SUNAT emite Informe referido a la base imponible del IGV a considerar en la venta de vehículos inmatriculados
Con fecha 17 de octubre de 2019, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 138-2019-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica, en el cual SUNAT analiza la base imponible del IGV que deben considerar las personas jurídicas que adquieran un vehículo inmatriculado para su posterior venta.
Al respecto, SUNAT concluye que tratándose de una persona jurídica que adquiere un vehículo inmatriculado a una persona natural, para su posterior venta, corresponde aplicar el literal a) del artículo 13 de la Ley del IGV, modificado por la Ley N.° 30536, para determinar la base imponible del IGV, siendo irrelevante para ello que la persona natural haya sido o no la única propietaria del vehículo.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 138-2019-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 138-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Tratándose de una persona jurídica que adquiere un vehículo inmatriculado a una persona natural, para su posterior venta, se consulta si corresponde aplicar el literal a) del artículo 13 de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), modificado por la Ley N.° 30536, para determinar la base imponible del IGV, independientemente de si dicha persona natural ha sido o no el único propietario del vehículo.
CONCLUSIÓN
Tratándose de una persona jurídica que adquiere un vehículo inmatriculado a una persona natural, para su posterior venta, corresponde aplicar el literal a) del artículo 13 de la Ley del IGV, modificado por la Ley N.° 30536, para determinar la base imponible del IGV, siendo irrelevante para ello que la persona natural haya sido o no la única propietaria del vehículo.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i138-2019-7T0000.pdf