El importador de un bien para el consumo cumple con la obligación de utilizar medios de pago, si éstos se han efectuado mediante entidades financieras no domiciliadas.

SUNAT se pronuncia respecto del uso de medios de pago en la compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen aduanero de importación.

Informe N° 127-2019-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 18.09.2019

Fecha de publicación: 29.10.2019

Con fecha 29 de octubre, se ha publicado en la Página Web de SUNAT, el Informe N° 127-.2019-SUNAT/7T0000 emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT, en el cual se analiza los medios de pago que sustentan el pago del importador de un bien para el consumo en el país a un proveedor no domiciliado, utilizando entidades financieras no domiciliadas.

Al respecto, en el aludido Informe N° 127-2019-SUNAT/7T0000, SUNAT ha concluido que En el supuesto de una compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen aduanero de importación para el consumo en la que resulte obligatoria la utilización de medios de pago, se cumplirá con dicha obligación si para efectuar el pago al proveedor no domiciliado en el país se utiliza una transferencia de fondos a través de empresas bancarias o financieras no domiciliadas.

Asimismo, refiere que tratándose de operaciones de compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen aduanero de importación para el consumo, en las que resulte obligatoria la utilización de medios de pago, podrá emplearse los medios de pago señalados en el artículo 5° de la Ley, siempre que estos se canalicen a través de empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas.

A continuación, compartimos la materia de consulta y las conclusiones contenidas en el Informe N° 127-2019-SUNAT/7T0000:

INFORME N.º 127-2019-SUNAT/7T0000

 MATERIA:

En relación con la obligación de utilizar medios de pago en operaciones de comercio exterior, prevista en el artículo 3°-A de la Ley N.° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, se formula las siguientes consultas:

  1. ¿El importador de un bien para el consumo cumple con la obligación de utilizar medios de pago, cuando realiza el pago a un proveedor no domiciliado en el país mediante transferencia de fondos desde una cuenta bancaria abierta en una entidad financiera del exterior a la cuenta bancaria del proveedor no domiciliado abierta en una entidad financiera también del exterior?
  2. ¿El importador de un bien para el consumo cumple con la obligación de utilizar medios de pago, cuando utiliza cualquiera de los medios de pago señalados en el artículo 5° de la Ley N.° 28194 y dichos medios de pago se han efectuado mediante entidades financieras no domiciliadas?

CONCLUSIONES:

  1. En el supuesto de una compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen aduanero de importación para el consumo en la que resulte obligatoria la utilización de medios de pago, se cumplirá con dicha obligación si para efectuar el pago al proveedor no domiciliado en el país se utiliza una transferencia de fondos a través de empresas bancarias o financieras no domiciliadas.
  2. Tratándose de operaciones de compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen aduanero de importación para el consumo, en las que resulte obligatoria la utilización de medios de pago, podrá emplearse los medios de pago señalados en el artículo 5° de la Ley, siempre que estos se canalicen a través de empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i127-2019-7T0000.pdf

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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