El recargo al consumo constituye mayor renta de quinta para el trabajador y de cuarta para el personal CAS
Sunat concluye que los montos por concepto de recargo al consumo constituyen para su perceptor ingreso gravado con el Impuesto a la Renta
Informe N° 191-2019-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 29.11.2019
Fecha de publicación: 23.12.2019
El día de hoy, lunes 23 de diciembre de 2019, se ha publicado en la página web de SUNAT el Informe N° 191-2019-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la Sunat, en el cual la Administración Tributaria concluye que los montos por concepto de recargo al consumo, a que se refiere la quinta disposición complementaria del Decreto Ley N.° 25988, constituyen para su perceptor ingresos gravados con el Impuesto a la Renta de quinta categoría, cuando sean percibidos por trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 728, y de cuarta categoría, en caso sean percibidos por los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N.° 1057.
A continuación, compartimos el contenido del aludido Informe N° 191-2019-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 191-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si los ingresos por concepto de recargo al consumo, a que se refiere la quinta disposición complementaria del Decreto Ley N.° 25988, que perciben los trabajadores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 728(1 ) y del Decreto Legislativo N.° 1057( 2 ) se encuentran afectos al Impuesto a la Renta de quinta y cuarta categoría, respectivamente.
CONCLUSIÓN:
Los montos por concepto de recargo al consumo, a que se refiere la quinta disposición complementaria del Decreto Ley N.° 25988, constituyen para su perceptor ingresos gravados con el Impuesto a la Renta de quinta categoría, cuando sean percibidos por trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 728, y de cuarta categoría, en caso sean percibidos por los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N.° 1057.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i191-2019-7T0000.pdf