El importador de un bien para el consumo cumple con la obligación de utilizar medios de pago, si éstos se han efectuado mediante entidades financieras no domiciliadas.
SUNAT se pronuncia respecto del uso de medios de pago en la compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen aduanero de importación.
Informe N° 127-2019-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 18.09.2019
Fecha de publicación: 29.10.2019
Con fecha 29 de octubre, se ha publicado en la Página Web de SUNAT, el Informe N° 127-.2019-SUNAT/7T0000 emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT, en el cual se analiza los medios de pago que sustentan el pago del importador de un bien para el consumo en el país a un proveedor no domiciliado, utilizando entidades financieras no domiciliadas.
Al respecto, en el aludido Informe N° 127-2019-SUNAT/7T0000, SUNAT ha concluido que En el supuesto de una compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen aduanero de importación para el consumo en la que resulte obligatoria la utilización de medios de pago, se cumplirá con dicha obligación si para efectuar el pago al proveedor no domiciliado en el país se utiliza una transferencia de fondos a través de empresas bancarias o financieras no domiciliadas.
Asimismo, refiere que tratándose de operaciones de compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen aduanero de importación para el consumo, en las que resulte obligatoria la utilización de medios de pago, podrá emplearse los medios de pago señalados en el artículo 5° de la Ley, siempre que estos se canalicen a través de empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas.
A continuación, compartimos la materia de consulta y las conclusiones contenidas en el Informe N° 127-2019-SUNAT/7T0000:
INFORME N.º 127-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con la obligación de utilizar medios de pago en operaciones de comercio exterior, prevista en el artículo 3°-A de la Ley N.° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, se formula las siguientes consultas:
- ¿El importador de un bien para el consumo cumple con la obligación de utilizar medios de pago, cuando realiza el pago a un proveedor no domiciliado en el país mediante transferencia de fondos desde una cuenta bancaria abierta en una entidad financiera del exterior a la cuenta bancaria del proveedor no domiciliado abierta en una entidad financiera también del exterior?
- ¿El importador de un bien para el consumo cumple con la obligación de utilizar medios de pago, cuando utiliza cualquiera de los medios de pago señalados en el artículo 5° de la Ley N.° 28194 y dichos medios de pago se han efectuado mediante entidades financieras no domiciliadas?
CONCLUSIONES:
- En el supuesto de una compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen aduanero de importación para el consumo en la que resulte obligatoria la utilización de medios de pago, se cumplirá con dicha obligación si para efectuar el pago al proveedor no domiciliado en el país se utiliza una transferencia de fondos a través de empresas bancarias o financieras no domiciliadas.
- Tratándose de operaciones de compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen aduanero de importación para el consumo, en las que resulte obligatoria la utilización de medios de pago, podrá emplearse los medios de pago señalados en el artículo 5° de la Ley, siempre que estos se canalicen a través de empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i127-2019-7T0000.pdf