Modifican Reglamento de la Ley referida a la deducción de gastos en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica y el reglamento sobre la devolución de oficio

Modifican el Reglamento de la Ley Nº 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica y el Decreto Supremo N° 085-2018-EF que aprueba normas para la implementación de la devolución a que se refiere la Ley N°30734

Decreto Supremo N° 056-2020-EF

Fecha de publicación: 22.03.2020
Fecha de vigencia: 23.03.2020

Con fecha 22 de marzo de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 056-2020-EF, mediante el cual se modifica el Reglamento de la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica y el Decreto Supremo N° 085-2018-EF, que aprueba normas para la implementación de la devolución a que se refiere la Ley N° 30734.
En ese sentido, se dispone que, para efectos de la deducción de los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, se consideran los ingresos netos y la UIT del ejercicio gravable anterior. Los contribuyentes que inicien actividades en el ejercicio gravable consideran los ingresos netos y la UIT que corresponda a dicho ejercicio.

Asimismo, en lo que respecta a la devolución de oficio para las personas naturales de los impuestos pagados retenidos en exceso, se dispone que la devolución de oficio se efectúa a través de los siguientes medios, cuando el número de cuenta o CCI del contribuyente proporcionados a la SUNAT, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7, no sean válidos:
i). OPF, si el contribuyente cuenta con DNI o
ii). Cheque no negociable si el contribuyente cuenta con documento de identidad distinto al DNl

A continuación, compartimos el contenido del aludido Decreto Supremo N° 056-2020-EF:

Modifican el Reglamento de la Ley Nº 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica y el Decreto Supremo N° 085-2018-EF que aprueba normas para la implementación de la devolución a que se refiere la Ley N°30734

decreto supremo

n° 056-2020-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, modificada por el Decreto de Urgencia N° 010-2019, se estableció una deducción adicional para efecto de la determinación del impuesto a la renta para los contribuyentes que realicen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 188-2015-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30309;

Que, resulta necesario adecuar el citado Reglamento a las modificaciones efectuadas por el Decreto de Urgencia N° 010-2019;

Que, a través de la Ley N° 30734, Ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso se señalan, entre otros, los medios a través de los cuales se efectuaría la devolución de oficio;

Que, por el Decreto Supremo N° 085-2018-EF se aprueban las normas para la implementación de la devolución a que se refiere la Ley N° 30734;

Que, posteriormente mediante el Decreto de Urgencia N° 025-2019 se modifica la Ley N° 30734 para, entre otros, indicar que la devolución de oficio se realizará utilizando el abono en cuenta o cualquier otro mecanismo que se apruebe por decreto supremo;

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el Decreto Supremo N° 085-2018-EF;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El objeto de la norma es adecuar el Decreto Supremo N° 188-2015-EF que aprobó el Reglamento de la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica a las modificaciones efectuadas por el Decreto de Urgencia N° 010-2019, así como, modificar el literal b) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 085-2018-EF que aprueba las normas para la implementación de la devolución a que se refiere la Ley N° 30734.

Artículo 2. Modificación del último párrafo del artículo 10 del Decreto Supremo N° 188-2015-EF que aprobó el Reglamento de la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica

Modifícase el último párrafo del artículo 10 del Decreto Supremo N° 188-2015-EF que aprobó el Reglamento de la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, en los términos siguientes:

“Artículo 10.- Deducción de los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica

(…)

Para efecto de lo señalado en el artículo 1 de la Ley, se consideran los ingresos netos y la UIT del ejercicio gravable anterior. Los contribuyentes que inicien actividades en el ejercicio gravable consideran los ingresos netos y la UIT que corresponda a dicho ejercicio.”

Artículo 3. Modificación del literal b) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 085-2018-EF que aprueba las normas para la implementación de la devolución a que se refiere la Ley N° 30734

Modifícase el literal b) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 085-2018-EF que aprueba normas para la implementación de la devolución a que se refiere la Ley N° 30734, en los términos siguientes:

“Artículo 5. Medios para efectuar la devolución de oficio

La devolución de oficio se efectúa:

(…)

b) A través de los siguientes medios, cuando el número de cuenta o CCI del contribuyente proporcionados a la SUNAT, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7, no sean válidos:

i). OPF, si el contribuyente cuenta con DNI o

ii). Cheque no negociable si el contribuyente cuenta con documento de identidad distinto al DNl.”

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda. Publicación en el Portal de Transparencia de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria–SUNAT

La información a que se refiere el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 010-2019 que corresponda a los ejercicios gravables 2020, 2021 y 2022 se publica en el Portal de Transparencia de la SUNAT hasta el último día hábil del mes de julio del 2021, 2022 y 2023, respectivamente.

Tercera. Aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo

Lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo es de aplicación respecto de los pagos en exceso del impuesto a la renta que correspondan al ejercicio gravable 2019 en adelante.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

María Antonieta Alva Luperdi

Ministra de Economía y Finanzas

1865110-3

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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