Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas (IPRESS) son sujetos del IGV y el comprobante de pago que emitan da derecho al crédito fiscal
Sunat concluye que la IPRESS pública que en su condición de entidad pública presta servicios de salud a terceros a título oneroso, califica como sujeto del IGV por dicho servicio puesto que es de carácter comercial.
Informe N° 164-2019-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 30.10.2019
Fecha de publicación: 04.12.2019
Con fecha 04 de diciembre de 2012, se ha publicado en la página web de Sunat, el Informe N° 164-2019-SUNAT/7T0000, en el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la Sunat analiza el tratamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas (IPRESS) para efectos del Impuesto General a las Ventas.
Al respecto, en el aludido Informe N° 164-2019-SUNAT/7T0000, Sunat ha concluido lo siguiente:
- La IPRESS pública que en su condición de entidad pública presta servicios de salud a terceros a título oneroso, califica como sujeto del IGV por dicho servicio.
- La prestación de servicios a terceros a título oneroso efectuada por la IPRESS pública conlleva a la obligación de emitir el comprobante de pago respectivo.
- El impuesto trasladado en la adquisición de bienes y servicios destinados a la prestación de servicios de salud por los cuales la IPRESS pública es sujeto del impuesto, podrá utilizarse como crédito fiscal, siempre y cuando se cumplan los requisitos sustanciales y formales establecidos en los artículos 18° y 19° del TUO de la Ley del IGV.
A continuación, compartimos la materia de consulta y las conclusiones contenidas en el Informe N° 164-2019-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 164-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas:
- ¿Las IPRESS públicas son sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) por la prestación de servicios a terceros a título oneroso?
- ¿Las IPRESS públicas están obligadas a emitir comprobantes de pago por la prestación de dichos servicios de salud?
- ¿Las adquisiciones efectuadas por las IPRESS públicas le otorgan derecho a crédito fiscal?
CONCLUSIONES:
- La IPRESS pública que en su condición de entidad pública presta servicios de salud a terceros a título oneroso, califica como sujeto del IGV por dicho servicio.
- La prestación de servicios a terceros a título oneroso efectuada por la IPRESS pública conlleva a la obligación de emitir el comprobante de pago respectivo.
- El impuesto trasladado en la adquisición de bienes y servicios destinados a la prestación de servicios de salud por los cuales la IPRESS pública es sujeto del impuesto, podrá utilizarse como crédito fiscal, siempre y cuando se cumplan los requisitos sustanciales y formales establecidos en los artículos 18° y 19° del TUO de la Ley del IGV.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i164-2019-7T0000.pdf