Lecciones tributarias que no deja el Estado de Emergencia Nacional

Lecciones tributarias que no deja el Estado de Emergencia Nacional

 

En pocos días se cumplirá un mes desde que el Estado se declaró el Estado de Emergencia Nacional mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y en las últimas semanas se generó mucha incertidumbre por parte de los contribuyentes en relación con sus obligaciones tributarias.

 

La mayoría de las dudas se han suscitado respecto a la prórroga para cumplir con las obligaciones tributarias referidas al llevado de los libros contables, así como a la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, así como respecto de las declaraciones mensuales vinculadas con la determinación de la obligación tributaria.

 

Si bien, las sanciones por incumplimientos tributarios deben aplicarse cuando se acreditó la comisión de la infracción, dentro de un estado de emergencia nacional que implica la restricción de en un estado de emergencia nacional, que ha implicado la restricción de algunos derechos fundamentales, como la libertad de circulación y de reunión, es evidente que la Administración Tributaria no se encuentra facultada a establecer sanciones por omisiones incurridas dentro de los días en los que dichos derechos fueron restringidos, así

 

Ante un panorama de diversas normas publicadas en materia tributaria, las cuales han considerado el estado excepcional de emergencia que actualmente afrontan las empresas podemos señalar las siguientes lecciones tributarias.

 

  • No se debe esperar hasta el último día para presentar la declaración jurada, sea anual o mensual, si es viable presentarlo con anterioridad, hay que hacerlo.
  • Los libros contables hay que llevarlos dentro de los plazos máximos de atraso permitido, hay que tratar de conciliar la documentación contable con el cumplimiento en el llevado de los libros de forma oportuna.
  • Los contribuyentes deben contar con un fondo económico que permita afrontar cualquier contingencia tributaria, la normativa que se ha emitido por parte de la Administración Tributaria dentro del estado de emergencia nacional nos enseña a que puede generarse mucha incertidumbre en el contenido de dichas normas, por lo excluyente de su tratamiento para algunos sectores económicos, así como desde el punto de vista de la interpretación, lo cual ya genera un problema adicional para los contribuyentes.
  • Se ha evidenciado que son las grandes empresas, muchas veces acusadas sin mayor sustento legal de evasoras, y que no se han visto beneficiadas con la prórroga en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, las que dinamizan la economía y permiten que los objetivos del Estado se cumplan incluso en situaciones de emergencia, como la que estamos afrontando en la actualidad.
  • El incumplimiento tributario no es viable de ser sancionado, si obedece a razones de fuerza mayor, esto es, a desastres naturales dentro de los cuales se encuentran las pandemias como es el caso del coronavirus, cualquier disposición o norma que establezca lo contrario simplemente no debe ser aplicada al resulta inconstitucional.
  • Las supuestas deudas millonarias de las grandes empresas, al no resultar exigibles en cobranza coactiva, no son viables de ser cobradas por el Estado, la impugnación oportuna en sede administrativa o judicial, garantiza el derecho al contradictorio de los contribuyentes, no resultan tan cierto lo que se difunde en mucho medios de prensa, referido a que no quieran cumplir con sus obligaciones tributarias.
  • Una vez que se levanten las restricciones a la libertad de circulación y de reunión establecidas dentro del estado de emergencia, es necesario que las empresas cuenten con la mayor documentación sustentatoria que respalde sus operaciones, tal vez no porque se solicite en forma expresa al momento de cumplir con la presentación de la declaración jurada que contenga la determinación de la obligación tributaria, sino porque así la empresa cumple con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 87° del Código Tributario, esto es, conserva la documentación mínima probatoria y se prepara para una eventual fiscalización tributaria.
  • De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28° del Decreto de Urgencia N° 029-2020 en el estado de emergencia nacional se suspenden los plazos de los procedimientos administrativos, para su inicio y plazos para resolver, en el ámbito tributario esto aplica al procedimiento de fiscalización tributaria, procedimiento contencioso tributario, procedimiento no contencioso y procedimiento de cobranza coactiva.
  • La interpretación de la norma tributaria debe partir de una interpretación literal, pero se debe complementar con la interpretación lógica, sistemática, histórica y otros métodos de interpretación que permita darle contenido a las mismas.
  • Las medidas tributarias que se adopten en el estado de emergencia nacional deben ser prudentes para evitar el pánico financiero, pero garantizando la disponibilidad inmediata de los créditos o saldos a favor de los contribuyentes, para que la devolución de estos sea inmediata.
  • Las resoluciones de superintendencia no pueden trasgredir normas de mayor jerarquía emitidas por el Poder Ejecutivo, tales como el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, así como el Decreto de Urgencia N° 026-2020 que establecieron medidas excepcionales en el estado de emergencia nacional.
  • El cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias garantiza que se cumpla el fin primordial de tributo, esto, es generar ingresos que permitan cubrir el gasto público, en garantía del principio de solidaridad, el deber de contribuir y el principio de capacidad contributiva de los contribuyentes.

 

En conclusión, son las situaciones emergentes en las cuales los contribuyentes y la Administración Tributaria, deben apoyarse mutuamente, en aras a que el cumplimiento tributario se materialice mientras ello sea posible, sin que se genere incertidumbre respecto de posibles sanciones y sin que ello afecte el rol del fisco de recaudar aquellos ingresos que permitan cubrir el gasto público.

 

Por Miguel Carrillo

Experto en Derecho Tributario

 

Puntuación: 4.67 / Votos: 3

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *