La expresión “último balance anual” prevista en el Reglamento de la LIR hace referencia al último balance cerrado al fin del ejercicio gravable (31 de diciembre)
SUNAT analiza la expresión “último balance anual” prevista en el inciso c) del artículo 19° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, referido a la determinación del valor de mercado de acciones comunes no cotizadas en Bolsa de una sociedad constituida en el Perú.
INFORME N° 121-2019-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 09.09.2019
Fecha de publicación: 29.10.2019
Con fecha 29 de octubre de 2019, se ha publicado en la Página Web de SUNAT, el Informe N° 121-2019-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT ha concluido que en relación con el inciso c) del artículo 19° del Reglamento, para determinar el valor de mercado de acciones comunes no cotizadas en Bolsa de una sociedad constituida en el Perú, la expresión “último balance anual” hace referencia al último balance cerrado al fin del ejercicio gravable (31 de diciembre), el cual no debe tener una antigüedad mayor a doce meses.
A continuación, compartimos la materia de consulta y la conclusión vertida en el aludido Informe N° 121-2019-SUNAT/7T0000
INFORME N.° 121-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con el inciso c) del artículo 19° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, referido a la determinación del valor de mercado de acciones comunes no cotizadas en Bolsa de una sociedad constituida en el Perú, se consulta si la expresión “último balance anual” hace referencia al último balance cerrado al fin del ejercicio gravable (31 de diciembre).
CONCLUSIÓN:
En relación con el inciso c) del artículo 19° del Reglamento, para determinar el valor de mercado de acciones comunes no cotizadas en Bolsa de una sociedad constituida en el Perú, la expresión “último balance anual” hace referencia al último balance cerrado al fin del ejercicio gravable (31 de diciembre), el cual no debe tener una antigüedad mayor a doce meses.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i121-2019-7T0000.pdf