Establecen el uso opcional del Formulario N° 816 – “Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea” para los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado
Establecen el uso opcional del Formulario N° 816 – “Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea” para los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado
Resolución de Superintendencia N° 034-2020/SUNAT
Fecha de publicación: 10.02.2020
Fecha de vigencia: 11.02.2020
El día de hoy, lunes 10 de febrero de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 034-2020/SUNAT mediante la cual se establece el uso opcional del Formulario N° 816- “Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea” para los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado
Asimismo, en la aludida Resolución de Superintendencia N° 034-2020/SUNAT se dispone que las imprentas que al 11 de febrero de 2020 no hubieran sido retiradas del Registro de Imprentas por la recepción y el registro de las solicitudes de autorización de impresión y/o importación de documentos presentadas mediante el Formulario Nº 816 – “Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea” por los sujetos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado con posterioridad al 31 de diciembre de 2019 no serán retiradas del Registro de Imprentas por la recepción y registro de las referidas solicitudes.
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 034-2020/SUNAT
Establecen el uso opcional del Formulario N° 816 – “Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea” para los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 034-2020/SUNAT
ESTABLECEN EL USO OPCIONAL DEL
FORMULARIO Nº 816 – “AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN A TRAVÉS DE SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA” PARA LOS SUJETOS DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
Lima, 7 de febrero de 2020
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, establece las disposiciones aplicables al sujeto obligado a emitir documentos (comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito y guías de remisión) y a la empresa que realice trabajos de impresión y/o importación de estos, denominadas imprentas para efecto de lo dispuesto en dicho artículo;
Que, entre las disposiciones a que se refiere el considerando anterior, los incisos 1.1 y 1.2 del numeral 1 del artículo 12 del RCP regulan el procedimiento para la autorización de impresión y/o importación de documentos mediante el acceso por el sujeto obligado a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL para presentar el Formulario Virtual Nº 816 – “Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea”;
Que, por su parte, conforme al inciso 1.3 del numeral 1 del referido artículo 12, el sujeto obligado a emitir documentos que esté comprendido en el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS), hasta el 31 de diciembre de 2019, podía optar por solicitar la autorización de impresión y/o importación de documentos mediante el Formulario Nº 816 – “Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea”. Para esos efectos, resultaban aplicables las disposiciones contenidas en el referido inciso, entre estas, la presentación del Formulario Nº 816 en las imprentas inscritas en el Registro de Imprentas (Registro);
Que para facilitar a los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS la realización del procedimiento de autorización de impresión y/o importación de documentos, lo cual guarda concordancia con los objetivos de dicho régimen, se considera conveniente que estos sujetos puedan optar por realizar el referido procedimiento mediante la presentación del Formulario N.º 816 en las imprentas inscritas en el Registro;
Que, además, en relación con la medida referida en el considerando anterior se tiene en cuenta que, durante el año 2019, aproximadamente un tercio del total de solicitudes de autorización de impresión y/o importación de documentos correspondientes a sujetos comprendidos en el Nuevo RUS se presentaron en las imprentas mediante el uso del Formulario Nº 816, lo cual indicaría que un grupo importante de esos sujetos aún no está en capacidad de efectuar el trámite de autorización de impresión y/o importación de documentos en forma virtual;
Que, asimismo, se ha relevado que con posterioridad al 31 de diciembre de 2019, en la misma proporción referida en el considerando precedente, los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS han solicitado autorización de impresión y/o importación de documentos presentando el Formulario Nº 816 en las imprentas y que estas han efectuado la recepción y el registro de dichas solicitudes, lo cual conllevaría a su retiro del Registro en aplicación del literal a) del inciso 2.5 del numeral 2 del artículo 12 del RCP;
Que, en atención a lo indicado en el considerando anterior, resulta razonable establecer que no sean retiradas del Registro las imprentas que han realizado la recepción y el registro del Formulario Nº 816 presentado por sujetos comprendidos en el Nuevo RUS con posterioridad al 31 de diciembre de 2019;
Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario debido a que esta se limita a permitir el uso opcional del Formulario Nº 816 para los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS como un medio adicional para solicitar autorización de impresión y/o importación de documentos y a establecer que las imprentas que efectuaron el registro y recepción del Formulario Nº 816 presentado por los referidos sujetos con posterioridad al 31 de diciembre de 2019 no sean retiradas del Registro por ese motivo;
En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Restablece la vigencia de diversas disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago
1.1 Se restablece la vigencia del inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, con las siguientes modificaciones en el epígrafe y el encabezado del primer párrafo de ese inciso:
“Artículo 12. OTRAS OBLIGACIONES
(…)
1. Normas aplicables al sujeto que solicite autorización de impresión y/o importación de documentos
(…)
1.3 De la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos mediante el Formulario Nº 816, aplicable a los sujetos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado
Cuando el sujeto obligado a emitir documentos esté comprendido en el Nuevo Régimen Único Simplificado puede optar por solicitar la autorización de impresión y/o importación de documentos mediante el Formulario Nº 816 – “Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea”.
En ese caso, debe:
(…)”
1.2 Se restablece la vigencia del acápite ii) del literal b) del inciso 2.3 del numeral 2 del artículo 12 del RCP.
1.3 Se restablece la vigencia de las disposiciones aplicables al Formulario Nº 816 contenidas en el literal e) del inciso 2.3 del numeral 2 del artículo 12 del RCP.
1.4 Se restablece la vigencia del inciso 2.4 del numeral 2 del artículo 12 del RCP, con la siguiente modificación en el epígrafe del citado inciso:
“Artículo 12. OTRAS OBLIGACIONES
(…)
2. Normas aplicables a las imprentas
(…)
2.4 Recepción y registro de las solicitudes de autorización de impresión y/o importación de documentos presentados mediante el Formulario Nº 816 por los sujetos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado
(…)”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación.
Segunda.- Excepción al Retiro del Registro de Imprentas
Las imprentas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución no hubieran sido retiradas del Registro de Imprentas por la recepción y el registro de las solicitudes de autorización de impresión y/o importación de documentos presentadas mediante el Formulario Nº 816 – “Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea” por los sujetos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado con posterioridad al 31 de diciembre de 2019 no serán retiradas del Registro de Imprentas por la recepción y registro de las referidas solicitudes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ
Superintendenta Nacional
1853846-1
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