Dictan disposiciones relativas a la información a comunicar para tener derecho a la deducción del Impuesto a que se refiere el inciso f) del Artículo 88 de la Ley del Impuesto a la Renta

Dictan disposiciones relativas a la información a comunicar para tener derecho a la deducción del Impuesto a que se refiere el inciso f) del Artículo 88 de la Ley del Impuesto a la Renta

Resolución de Superintendencia N° 059-2020/SUNAT

Fecha de publicación: 20.03.2020

Fecha de vigencia: 21.03.2020

Con fecha 20 de marzo de 2020, mediante edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se ha publicado la Resolución de Superintendencia N° 059-2020/SUNAT,  mediante la cual se dictan disposiciones relativas a la información a comunicar para tener derecho a la deducción del Impuesto a que se refiere el inciso f) del artículo 88° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Al respecto, cabe mencionar que de acuerdo a lo previsto en el inciso f) del artículo 88° de la Ley del Impuesto a la Renta se dispone que para tener derecho a la deducción, los dividendos o utilidades distribuidas deben informarse en un registro a cargo de la SUNAT, en la forma y condiciones que establece el reglamento. En dicho registro debe identificarse la participación accionaria del contribuyente sobre las sociedades no domiciliadas de primer y segundo nivel, el ejercicio al cual corresponden dichos dividendos o utilidades, los montos, así como las modificaciones posteriores.

En ese sentido, en la aludida Resolución de Superintendencia N° 059-2020/SUNAT se establece que las personas jurídicas  que para efecto de la deducción prevista en el inciso f) del artículo 88 de la Ley deban presentar las Comunicaciones, utilizarán los siguientes formatos que como anexos forman parte de la presente resolución:

1. Anexo I: Comunicación de participación accionaria en sociedades del exterior.
2. Anexo II: Comunicación de las utilidades obtenidas por la sociedad no domiciliada de primer y segundo nivel y de los dividendos distribuidos por estas.

Dichos formatos estarán a disposición de las personas jurídicas en SUNAT Virtual a partir del 21 de marzo de 2020.

A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia N° 059-2020/SUNAT:

Dictan disposiciones relativas a la información a comunicar para tener derecho a la deducción del Impuesto a que se refiere el inciso f) del Artículo 88 de la Ley del Impuesto a la Renta

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 059-2020/SUNAT

DICTAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA INFORMACIÓN A COMUNICAR PARA TENER DERECHO A LA DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO A QUE SE REFIERE EL INCISO F) DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

Lima, 20 de marzo de 2020

CONSIDERANDO:

Que el inciso f) del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, prevé que las personas jurídicas señaladas en el artículo 14, salvo las referidas en los incisos f), h) y k) de dicho artículo, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de fuente extranjera gravadas por dicha Ley, correspondientes a dividendos o utilidades distribuidas por sociedades no domiciliadas, deducen el impuesto a la renta pagado o retenido en el exterior por los dividendos o utilidades distribuidas y el impuesto a la renta pagado por la sociedad no domiciliada de primer y segundo nivel;

Que el numeral 4 del sexto párrafo del citado inciso f) señala que, para tener derecho a la deducción, los dividendos o utilidades distribuidas deben informarse en un registro a cargo de la SUNAT, en la forma y condiciones que establece el reglamento. En dicho registro debe identificarse la participación accionaria del contribuyente sobre las sociedades no domiciliadas de primer y segundo nivel, el ejercicio al cual corresponden dichos dividendos o utilidades, los montos, así como las modificaciones posteriores;

Que, en tal sentido, el primer párrafo del artículo 58-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, dispone que para la deducción a que se refiere el inciso f) del artículo 88 de la Ley, la persona jurídica domiciliada en el país debe informar en el registro al que se hace referencia en el párrafo anterior, entre otros, los dividendos o utilidades distribuidos por las sociedades no domiciliadas de primer y segundo nivel; así como la participación accionaria que posea en estas;

Agrega el inciso 1 del primer párrafo de dicho artículo que la información que obre en el registro es la que se obtiene a partir de la comunicación de participación accionaria en sociedades del exterior y la comunicación de las utilidades obtenidas por la sociedad no domiciliada de primer y segundo nivel y de los dividendos distribuidos por estas; y que la presentación de tales comunicaciones se realiza en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT;

Que estando a lo señalado resulta necesario establecer la forma, plazos y condiciones en que se presentarán las aludidas comunicaciones;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable toda vez que el plazo para la presentación de la declaración y pago de regularización del impuesto a la renta y del ITF inicia el próximo 25 de marzo;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 58-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014-SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Definiciones

Para efecto de la presente resolución se entiende por:

a)

Ley

:

Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.

b)

Reglamento

:

Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias.

c)

Comunicaciones

:

A las que se refiere el inciso 1 del primer párrafo del artículo 58-A del Reglamento:

(i) Comunicación de participación accionaria en sociedades del exterior; y,

(ii) Comunicación de las utilidades obtenidas por la sociedad no domiciliada de primer y segundo nivel y de los dividendos distribuidos por estas.

d)

Personas jurídicas

:

A las personas jurídicas señaladas en el artículo 14 de la Ley, salvo las referidas en los incisos f), h) y k) de dicho artículo, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de fuente extranjera gravadas por la Ley correspondientes a dividendos o utilidades distribuidas por sociedades no domiciliadas.

e)

Correo electrónico

:

A la dirección de correo electrónico de la persona jurídica registrada en el Registro Único de Contribuyentes.

f)

Sociedad no domiciliada de primer nivel

:

A la sociedad no domiciliada en el país que distribuye dividendos o utilidades a la persona jurídica domiciliada en el país.

g)

Sociedad no domiciliada de segundo nivel

:

A la sociedad no domiciliada en el país que distribuye dividendos o utilidades a una sociedad no domiciliada de primer nivel, la cual además debe:

(i) Ser residente o domiciliada en un país con el que el Perú tenga celebrado un acuerdo de intercambio de información; o,

(ii) Ser residente o domiciliada en el mismo país en el que se encuentre domiciliada la sociedad no domiciliada de primer nivel.

h)

SUNAT Virtual

:

Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

Artículo 2. Formatos que se deben utilizar para las Comunicaciones

Las personas jurídicas que para efecto de la deducción prevista en el inciso f) del artículo 88 de la Ley deban presentar las Comunicaciones, utilizarán los siguientes formatos que como anexos forman parte de la presente resolución:

1. Anexo I: Comunicación de participación accionaria en sociedades del exterior.

2. Anexo II: Comunicación de las utilidades obtenidas por la sociedad no domiciliada de primer y segundo nivel y de los dividendos distribuidos por estas.

Dichos formatos estarán a disposición de las personas jurídicas en SUNAT Virtual a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 3. Información que contendrán las Comunicaciones

Las Comunicaciones contendrán la información que se detalla en los anexos I y II a que se refiere el artículo 2.

Artículo 4. Condiciones en las que se presentarán las Comunicaciones

4.1 Las personas jurídicas que deban presentar las Comunicaciones deberán consignar la información requerida en los formatos a que se refiere el artículo 2, contenidos en hojas Excel y puestos a disposición en SUNAT Virtual, siguiendo las indicaciones respectivas para su llenado.

4.2 Culminado el registro de la información requerida, tales formatos serán impresos y firmados por el representante legal de la persona jurídica para su envío, en archivo de Formato de Documento Portátil (PDF), a la dirección de correo electrónico: creditoindirecto@sunat.gob.pe. Asimismo, se adjuntará el archivo Excel con la información que figura en el referido PDF.

Para efecto de dicho envío, la persona jurídica utilizará su correo electrónico.

4.3 Las Comunicaciones que no cumplan con lo dispuesto en el presente artículo se considerarán como no presentadas.

Artículo 5. Confirmación de la recepción de las Comunicaciones

La confirmación de recepción de las Comunicaciones se realizará al correo electrónico de la persona jurídica.

Artículo 6. Plazo de presentación de las Comunicaciones

Las Comunicaciones se efectuarán en los mismos plazos establecidos para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta.

Artículo 7. Modificación de las Comunicaciones

Las personas jurídicas podrán modificar las Comunicaciones presentadas, para lo cual deberán ingresar nuevamente todos los datos requeridos en los formatos a que se refiere el artículo 2, inclusive aquellos que no desea modificar. Dichas comunicaciones dejarán sin efecto las últimas presentadas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. Formatos que deben utilizarse para la presentación de las Comunicaciones

Las personas jurídicas que con anterioridad a la entrada de vigencia de la presente resolución hubieran presentado sus Comunicaciones en forma y condiciones distintas a las establecidas, deberán presentar nuevamente tales comunicaciones observando lo dispuesto en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional (e)

ANEXO I

DATOS DE IDENTIFICACIÓN

 

 

 

IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

 

RUC

 

 

NOMBRE / RAZON SOCIAL

 

 

DOMICILIO FISCAL

 

 

CORREO ELECTRÓNICO

 

 

TELÉFONO

 

 

 

Declaración original

Si / No

 

Modificación

Si / No

 

 

 

COMUNICACIÓN DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA EN SOCIEDADES DEL EXTERIOR

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD NO DOMICILIADA (PRIMER Y SEGUNDO NIVEL)

DATOS DE LA INVERSIÓN SOCIEDAD PRIMER NIVEL

N° DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (NIT)

RAZÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD NO DOMICILIADA

PAÍS DE DOMICILIO O RESIDENCIA

DIRECCIÓN COMPLETA EN EL PAÍS DE DOMICILIO O RESIDENCIA

GIRO DEL NEGOCIO O ACTIVIDAD

FECHA DE ADQUISICIÓN DE LA INVERSIÓN

TIPO DE INVERSIÓN

NIVEL (SOCIEDAD NO DOMICILIADA)

¿EL CONTRIBUYENTE QUE COMUNICA TIENE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA DIRECTA CON DERECHO A VOTO DE AL MENOS 10 % RESPECTO DE LA SOCIEDAD NO DOMICILIADA DE PRIMER NIVEL DURANTE AL MENOS 12 MESES ANTERIORES A LA FECHA DE DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS O UTILIDADES?

% DE ACCIONES CON DERECHO A VOTO EN LA SOCIEDAD NO DOMICILIADA DE PRIMER NIVEL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DATOS DE LA INVERSIÓN SOCIEDAD SEGUNDO NIVEL

APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL

N° DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (NIT) DE LA SOCIEDAD NO DOMICILIADA DE PRIMER NIVEL

RAZÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD NO DOMICILIADA DE PRIMER NIVEL

¿EL CONTRIBUYENTE QUE COMUNICA TIENE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA INDIRECTA CON DERECHO A VOTO DE AL MENOS 10 % RESPECTO DE LA SOCIEDAD NO DOMICILIADA DE SEGUNDO NIVEL DURANTE AL MENOS 12 MESES ANTERIORES A LA FECHA DE DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS O UTILIDADES A LA SOCIEDAD DE PRIMER NIVEL?

PAÍS DE RESIDENCIA O DOMICILIO DE LA SOCIEDAD NO DOMICILIADA DE SEGUNDO NIVEL CON ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON EL PERÚ

MISMO PAÍS QUE LA SOCIEDAD DE PRIMER NIVEL

% DE ACCIONES CON DERECHO A VOTO DE LA SOCIEDAD NO DOMICILIADA DE PRIMER NIVEL EN LA SOCIEDAD NO DOMICILIADA DE SEGUNDO NIVEL

TIPO DE MONEDA (moneda de origen)

MONTO INVERTIDO DESDE PERÚ (moneda de origen)

APLICACIÓN DEL INC. B) DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 112 DE LA LIR

MONTO INVERTIDO DESDE PERÚ RESPECTO DE LA INVERSIÓN DETALLADA EN EL INC. B) DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 112 DE LA LIR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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FIRMA DEL CONTRIBUYENTE O APELLIDOS Y NOMBRES

REPRESENTANTE LEGAL

INDICACIONES ANEXO I

DESCRIPCIÓN

INDICACIONES

N° DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (NIT)

Deberá consignarse el número de identificación tributaria del no domiciliado en su país de residencia.

RAZÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD NO DOMICILIADA

Indicar la razón social completa de la sociedad no domiciliada.

PAÍS DE RESIDENCIA O DOMICILIO

Indicar el país de residencia de la sociedad no domiciliada de primer o segundo nivel según lo solicitado.

DIRECCIÓN COMPLETA EN EL PAÍS DE DOMICILIO O RESIDENCIA

Detallar la dirección completa en el país de residencia o domicilio.

GIRO DEL NEGOCIO O ACTIVIDAD

Ejemplo:

Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos

FECHA DE ADQUISICIÓN DE LA INVERSIÓN

Fecha en la que adquirió por primera vez la inversión, indicar el día, mes y año
Ejemplo:

03/03/2020

TIPO DE INVERSIÓN

Indicar si la inversión se produjo por:
– Acciones
– ADR
– GDR
Cabe señalar que el contribuyente deberá consignar cada una de las inversiones que dieron origen al crédito indirecto.

NIVEL (SOCIEDAD NO DOMICILIADA)

De acuerdo a lo señalado en el inciso f) del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo 179-2004-EF (TUO de la Ley del Impuesto a la Renta), indicar si se trata de una sociedad no domiciliada del primer o segundo nivel.

DATOS DE LA INVERSIÓN SOCIEDAD DE PRIMER NIVEL

¿EL CONTRIBUYENTE QUE COMUNICA TIENE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA DIRECTA CON DERECHO A VOTO DE AL MENOS 10 % RESPECTO DE LA SOCIEDAD NO DOMICILIADA DE PRIMER NIVEL DURANTE AL MENOS 12 MESES ANTERIORES A LA FECHA DE DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS O UTILIDADES?

Señalar únicamente Si o No

% DE ACCIONES CON DERECHO A VOTO EN LA SOCIEDAD NO DOMICILIADA DE PRIMER NIVEL

Indicar el porcentaje al cierre de los 12 meses anteriores a la fecha de distribución de dividendos o utilidades.

DATOS DE LA INVERSIÓN SOCIEDAD SEGUNDO NIVEL

N° DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (NIT) DE LA SOCIEDAD NO DOMICILIADA DE PRIMER NIVEL

Deberá consignarse el número de identificación tributaria de la sociedad no domiciliada del primer nivel en su país de residencia.

RAZÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD NO DOMICILIADA DE PRIMER NIVEL

Indicar la razón social completa de la sociedad no domiciliada del primer nivel.

¿EL CONTRIBUYENTE QUE COMUNICA TIENE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA DIRECTA CON DERECHO A VOTO DE AL MENOS 10 % RESPECTO DE LA SOCIEDAD NO DOMICILIADA DE SEGUNDO NIVEL DURANTE AL MENOS 12 MESES ANTERIORES A LA FECHA DE DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS O UTILIDADES A LA SOCIEDAD DE PRIMER NIVEL?

Señalar únicamente Si o No

PAÍS DE RESIDENCIA O DOMICILIO DE LA SOCIEDAD NO DOMICILIADA DE SEGUNDO NIVEL CON ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON EL PERÚ

Señalar el país con el que Perú tiene intercambio de información.
Para consultar la relación de países con los cuales Perú puede realizar el intercambio de información, debe acceder a los siguientes links:
– https://www.mef.gob.pe/es/convenio-para-evitar-la-doble-imposicion

– http://www.oecd.org/ctp/exchange-of-tax-information/Status_of_ convention.pdf

– http://internationaltaxtreaty.com/download/Peru/TIEA/Peru-USA-TIEA-Feb- 1990.pdf

– http://www.sice.oas.org/trade/junac/decisiones/DEC578s.asp

MISMO PAÍS QUE LA SOCIEDAD DE PRIMER NIVEL

Señalar únicamente Si o No

% DE ACCIONES CON DERECHO A VOTO DE LA SOCIEDAD NO DOMICILIADA DE PRIMER NIVEL EN LA SOCIEDAD NO DOMICILIADA DE SEGUNDO NIVEL

Indicar el porcentaje al cierre de los 12 meses anteriores a la fecha de distribución de dividendos o utilidades.

TIPO DE MONEDA (ORIGEN)

Indicar en letras el tipo de moneda.
Ejemplo:
– Soles
– Euros

MONTO INVERTIDO DESDE PERÚ (moneda de origen)

Indicar el dato en números, con separador de miles y usando dos decimales.
Ejemplo:

500,000.00

APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL

APLICACIÓN DEL INC. B) DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 112 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

Cuenta con una entidad controlada no domiciliada en el país, que esté constituida o establecida, o se considere residente o domiciliada, de conformidad con las normas del Estado en el que se configure cualquiera de esas situaciones, en un país o territorio:
b) En el que sus rentas pasivas no esté sujetas a un impuesto a la renta, cualquiera fuese la denominación que se dé a este tributo, o estándolo, el impuesto sea igual o inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del Impuesto a la Renta que correspondería en el Perú sobre las rentas de la misma naturaleza.

Señalar únicamente Si o No

MONTO INVERTIDO DESDE PERÚ RESPECTO DE LA INVERSIÓN DETALLADA EN EL INC. B) DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 112 DE LA LIR

Indicar el dato en números, con separador de miles y usando dos decimales.
Ejemplo:

500,000.00

ANEXO II

COMUNICACIÓN DE LAS UTILIDADES OBTENIDAS POR LA SOCIEDAD NO DOMICILIADA DE PRIMER

Y SEGUNDO NIVEL Y DE LOS DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS POR ESTAS

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD NO DOMICILIADA (PRIMER Y SEGUNDO NIVEL)

N° DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (NIT)

RAZÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD NO DOMICILIADA

PAIS DE DOMICILIO O RESIDENCIA

DIRECCIÓN COMPLETA

GIRO DEL NEGOCIO O ACTIVIDAD

TIPO DE INVERSIÓN

NIVEL (SOCIEDAD NO DOMICILIADA)

TIPO DE OPERACIÓN

¿A QUÉ PERIODO CORRESPONDE LAS UTILIDADES O DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS?

TIPO DE MONEDA (Moneda de origen)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IMPUESTO A LA RENTA DEL EXTERIOR POR DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDAS

APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL

TOTAL DE UTILIDADES OBTENIDAS

TOTAL DE DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS

FECHA DE PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA EN EL EXTERIOR

TIPO DE MONEDA (moneda de origen)

IMPUESTO A LA RENTA DE SOCIEDADES DETERMINADO (primer y segundo nivel)

IMPUESTO A LA RENTA DE SOCIEDADES PAGADO
(primer y segundo nivel)

APLICACIÓN DEL INC. B) DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 112 DE LA LIR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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FIRMA DEL CONTRIBUYENTE O APELLIDOS Y NOMBRES

REPRESENTANTE LEGAL

INDICACIONES ANEXO II

DESCRIPCIÓN

INDICACIONES

N° DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (NIT)

Deberá consignarse el número de identificación tributaria del no domiciliado en su país de residencia.

RAZÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD NO DOMICILIADA

Indicar la razón social completa de la sociedad no domiciliada.

PAÍS DE DOMICILIO O RESIDENCIA

Indicar el país de residencia de la sociedad no domiciliada de primer o segundo nivel según lo solicitado.

DIRECCIÓN COMPLETA EN EL PAIS DE DOMICILIO O RESIDENCIA

Detallar la dirección completa en el país de residencia o domicilio.

GIRO DEL NEGOCIO O ACTIVIDAD

Ejemplo:

Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos

TIPO DE INVERSIÓN

Indicar si la inversión se produjo por:

– Acciones

– ADR

– GDR

Cabe señalar que el contribuyente deberá consignar cada una de las inversiones que dieron origen al crédito indirecto.

NIVEL (SOCIEDAD NO DOMICILIADA)

De acuerdo a lo señalado en el inciso f) del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo 179-2004-EF (TUO de la Ley del Impuesto a la Renta), indicar si se trata de una sociedad no domiciliada del primer o segundo nivel.

TIPO DE OPERACIÓN

Ejemplo:

– Dividendos

– Utilidades distribuidas

– Distribución de reservas de libre disposición

– Adelanto de utilidades

¿A QUÉ PERIODO CORRESPONDEN LAS UTILIDADES O DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS?

Indicar el periodo al que corresponden las utilidades o dividendos distribuidos, señalando el mes y año.

Ejemplo:

– Jun-18 a May-19

TIPO DE MONEDA (moneda de origen)

Indicar en letras el tipo de moneda.

Ejemplo:

– Soles

– Euros

TOTAL DE UTILIDADES OBTENIDAS

Indicar el dato en números y con separador de miles.

Ejemplo:

40,000

Esta columna podrá contener, de ser el caso, el total de utilidades dado en adelanto.

TOTAL DE DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS

Indicar el dato en números y con separador de miles.

Ejemplo:

40,000

Está columna podrá contener, de ser el caso, el total de reservas de libre disposición distribuidas.

IMPUESTO A LA RENTA DEL EXTERIOR POR DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDAS

FECHA DE PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA EN EL EXTERIOR

Señalar el día, mes y año.

Ejemplo:

03/03/2020

En caso la definición Pago del Impuesto varíe por Retención del Impuesto en la legislación del país de domicilio de la empresa no domiciliada considerar dicha fecha.

TIPO DE MONEDA (moneda de origen)

Indicar en letras el tipo de moneda.

Ejemplo:

– Soles

– Euros

IMPUESTO A LA RENTA DE SOCIEDADES DETERMINADO (primer y segundo nivel)

Indicar el dato en números, con separador de miles y usando dos decimales.

Ejemplo:

500,000.00

IMPUESTO A LA RENTA DE SOCIEDADES PAGADO

(primer y segundo nivel)

Indicar el dato en números, con separador de miles y usando dos decimales.

Ejemplo:

500,000.00

APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL

APLICACIÓN DEL INC. B) DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 112 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

Cuenta con una entidad controlada no domiciliada en el país, que esté constituida o establecida, o se considere residente o domiciliada, de conformidad con las normas del Estado en el que se configure cualquiera de esas situaciones, en un país o territorio:

b) En el que sus rentas pasivas no esté sujetas a un impuesto a la renta, cualquiera fuese la denominación que se dé a este tributo, o estándolo, el impuesto sea igual o inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del Impuesto a la Renta que correspondería en el Perú sobre las rentas de la misma naturaleza.

Señalar únicamente Si o No

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Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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