Sunat revela los cinco esquemas de elusión tributaria más usadas por las empresas peruanas
El Estado peruano pierde alrededor de S/15,000 millones al año debido a métodos elusivos
La elusión fiscal le cuesta al Estado alrededor de S/15,909 millones al año. En un intento de evitar futuros casos de elusión, la Sunat publicó el “Catalogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal”, donde dan a conocer los cinco esquemas más utilizados por empresas para eludir sus obligaciones tributarias.
Al publicar estos esquemas, buscan disuadir a empresas de no incurrir en estas conductas, así como informarles acerca de que conductas están permitidas y cuales no. Esto funciona como un control preventivo. Asimismo, esto crea predictibilidad en la actuación de la entidad fiscalizadora tributaria. Sunat se ha comprometido a publicar más esquemas en el futuro, que ayudaran a crear aún mayor predictibilidad para las empresas.
La elusión fiscal, recordamos, es una herramienta legal mediante el cual un contribuyente reduce su obligación tributaria mediante contratos u operaciones que, pese a que no son ilegales per se, atentan contra el “espíritu de la fiscalización tributaria”. De acuerdo a Palmer De la Cruz, intendente nacional de Estrategias y Riesgos, las operaciones de elusión son aquellas donde una empresa realiza una operación sin buscar mayores ganancias y con el exclusivo objetivo de reducir su carga tributaria.
Los metodos antielusivos
El primer esquema del catálogo corresponde al caso de una empresa que indebidamente pretende dejar de pagar el impuesto a la renta (IR) de tercera categoría por la explotación de una marca. Una vez que el registro de su marca en Indecopi expira, no la renuevan y dejan que el accionista mayoritario de la empresa registre la marca. Esta persona cede en uso la marca a la empresa y le cobra regalías. Estas regalías solo estan sujetas a un IR de 5%, a diferencia de lo que normalmente habría pagado la empresa (29.5%), por lo que las empresas tienen un ahorro neto de 24.5% en impuestos.
El segundo esquema se da cuando una empresa domiciliada en el Perú compra acciones de otra compañía, también peruana, y las aporta a un patrimonio autónomo constituido en el exterior. Esta figura legal permite acumular bienes para su venta posterior. El impuesto a la renta no es aplicable a la venta de un patrimonio autónomo debido a normativa bancaria que busca impulsar el uso de esta figura.
Una vez que las acciones se encuentran en el patrimonio autónomo, lo venden a una empresa en el Perú. Ya que no se aplican las normas tributarias al patrimonio autónomo, la venta no genera renta gravable y la empresa que vendió las acciones se ahorraría 29.5% en impuestos.
En el tercer esquema, una compañia extranjera propietaria de acciones de una empresa peruana cambia su domicilio a un país donde el Perú ha firmado un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI), con la única finalidad de evitar el pago del impuesto a la renta en el Perú por la venta de sus acciones en dicha empresa. Además, en dicho país a donde emigró, se otorgan ventajas tributarias a las empresas que empiezan a operar, como exoneraciones hasta por un año del pago de impuestos.
El cuarto esquema se da cuando una empresa peruana otorga marcas que explota a una empresa en el extranjero. Esta segunda compañía explota las marcas y cobra la retribución correspondiente y posteriormente realiza préstamos a la empresa peruana en cuestión, los cuales son repagados mediante acciones en la empresa peruana. Mediante este esquema se evita pagar el IR en el Perú por la explotación de las marcas pero igual es remunerada mediante los aportes de la compañia en el extranjero.
De acuerdo a Pablo Sotomayor, socio del estudio Miranda & Amado, en la última modalidad de elusión contemplada en el catálogo una empresa “transfiere todo su equipo gerencial a una compañía vinculada que tiene pérdidas tributarias, la cual le otorgará el servicio de gerenciamiento con ese mismo personal y a un valor considerablemente mayor que el que se pagaba a través de las planillas por dicho equipo. Así, la primera deduce un mayor gasto para la determinación de su IR, mientras que la segunda compensa las rentas obtenidas con las pérdidas tributarias arrastrables existentes, evitándose el pago del IR por este ingreso”.
Es necesario recordar que esta lista de metodos antielusivos no incluye todos los posibles supuestos de elusión fiscal y se ira nutriendo poco a poco con el pasar del tiempo.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 12 de febrero de 2020