Amplían hasta el 13 de abril el plazo para que los empleadores comuniquen el código de cuenta interbancaria (CCI)

Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 064-2020/SUNAT en lo referido al plazo que tienen los empleadores para comunicar el código de cuenta interbancaria (CCI)

Resolución de Superintendencia N° 068-2020/SUNAT

Fecha de publicación: 06.04.2020

Fecha de vigencia: 07.04.2020

Con fecha 06 de abril de 2020, se ha publicado en Edición Extraordinaria en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 068-2020/SUNAT mediante la cual se modifica la Resolución de Superintendencia N° 064-2020/SUNAT en lo referido al plazo que tienen los empleadores para comunicar el código de cuenta interbancaria (CCI).

En ese sentido, se dispone que los empleadores del sector privado deben comunicar a la SUNAT el CCI desde el día hábil siguiente a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, esto es, desde el 28 de marzo  hasta el 13 de abril de 2020.

Asimismo, se establece que los empleadores del sector privado, que hubieran comunicado un CCI que no cumpla con las características establecidas en el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 035-2020 pueden modificarlo hasta el 13 de abril de 2020.

A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia N° 068-2020/SUNAT:

Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 064-2020/SUNAT en lo referido al plazo que tienen los empleadores para comunicar el código de cuenta interbancaria (CCI)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 068-2020/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 064-2020/SUNAT EN LO REFERIDO AL PLAZO QUE TIENEN LOS EMPLEADORES PARA COMUNICAR EL CÓDIGO DE CUENTA INTERBANCARIA (CCI)

Lima, 6 de abril de 2020

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Urgencia Nº 033-2020 se han establecido medidas para reducir el impacto en la economía peruana de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID – 19;

Que, entre tales medidas, el Título III del mencionado decreto de urgencia regula el subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado, disponiéndose en el numeral 15.3 de su artículo 15 que el pago de dicho subsidio se efectúa con abono en cuenta, para lo cual el empleador debe informar de manera remota el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a la SUNAT, en el plazo y modos que esta establezca;

Que, a tal efecto, el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 064-2020/SUNAT señala que el CCI debe ser comunicado a la SUNAT en el plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 y en caso que se emitan los decretos supremos a que hace referencia el Título III del citado decreto de urgencia, el referido plazo se computará a partir del día hábil siguiente de la publicación del último de los mencionados decretos supremos;

Que, posteriormente, mediante el Decreto de Urgencia Nº 035-2020 se han dictado medidas complementarias para la entrega del subsidio antes mencionado, estableciéndose en el numeral 14.1 de su artículo 14 que el CCI que ingrese el empleador, en el marco de lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, debe corresponder a una cuenta válida y activa en moneda nacional, no pudiendo corresponder a una cuenta de Compensación por Tiempo de Servicio y que la cuenta informada por el empleador debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional que participe en el sistema de transferencias interbancarias vía la Cámara de Compensación Electrónica (CCE). Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 16.3 de su artículo 16 el plazo para que la SUNAT realice el procesamiento de la PLAME correspondiente al período de enero de 2020 a que se refiere el numeral 15.1 del artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 se cuenta a partir del día siguiente de publicado el Decreto de Urgencia Nº 035-2020;

Que, en ese sentido, y a fin que un mayor número de empresas pueda cumplir con la comunicación del CCI, contar con este antes del vencimiento del plazo para el referido procesamiento y asegurar que cumpla con las características establecidas para efectos de la obtención del subsidio, resulta conveniente modificar el plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 064-2020/SUNAT, así como establecer el plazo y el modo en que los empleadores deben comunicar un nuevo CCI cuando el anterior informado no cumpla con las características señaladas en el Decreto de Urgencia Nº 035-2020;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable en vista que el plazo para que los empleadores comuniquen su CCI está próximo a vencer;

En uso de las facultades establecidas en el numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificación del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 064-2020/SUNAT

Modifícase el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 064-2020/SUNAT de acuerdo a lo siguiente:

“Artículo 2. Plazo en que los empleadores deben comunicar a la SUNAT el CCI

Los empleadores del sector privado a que se refiere el artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 deben comunicar a la SUNAT el CCI desde el día hábil siguiente a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 hasta el 13 de abril de 2020.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- CCI comunicados a la SUNAT

Los empleadores del sector privado a que se refiere el artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, que hubieran comunicado un CCI que no cumpla con las características establecidas en el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 035-2020 pueden modificarlo durante el plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 064-2020/SUNAT modificado por la presente norma. Para tal efecto, deben proceder de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional (e)

1865406-1

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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