Podrán acogerse a suspensión perfecta las empresas que accedieron a subsidio de 35% al salario

Victor Gómez, del sindicato de la Sunafil, denunció que tal como está planteado el DU 038 y la declaración jurada para aplicar a la suspensión perfecta labores se permite a todas las empresas emplear a esta figura.

Desmiente a la ministra. Pese a que en la víspera la ministra de Trabajo, Sylvia Cáceces, aseguró que no podrán acogerse a la figura de suspensión perfecta aquellas que estarían acogiéndose al conjunto de incentivos tributarios, beneficios, subsidio de la planilla y líneas de crédito de Reactiva Perú promovidos por el Gobierno, desde el Sindicato de Trabajadores de la Sunafil desmienten esta posición.

Víctor Gómez, del sindicato de Trabajadores de la Sunafil, aseguró que tal como esta el Decreto de Urgencia 038, que dicta medidas complementarias para mitigar los efectos económicos del Covid-19 y la Declaración Jurada para aplicar a la suspensión perfecta, las empresas que accedieron al subsidio de 35% al salario otorgado por el Estado podrían acogerse a esta figura legal.

“Lastimosamente como esta diseñada la norma y la Declaración Jurada (para aplicar a la suspensión perfecta) sí se puede hacer (aplicar a la figura una empresa que accedió al subsidió de 35%), pese a que la ministra de Trabajo ha dicho lo contrario. El decreto de urgencia 038 abre el abanico para que las empresas puedan acogerse a la figura de la suspensión perfecta sin ningún tamiz del tema económico”, refirió en diálogo con RPP Noticias.

“Lo que pasa es que en la Declaración Jurada se indica que uno de los supuestos dada la naturaleza de la actividades, que no se puede aplicar trabajo remoto y la licencia sin goce, procedería la suspensión perfecta. Por lo tanto, los inspectores de trabajo ya no haríamos análisis económico porque las empresas se acogerían a ese supuesto”, reiteró.

Lastimosamente como esta diseñada la normas y la declaracion jurada si se puede hacer, pese a que la ministra de Trabajo ha dicho lo contrario ante ese supuesto, el du 038 abre el abanico para que las empresas puedan acogerse a la figura de la suspensión perfecta sin ningún tamiz del tema económico.

Fuente: Diario Gestión del 16 de abril de 2020

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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