SUNAT emite informe referido a las rentas obtenidas en el extranjero sobre cuyo importe se debe aplicar la tasa media.

Con fecha 16 de octubre de 2019, se ha publicado en la Página Web de SUNAT,  el Informe N° 135-2019/SUNAT del 27 de setiembre de 2019, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT analiza el tratamiento  para perceptores de rentas de tercera categoría del crédito contra el Impuesto a la Renta por impuesto abonado en el exterior, por rentas obtenidas en el extranjero  sobre cuyo importe se tiene que aplicar la tasa media.

Al respecto, SUNAT concluye que debe detenerse por rentas de fuente extranjera a la “renta global de fuente extranjera” y la referida renta de fuente extranjera es la totalidad de la renta neta de fuente extranjera, sea que esté integrada por rentas que han sido objeto de retención del impuesto o no.

A continuación, compartimos la materia de consulta y las conclusiones contenidas en el Informe N° 135-2019/SUNAT:

INFORME N.° 135-2019-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Tratándose de perceptores de rentas de tercera categoría, en relación con el crédito contra el impuesto a la renta por impuesto abonado en el exterior, a que se refiere el inciso e) del artículo 88° de la Ley del Impuesto a la Renta, se formula las siguientes consultas, referidas a las rentas obtenidas en el extranjero sobre cuyo importe se tiene que aplicar la tasa media a que el referido inciso alude:

  1. a) ¿Qué debe entenderse por dichas rentas de fuente extranjera: las ventas menos el costo de ventas, o solo las ventas?
  2. b) ¿Las referidas rentas de fuente extranjera son solo aquellas que han sido objeto de retención del impuesto o la totalidad de las rentas de fuente extranjera?

CONCLUSIONES:

Tratándose de perceptores de rentas de tercera categoría, en relación con el crédito contra el impuesto a la renta por impuesto abonado en el exterior, a que se refiere el inciso e) del artículo 88° de la LIR, por rentas obtenidas en el extranjero sobre cuyo importe se tiene que aplicar la tasa media a que el mencionado inciso se refiere:

  1. a) Debe entenderse la “renta neta global de fuente extranjera” a que aluden los artículos 51° y 51°-A de la LIR.
  2. b) La referida renta de fuente extranjera es la totalidad de la renta neta de fuente extranjera, sea que esté integrada por rentas que han sido objeto de retención del impuesto o no.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i135-2019-7T0000.pdf

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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