Podrán acogerse a suspensión perfecta las empresas que accedieron a subsidio de 35% al salario
Victor Gómez, del sindicato de la Sunafil, denunció que tal como está planteado el DU 038 y la declaración jurada para aplicar a la suspensión perfecta labores se permite a todas las empresas emplear a esta figura.
Desmiente a la ministra. Pese a que en la víspera la ministra de Trabajo, Sylvia Cáceces, aseguró que no podrán acogerse a la figura de suspensión perfecta aquellas que estarían acogiéndose al conjunto de incentivos tributarios, beneficios, subsidio de la planilla y líneas de crédito de Reactiva Perú promovidos por el Gobierno, desde el Sindicato de Trabajadores de la Sunafil desmienten esta posición.
Víctor Gómez, del sindicato de Trabajadores de la Sunafil, aseguró que tal como esta el Decreto de Urgencia 038, que dicta medidas complementarias para mitigar los efectos económicos del Covid-19 y la Declaración Jurada para aplicar a la suspensión perfecta, las empresas que accedieron al subsidio de 35% al salario otorgado por el Estado podrían acogerse a esta figura legal.
“Lastimosamente como esta diseñada la norma y la Declaración Jurada (para aplicar a la suspensión perfecta) sí se puede hacer (aplicar a la figura una empresa que accedió al subsidió de 35%), pese a que la ministra de Trabajo ha dicho lo contrario. El decreto de urgencia 038 abre el abanico para que las empresas puedan acogerse a la figura de la suspensión perfecta sin ningún tamiz del tema económico”, refirió en diálogo con RPP Noticias.
“Lo que pasa es que en la Declaración Jurada se indica que uno de los supuestos dada la naturaleza de la actividades, que no se puede aplicar trabajo remoto y la licencia sin goce, procedería la suspensión perfecta. Por lo tanto, los inspectores de trabajo ya no haríamos análisis económico porque las empresas se acogerían a ese supuesto”, reiteró.
Lastimosamente como esta diseñada la normas y la declaracion jurada si se puede hacer, pese a que la ministra de Trabajo ha dicho lo contrario ante ese supuesto, el du 038 abre el abanico para que las empresas puedan acogerse a la figura de la suspensión perfecta sin ningún tamiz del tema económico.
Fuente: Diario Gestión del 16 de abril de 2020