SUNAT emite informe referido a las rentas obtenidas en el extranjero sobre cuyo importe se debe aplicar la tasa media.
Con fecha 16 de octubre de 2019, se ha publicado en la Página Web de SUNAT, el Informe N° 135-2019/SUNAT del 27 de setiembre de 2019, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT analiza el tratamiento para perceptores de rentas de tercera categoría del crédito contra el Impuesto a la Renta por impuesto abonado en el exterior, por rentas obtenidas en el extranjero sobre cuyo importe se tiene que aplicar la tasa media.
Al respecto, SUNAT concluye que debe detenerse por rentas de fuente extranjera a la “renta global de fuente extranjera” y la referida renta de fuente extranjera es la totalidad de la renta neta de fuente extranjera, sea que esté integrada por rentas que han sido objeto de retención del impuesto o no.
A continuación, compartimos la materia de consulta y las conclusiones contenidas en el Informe N° 135-2019/SUNAT:
INFORME N.° 135-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Tratándose de perceptores de rentas de tercera categoría, en relación con el crédito contra el impuesto a la renta por impuesto abonado en el exterior, a que se refiere el inciso e) del artículo 88° de la Ley del Impuesto a la Renta, se formula las siguientes consultas, referidas a las rentas obtenidas en el extranjero sobre cuyo importe se tiene que aplicar la tasa media a que el referido inciso alude:
- a) ¿Qué debe entenderse por dichas rentas de fuente extranjera: las ventas menos el costo de ventas, o solo las ventas?
- b) ¿Las referidas rentas de fuente extranjera son solo aquellas que han sido objeto de retención del impuesto o la totalidad de las rentas de fuente extranjera?
CONCLUSIONES:
Tratándose de perceptores de rentas de tercera categoría, en relación con el crédito contra el impuesto a la renta por impuesto abonado en el exterior, a que se refiere el inciso e) del artículo 88° de la LIR, por rentas obtenidas en el extranjero sobre cuyo importe se tiene que aplicar la tasa media a que el mencionado inciso se refiere:
- a) Debe entenderse la “renta neta global de fuente extranjera” a que aluden los artículos 51° y 51°-A de la LIR.
- b) La referida renta de fuente extranjera es la totalidad de la renta neta de fuente extranjera, sea que esté integrada por rentas que han sido objeto de retención del impuesto o no.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i135-2019-7T0000.pdf