimientos administrativos, incluyendo los procedimientos especiales regulados en normas sectoriales, con excepción de los procedimientos administrativos suspendidos en el Decreto de Urgencia N° 026-2020, esto es, la norma no aplicaría para los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo o silencio administrativo negativo, respectivamente, el plazo de suspensión vence el 6 de mayo de 2020, en relación a los procedimientos tributarios, inicialmente de una lectura literal de la norma, dicha suspensión aplicaría a los procedimientos de fiscalización tributaria y procedimiento de cobranza coactiva (salvo cobranza coactiva municipal) los cuales no están sujetos a silencio administrativo.

Sin embargo, considerando que desde el 16 de marzo de 2020, las áreas operativas de la Administración Tributaria suspendieron sus actividades, lo cual incluso pusieron en conocimiento de los contribuyentes mediante diversos comunicados, y considerando la restricción a la libertad de transito, reunión y no estar habilitadas las mesas de partes para la recepción de documentos, lo cual generó la imposibilidad de poder cumplir con el inicio y tramitación de procedimiento tributario distintos a aquellos en los que aplique el silencio administrativo, podemos concluir que estando a los alcances del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y haciendo una interpretación sistemática del mismo con los Decretos de Urgencia N° 026-2020, 029-2020 y las normas emitidas por la Administración Tributaria que disponen la facultad excepcional de no sancionar las infracciones incurridas dentro del estado de emergencia nacional, la suspensión de todos los procedimientos tributarios y actuaciones de verificación ante la Administración Tributaria (cartas inductivas, esquelas de citación, cartas de comparascencia) se encuentran suspendidas desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 6 de mayo, inclusive, entendiéndose que el plazo de los procedimientos tributarios cuya tramitación fue suspendida hasta el 29 de abril de 2020, se encuentran suspendidos hasta el 6 de mayo de 2020, toda vez que la norma posterior, involucra todos los procedimientos administrativo cuyo cumplimiento tanto para la Administración y/o el contribuyente, no pudieron efectuarse oportunamente.

En adición a ello, considerando que desde el 16 de marzo de 2020, las áreas operativas de la Administración Tributaria suspendieron sus actividades, lo cual incluso pusieron en conocimiento de los contribuyentes mediante diversos comunicados, y considerando la restricción a la libertad de transito, reunión y no estar habilitadas las mesas de partes para la recepción de documentos, lo cual generó la imposibilidad de poder cumplir con el inicio y tramitación de procedimiento tributario distintos a aquellos en los que aplique el silencio administrativo, podemos concluir que estando a los alcances del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y haciendo una interpretación sistemática del mismo con los Decretos de Urgencia N° 026-2020, 029-2020 y las normas emitidas por la Administración Tributaria que disponen la facultad excepcional de no sancionar las infracciones incurridas dentro del estado de emergencia nacional, la suspensión de todos los procedimientos tributarios y actuaciones de verificación ante la Administración Tributaria (cartas inductivas, esquelas de citación, cartas de comparecencia) se encuentran suspendidas desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 6 de mayo, inclusive, entendiéndose que el plazo de los procedimientos tributarios cuya tramitación fue suspendida hasta el 29 de abril de 2020, se encuentran suspendidos hasta el 6 de mayo de 2020, toda vez que la norma posterior, involucra todos los procedimientos administrativo cuyo cumplimiento tanto para la Administración y/o el contribuyente, no pudieron efectuarse oportunamente.

En conclusión, atendiendo a la situación de emergencia nacional que afecta el cumplimiento en los plazos del contribuyente, así como de la Administración Tributaria, y en garantía de la restricción de derechos que involucra dicha situación excepcional, consideramos que la suspensión de los tanto para el inicio y tramitación de todos los procedimientos tributarios se encuentra suspendida hasta el 6 de mayo de 2020, dada la imposibilidad de tramitar dichos procedimientos tributarios entre el 16 y 20 de marzo de 2020; no obstante ello, somos de la opinión que el plazo de suspensión debería ser ampliado considerando que la cuarentena se ha ampliado hasta el 26 de abril de 2020, en garantía del deber de colaboración de los contribuyentes y del principio de solidaridad.

Asimismo, recientemente SUNAT comunicó que la suspensión del procedimiento de fiscalización tributario se amplía hasta el 26 de abril de 2020; sin embargo, dicha información no sería exacto, considerando que tal como hemos señalado la suspensión en la tramitación de los procedimientos tributarios se genera hasta el 6 de mayo de 2020, tal y como lo dispone el Decreto Supremo N° 029-2020, publicado el 20 de marzo de 2020.

Finalmente, recordamos a los contribuyentes que apenas puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, así como iniciar la tramitación de los procedimientos tributarios y cumplir con los requerimientos emitidos, deben hacerlo, no esperar hasta el último día, dado que no sabemos cual es la interpretación que Sunat dará a las normas en referencia, por ello, cumplir en forma oportuna es necesario siempre que sea posible hacerlo, y cuestionar cualquier actuación irregular de la Administración Tributaria con la presentación de una queja ante el Tribunal Fiscal apenas su mesa de partes atienda a los contribuyentes.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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