Establecen medidas adicionales relacionadas con la solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas a que se refiere el sistema de pago de obligaciones tributarias

Establecen medidas adicionales relacionadas con la solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas a que se refiere el sistema de pago de obligaciones tributarias

Resolución de Superintendencia N° 067-2020/SUNAT

Fecha de publicación: 31.03.2020

Fecha de vigencia: 01.04.2020

Con fecha 31 de marzo de 2020, se ha publicación en edición extraordinaria del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 067-2020/SUNAT, mediante la cual se establecen medidas adicionales relacionadas con la solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas a que se refiere el sistema de pago de obligaciones tributarias.

En ese sentido, se establece que las solicitudes de libre disposición de los montos depositados que correspondía presentar en los primeros días del mes de abril de 2020 se presentan en las fechas que se señalan a continuación:

a) Entre el 8 y el 14 de abril de 2020, si se trata de las solicitudes que correspondía presentar dentro de los primeros tres (3) días hábiles del mes de abril de 2020 a que se refiere el numeral 25.2 del artículo 25 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, así como el numeral 15.2 del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias.

b) Entre el 8 y el 16 de abril de 2020, si se trata de las solicitudes que correspondía presentar dentro de los primeros cinco (5) hábiles del mes de abril de 2020 a que se refiere el numeral 25.1 del artículo 25 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, el artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT y normas modificatorias, el numeral 15.1. del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias y el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias.

A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia N° 067-2020/SUNAT

Establecen medidas adicionales relacionadas con la solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas a que se refiere el sistema de pago de obligaciones tributarias

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 067-2020/SUNAT

ESTABLECEN MEDIDAS ADICIONALES RELACIONADAS CON LA SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS A QUE SE REFIERE EL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Lima, 31 de marzo de 2020

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 058-2020/SUNAT posibilita al titular de la cuenta de detracciones a sujetarse al procedimiento de emergencia para la solicitud de libre disposición de los montos depositados, la cual se presenta por única vez entre el 23 de marzo y el 7 de abril de 2020;

Que determinadas solicitudes de libre disposición de los montos depositados previstas en las Resoluciones de Superintendencia N.os 183-2004/SUNAT, 266-2004/SUNAT, 073-2006/SUNAT y 057-2007/SUNAT, pueden presentarse, según corresponda, dentro de los primeros tres (3) o primeros cinco (5) días hábiles del mes de abril de 2020; siendo que resulta conveniente establecer que dicha presentación se realice una vez que termine el plazo para presentar las solicitudes dentro del procedimiento de emergencia a que se refiere el considerando anterior;

Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerarse que ello resulta impracticable, en vista de que se aprueban disposiciones que deben ser aplicadas a la brevedad, debido a que el plazo de presentación de las solicitudes a que alude el considerando anterior inicia el 1 de abril de 2020;

En uso de las facultades conferidas por el inciso a) del numeral 9.2 del artículo 9 y el inciso b) del artículo 13 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y normas modificatorias; el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley N° 29816 y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Solicitudes de libre disposición de los montos depositados

Las solicitudes de libre disposición de los montos depositados que correspondía presentar en los primeros días del mes de abril de 2020 se presentan en las fechas que se señalan a continuación:

a) Entre el 8 y el 14 de abril de 2020, si se trata de las solicitudes que correspondía presentar dentro de los primeros tres (3) días hábiles del mes de abril de 2020 a que se refiere el numeral 25.2 del artículo 25 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, así como el numeral 15.2 del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias.

b) Entre el 8 y el 16 de abril de 2020, si se trata de las solicitudes que correspondía presentar dentro de los primeros cinco (5) hábiles del mes de abril de 2020 a que se refiere el numeral 25.1 del artículo 25 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, el artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT y normas modificatorias, el numeral 15.1. del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias y el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional (e)

1865277-1

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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