Dictan disposiciones relativas a la información a comunicar para tener derecho a la deducción del Impuesto a que se refiere el inciso f) del Artículo 88 de la Ley del Impuesto a la Renta
Dictan disposiciones relativas a la información a comunicar para tener derecho a la deducción del Impuesto a que se refiere el inciso f) del Artículo 88 de la Ley del Impuesto a la Renta
Resolución de Superintendencia N° 059-2020/SUNAT
Fecha de publicación: 20.03.2020
Fecha de vigencia: 21.03.2020
Con fecha 20 de marzo de 2020, mediante edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se ha publicado la Resolución de Superintendencia N° 059-2020/SUNAT, mediante la cual se dictan disposiciones relativas a la información a comunicar para tener derecho a la deducción del Impuesto a que se refiere el inciso f) del artículo 88° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Al respecto, cabe mencionar que de acuerdo a lo previsto en el inciso f) del artículo 88° de la Ley del Impuesto a la Renta se dispone que para tener derecho a la deducción, los dividendos o utilidades distribuidas deben informarse en un registro a cargo de la SUNAT, en la forma y condiciones que establece el reglamento. En dicho registro debe identificarse la participación accionaria del contribuyente sobre las sociedades no domiciliadas de primer y segundo nivel, el ejercicio al cual corresponden dichos dividendos o utilidades, los montos, así como las modificaciones posteriores.
En ese sentido, en la aludida Resolución de Superintendencia N° 059-2020/SUNAT se establece que las personas jurídicas que para efecto de la deducción prevista en el inciso f) del artículo 88 de la Ley deban presentar las Comunicaciones, utilizarán los siguientes formatos que como anexos forman parte de la presente resolución:
1. Anexo I: Comunicación de participación accionaria en sociedades del exterior.
2. Anexo II: Comunicación de las utilidades obtenidas por la sociedad no domiciliada de primer y segundo nivel y de los dividendos distribuidos por estas.
Dichos formatos estarán a disposición de las personas jurídicas en SUNAT Virtual a partir del 21 de marzo de 2020.
A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia N° 059-2020/SUNAT:
Dictan disposiciones relativas a la información a comunicar para tener derecho a la deducción del Impuesto a que se refiere el inciso f) del Artículo 88 de la Ley del Impuesto a la Renta
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 059-2020/SUNAT
DICTAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA INFORMACIÓN A COMUNICAR PARA TENER DERECHO A LA DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO A QUE SE REFIERE EL INCISO F) DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
Lima, 20 de marzo de 2020
CONSIDERANDO:
Que el inciso f) del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, prevé que las personas jurídicas señaladas en el artículo 14, salvo las referidas en los incisos f), h) y k) de dicho artículo, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de fuente extranjera gravadas por dicha Ley, correspondientes a dividendos o utilidades distribuidas por sociedades no domiciliadas, deducen el impuesto a la renta pagado o retenido en el exterior por los dividendos o utilidades distribuidas y el impuesto a la renta pagado por la sociedad no domiciliada de primer y segundo nivel;
Que el numeral 4 del sexto párrafo del citado inciso f) señala que, para tener derecho a la deducción, los dividendos o utilidades distribuidas deben informarse en un registro a cargo de la SUNAT, en la forma y condiciones que establece el reglamento. En dicho registro debe identificarse la participación accionaria del contribuyente sobre las sociedades no domiciliadas de primer y segundo nivel, el ejercicio al cual corresponden dichos dividendos o utilidades, los montos, así como las modificaciones posteriores;
Que, en tal sentido, el primer párrafo del artículo 58-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, dispone que para la deducción a que se refiere el inciso f) del artículo 88 de la Ley, la persona jurídica domiciliada en el país debe informar en el registro al que se hace referencia en el párrafo anterior, entre otros, los dividendos o utilidades distribuidos por las sociedades no domiciliadas de primer y segundo nivel; así como la participación accionaria que posea en estas;
Agrega el inciso 1 del primer párrafo de dicho artículo que la información que obre en el registro es la que se obtiene a partir de la comunicación de participación accionaria en sociedades del exterior y la comunicación de las utilidades obtenidas por la sociedad no domiciliada de primer y segundo nivel y de los dividendos distribuidos por estas; y que la presentación de tales comunicaciones se realiza en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT;
Que estando a lo señalado resulta necesario establecer la forma, plazos y condiciones en que se presentarán las aludidas comunicaciones;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable toda vez que el plazo para la presentación de la declaración y pago de regularización del impuesto a la renta y del ITF inicia el próximo 25 de marzo;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 58-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014-SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Definiciones
Para efecto de la presente resolución se entiende por:
a) |
Ley |
: |
Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias. |
b) |
Reglamento |
: |
Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias. |
c) |
Comunicaciones |
: |
A las que se refiere el inciso 1 del primer párrafo del artículo 58-A del Reglamento: (i) Comunicación de participación accionaria en sociedades del exterior; y, (ii) Comunicación de las utilidades obtenidas por la sociedad no domiciliada de primer y segundo nivel y de los dividendos distribuidos por estas. |
d) |
Personas jurídicas |
: |
A las personas jurídicas señaladas en el artículo 14 de la Ley, salvo las referidas en los incisos f), h) y k) de dicho artículo, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de fuente extranjera gravadas por la Ley correspondientes a dividendos o utilidades distribuidas por sociedades no domiciliadas. |
e) |
Correo electrónico |
: |
A la dirección de correo electrónico de la persona jurídica registrada en el Registro Único de Contribuyentes. |
f) |
Sociedad no domiciliada de primer nivel |
: |
A la sociedad no domiciliada en el país que distribuye dividendos o utilidades a la persona jurídica domiciliada en el país. |
g) |
Sociedad no domiciliada de segundo nivel |
: |
A la sociedad no domiciliada en el país que distribuye dividendos o utilidades a una sociedad no domiciliada de primer nivel, la cual además debe: (i) Ser residente o domiciliada en un país con el que el Perú tenga celebrado un acuerdo de intercambio de información; o, (ii) Ser residente o domiciliada en el mismo país en el que se encuentre domiciliada la sociedad no domiciliada de primer nivel. |
h) |
SUNAT Virtual |
: |
Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. |
Artículo 2. Formatos que se deben utilizar para las Comunicaciones
Las personas jurídicas que para efecto de la deducción prevista en el inciso f) del artículo 88 de la Ley deban presentar las Comunicaciones, utilizarán los siguientes formatos que como anexos forman parte de la presente resolución:
1. Anexo I: Comunicación de participación accionaria en sociedades del exterior.
2. Anexo II: Comunicación de las utilidades obtenidas por la sociedad no domiciliada de primer y segundo nivel y de los dividendos distribuidos por estas.
Dichos formatos estarán a disposición de las personas jurídicas en SUNAT Virtual a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Artículo 3. Información que contendrán las Comunicaciones
Las Comunicaciones contendrán la información que se detalla en los anexos I y II a que se refiere el artículo 2.
Artículo 4. Condiciones en las que se presentarán las Comunicaciones
4.1 Las personas jurídicas que deban presentar las Comunicaciones deberán consignar la información requerida en los formatos a que se refiere el artículo 2, contenidos en hojas Excel y puestos a disposición en SUNAT Virtual, siguiendo las indicaciones respectivas para su llenado.
4.2 Culminado el registro de la información requerida, tales formatos serán impresos y firmados por el representante legal de la persona jurídica para su envío, en archivo de Formato de Documento Portátil (PDF), a la dirección de correo electrónico: creditoindirecto@sunat.gob.pe. Asimismo, se adjuntará el archivo Excel con la información que figura en el referido PDF.
Para efecto de dicho envío, la persona jurídica utilizará su correo electrónico.
4.3 Las Comunicaciones que no cumplan con lo dispuesto en el presente artículo se considerarán como no presentadas.
Artículo 5. Confirmación de la recepción de las Comunicaciones
La confirmación de recepción de las Comunicaciones se realizará al correo electrónico de la persona jurídica.
Artículo 6. Plazo de presentación de las Comunicaciones
Las Comunicaciones se efectuarán en los mismos plazos establecidos para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta.
Artículo 7. Modificación de las Comunicaciones
Las personas jurídicas podrán modificar las Comunicaciones presentadas, para lo cual deberán ingresar nuevamente todos los datos requeridos en los formatos a que se refiere el artículo 2, inclusive aquellos que no desea modificar. Dichas comunicaciones dejarán sin efecto las últimas presentadas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única. Formatos que deben utilizarse para la presentación de las Comunicaciones
Las personas jurídicas que con anterioridad a la entrada de vigencia de la presente resolución hubieran presentado sus Comunicaciones en forma y condiciones distintas a las establecidas, deberán presentar nuevamente tales comunicaciones observando lo dispuesto en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional (e)
ANEXO I
DATOS DE IDENTIFICACIÓN
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IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE |
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RUC |
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NOMBRE / RAZON SOCIAL |
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DOMICILIO FISCAL |
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CORREO ELECTRÓNICO |
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TELÉFONO |
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Declaración original |
Si / No |
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Modificación |
Si / No |
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COMUNICACIÓN DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA EN SOCIEDADES DEL EXTERIOR
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD NO DOMICILIADA (PRIMER Y SEGUNDO NIVEL) |
DATOS DE LA INVERSIÓN SOCIEDAD PRIMER NIVEL |
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N° |
N° DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (NIT) |
RAZÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD NO DOMICILIADA |
PAÍS DE DOMICILIO O RESIDENCIA |
DIRECCIÓN COMPLETA EN EL PAÍS DE DOMICILIO O RESIDENCIA |
GIRO DEL NEGOCIO O ACTIVIDAD |
FECHA DE ADQUISICIÓN DE LA INVERSIÓN |
TIPO DE INVERSIÓN |
NIVEL (SOCIEDAD NO DOMICILIADA) |
¿EL CONTRIBUYENTE QUE COMUNICA TIENE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA DIRECTA CON DERECHO A VOTO DE AL MENOS 10 % RESPECTO DE LA SOCIEDAD NO DOMICILIADA DE PRIMER NIVEL DURANTE AL MENOS 12 MESES ANTERIORES A LA FECHA DE DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS O UTILIDADES? |
% DE ACCIONES CON DERECHO A VOTO EN LA SOCIEDAD NO DOMICILIADA DE PRIMER NIVEL |
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DATOS DE LA INVERSIÓN SOCIEDAD SEGUNDO NIVEL |
APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL |
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N° DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (NIT) DE LA SOCIEDAD NO DOMICILIADA DE PRIMER NIVEL |
RAZÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD NO DOMICILIADA DE PRIMER NIVEL |
¿EL CONTRIBUYENTE QUE COMUNICA TIENE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA INDIRECTA CON DERECHO A VOTO DE AL MENOS 10 % RESPECTO DE LA SOCIEDAD NO DOMICILIADA DE SEGUNDO NIVEL DURANTE AL MENOS 12 MESES ANTERIORES A LA FECHA DE DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS O UTILIDADES A LA SOCIEDAD DE PRIMER NIVEL? |
PAÍS DE RESIDENCIA O DOMICILIO DE LA SOCIEDAD NO DOMICILIADA DE SEGUNDO NIVEL CON ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON EL PERÚ |
MISMO PAÍS QUE LA SOCIEDAD DE PRIMER NIVEL |
% DE ACCIONES CON DERECHO A VOTO DE LA SOCIEDAD NO DOMICILIADA DE PRIMER NIVEL EN LA SOCIEDAD NO DOMICILIADA DE SEGUNDO NIVEL |
TIPO DE MONEDA (moneda de origen) |
MONTO INVERTIDO DESDE PERÚ (moneda de origen) |
APLICACIÓN DEL INC. B) DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 112 DE LA LIR |
MONTO INVERTIDO DESDE PERÚ RESPECTO DE LA INVERSIÓN DETALLADA EN EL INC. B) DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 112 DE LA LIR |
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FIRMA DEL CONTRIBUYENTE O APELLIDOS Y NOMBRES
REPRESENTANTE LEGAL
INDICACIONES ANEXO I
DESCRIPCIÓN |
INDICACIONES |
N° DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (NIT) |
Deberá consignarse el número de identificación tributaria del no domiciliado en su país de residencia. |
RAZÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD NO DOMICILIADA |
Indicar la razón social completa de la sociedad no domiciliada. |
PAÍS DE RESIDENCIA O DOMICILIO |
Indicar el país de residencia de la sociedad no domiciliada de primer o segundo nivel según lo solicitado. |
DIRECCIÓN COMPLETA EN EL PAÍS DE DOMICILIO O RESIDENCIA |
Detallar la dirección completa en el país de residencia o domicilio. |
GIRO DEL NEGOCIO O ACTIVIDAD |
Ejemplo: Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos |
FECHA DE ADQUISICIÓN DE LA INVERSIÓN |
Fecha en la que adquirió por primera vez la inversión, indicar el día, mes y año 03/03/2020 |
TIPO DE INVERSIÓN |
Indicar si la inversión se produjo por: |
NIVEL (SOCIEDAD NO DOMICILIADA) |
De acuerdo a lo señalado en el inciso f) del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo 179-2004-EF (TUO de la Ley del Impuesto a la Renta), indicar si se trata de una sociedad no domiciliada del primer o segundo nivel. |
DATOS DE LA INVERSIÓN SOCIEDAD DE PRIMER NIVEL |
|
¿EL CONTRIBUYENTE QUE COMUNICA TIENE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA DIRECTA CON DERECHO A VOTO DE AL MENOS 10 % RESPECTO DE LA SOCIEDAD NO DOMICILIADA DE PRIMER NIVEL DURANTE AL MENOS 12 MESES ANTERIORES A LA FECHA DE DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS O UTILIDADES? |
Señalar únicamente Si o No |
% DE ACCIONES CON DERECHO A VOTO EN LA SOCIEDAD NO DOMICILIADA DE PRIMER NIVEL |
Indicar el porcentaje al cierre de los 12 meses anteriores a la fecha de distribución de dividendos o utilidades. |
DATOS DE LA INVERSIÓN SOCIEDAD SEGUNDO NIVEL |
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N° DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (NIT) DE LA SOCIEDAD NO DOMICILIADA DE PRIMER NIVEL |
Deberá consignarse el número de identificación tributaria de la sociedad no domiciliada del primer nivel en su país de residencia. |
RAZÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD NO DOMICILIADA DE PRIMER NIVEL |
Indicar la razón social completa de la sociedad no domiciliada del primer nivel. |
¿EL CONTRIBUYENTE QUE COMUNICA TIENE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA DIRECTA CON DERECHO A VOTO DE AL MENOS 10 % RESPECTO DE LA SOCIEDAD NO DOMICILIADA DE SEGUNDO NIVEL DURANTE AL MENOS 12 MESES ANTERIORES A LA FECHA DE DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS O UTILIDADES A LA SOCIEDAD DE PRIMER NIVEL? |
Señalar únicamente Si o No |
PAÍS DE RESIDENCIA O DOMICILIO DE LA SOCIEDAD NO DOMICILIADA DE SEGUNDO NIVEL CON ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON EL PERÚ |
Señalar el país con el que Perú tiene intercambio de información. – http://www.oecd.org/ctp/exchange-of-tax-information/Status_of_ convention.pdf – http://internationaltaxtreaty.com/download/Peru/TIEA/Peru-USA-TIEA-Feb- 1990.pdf – http://www.sice.oas.org/trade/junac/decisiones/DEC578s.asp |
MISMO PAÍS QUE LA SOCIEDAD DE PRIMER NIVEL |
Señalar únicamente Si o No |
% DE ACCIONES CON DERECHO A VOTO DE LA SOCIEDAD NO DOMICILIADA DE PRIMER NIVEL EN LA SOCIEDAD NO DOMICILIADA DE SEGUNDO NIVEL |
Indicar el porcentaje al cierre de los 12 meses anteriores a la fecha de distribución de dividendos o utilidades. |
TIPO DE MONEDA (ORIGEN) |
Indicar en letras el tipo de moneda. |
MONTO INVERTIDO DESDE PERÚ (moneda de origen) |
Indicar el dato en números, con separador de miles y usando dos decimales. 500,000.00 |
APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL |
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APLICACIÓN DEL INC. B) DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 112 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA |
Cuenta con una entidad controlada no domiciliada en el país, que esté constituida o establecida, o se considere residente o domiciliada, de conformidad con las normas del Estado en el que se configure cualquiera de esas situaciones, en un país o territorio: Señalar únicamente Si o No |
MONTO INVERTIDO DESDE PERÚ RESPECTO DE LA INVERSIÓN DETALLADA EN EL INC. B) DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 112 DE LA LIR |
Indicar el dato en números, con separador de miles y usando dos decimales. 500,000.00 |
ANEXO II
COMUNICACIÓN DE LAS UTILIDADES OBTENIDAS POR LA SOCIEDAD NO DOMICILIADA DE PRIMER
Y SEGUNDO NIVEL Y DE LOS DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS POR ESTAS
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD NO DOMICILIADA (PRIMER Y SEGUNDO NIVEL) |
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N° |
N° DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (NIT) |
RAZÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD NO DOMICILIADA |
PAIS DE DOMICILIO O RESIDENCIA |
DIRECCIÓN COMPLETA |
GIRO DEL NEGOCIO O ACTIVIDAD |
TIPO DE INVERSIÓN |
NIVEL (SOCIEDAD NO DOMICILIADA) |
TIPO DE OPERACIÓN |
¿A QUÉ PERIODO CORRESPONDE LAS UTILIDADES O DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS? |
TIPO DE MONEDA (Moneda de origen) |
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IMPUESTO A LA RENTA DEL EXTERIOR POR DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDAS |
APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL |
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TOTAL DE UTILIDADES OBTENIDAS |
TOTAL DE DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS |
FECHA DE PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA EN EL EXTERIOR |
TIPO DE MONEDA (moneda de origen) |
IMPUESTO A LA RENTA DE SOCIEDADES DETERMINADO (primer y segundo nivel) |
IMPUESTO A LA RENTA DE SOCIEDADES PAGADO |
APLICACIÓN DEL INC. B) DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 112 DE LA LIR |
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FIRMA DEL CONTRIBUYENTE O APELLIDOS Y NOMBRES
REPRESENTANTE LEGAL
INDICACIONES ANEXO II
DESCRIPCIÓN |
INDICACIONES |
N° DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (NIT) |
Deberá consignarse el número de identificación tributaria del no domiciliado en su país de residencia. |
RAZÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD NO DOMICILIADA |
Indicar la razón social completa de la sociedad no domiciliada. |
PAÍS DE DOMICILIO O RESIDENCIA |
Indicar el país de residencia de la sociedad no domiciliada de primer o segundo nivel según lo solicitado. |
DIRECCIÓN COMPLETA EN EL PAIS DE DOMICILIO O RESIDENCIA |
Detallar la dirección completa en el país de residencia o domicilio. |
GIRO DEL NEGOCIO O ACTIVIDAD |
Ejemplo: Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos |
TIPO DE INVERSIÓN |
Indicar si la inversión se produjo por: – Acciones – ADR – GDR Cabe señalar que el contribuyente deberá consignar cada una de las inversiones que dieron origen al crédito indirecto. |
NIVEL (SOCIEDAD NO DOMICILIADA) |
De acuerdo a lo señalado en el inciso f) del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo 179-2004-EF (TUO de la Ley del Impuesto a la Renta), indicar si se trata de una sociedad no domiciliada del primer o segundo nivel. |
TIPO DE OPERACIÓN |
Ejemplo: – Dividendos – Utilidades distribuidas – Distribución de reservas de libre disposición – Adelanto de utilidades |
¿A QUÉ PERIODO CORRESPONDEN LAS UTILIDADES O DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS? |
Indicar el periodo al que corresponden las utilidades o dividendos distribuidos, señalando el mes y año. Ejemplo: – Jun-18 a May-19 |
TIPO DE MONEDA (moneda de origen) |
Indicar en letras el tipo de moneda. Ejemplo: – Soles – Euros |
TOTAL DE UTILIDADES OBTENIDAS |
Indicar el dato en números y con separador de miles. Ejemplo: 40,000 Esta columna podrá contener, de ser el caso, el total de utilidades dado en adelanto. |
TOTAL DE DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS |
Indicar el dato en números y con separador de miles. Ejemplo: 40,000 Está columna podrá contener, de ser el caso, el total de reservas de libre disposición distribuidas. |
IMPUESTO A LA RENTA DEL EXTERIOR POR DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDAS |
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FECHA DE PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA EN EL EXTERIOR |
Señalar el día, mes y año. Ejemplo: 03/03/2020 En caso la definición Pago del Impuesto varíe por Retención del Impuesto en la legislación del país de domicilio de la empresa no domiciliada considerar dicha fecha. |
TIPO DE MONEDA (moneda de origen) |
Indicar en letras el tipo de moneda. Ejemplo: – Soles – Euros |
IMPUESTO A LA RENTA DE SOCIEDADES DETERMINADO (primer y segundo nivel) |
Indicar el dato en números, con separador de miles y usando dos decimales. Ejemplo: 500,000.00 |
IMPUESTO A LA RENTA DE SOCIEDADES PAGADO (primer y segundo nivel) |
Indicar el dato en números, con separador de miles y usando dos decimales. Ejemplo: 500,000.00 |
APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL |
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APLICACIÓN DEL INC. B) DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 112 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA |
Cuenta con una entidad controlada no domiciliada en el país, que esté constituida o establecida, o se considere residente o domiciliada, de conformidad con las normas del Estado en el que se configure cualquiera de esas situaciones, en un país o territorio: b) En el que sus rentas pasivas no esté sujetas a un impuesto a la renta, cualquiera fuese la denominación que se dé a este tributo, o estándolo, el impuesto sea igual o inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del Impuesto a la Renta que correspondería en el Perú sobre las rentas de la misma naturaleza. Señalar únicamente Si o No |
1865102_1