Devolución de aportes: Empresas y trabajadores pueden solicitar devolución a la ONP

El Tribunal Fiscal establece lineamientos de observancia obligatoria para el procedimiento de retorno de lo pagado en exceso a la ONP.

18/10/2019

El empleador y el trabajador están legitimados o habilitados para solicitar la devolución de sumas de dinero previamente retenidas indebidamente y/o en exceso y, entregadas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) por aportes al Sistema Nacional de Pensiones (ONP).

Así lo estableció el Tribunal Fiscal (TF) como precedente de observancia obligatoria mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08267-2-2019.

Esto puede ocurrir al momento del ingreso del trabajador a una empresa, cuando no se comunique la afiliación al Sistema Privado de Pensiones (SPP) o cuando el trabajador cambie su afiliación.

En estos casos, el empleador continúa siendo el agente retenedor de las aportaciones de pensiones, pero deberá efectuar el pago a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y no a la ONP.

Devolución

El TF establece que el empleador podrá solicitar la devolución de aportaciones a la ONP en tres supuestos,  explicó el estudio  Zuzunaga Assereto & Zegarra.

En primer lugar, cuando el empleador ha declarado y entregado a la Sunat sumas de dinero sin que efectivamente haya realizado alguna retención a sus trabajadores, no encontrándose el trabajador legitimado a solicitar tal devolución.

También, cuando el empleador ha retenido correctamente, pero haya declarado y entregado al fisco una suma en exceso, no encontrándose el trabajador legitimado a solicitar tal devolución.

A su vez, cuando el empleador ha retenido indebidamente o en exceso al trabajador, entregando dicha retención indebida o en exceso al fisco.

En este último escenario el trabajador sí podrá solicitar la devolución, porque todo contribuyente que hubiese abonado al fisco una suma que por ley no le correspondía, tiene derecho a solicitar su devolución dentro del plazo de prescripción, aunque quien hubiera realizado efectivamente el pago hubiese sido el agente de retención, por cuanto aquél es titular del derecho de crédito derivado del pago indebido o en exceso.

Sin perjuicio de ello, si el empleador solicitó y obtuvo la devolución antes que el trabajador, no procederá que se devuelva nuevamente dicha suma, esta vez, al trabajador, por lo que este deberá dirigirse al empleador para solicitar la restitución que le corresponde.

Por último, en caso de que tanto el empleador como el trabajador inicien procedimientos de devolución en forma paralela, la Administración Tributaria deberá verificar la información a fin de determinar la legitimidad antes de proceder con la devolución.

Así, de no haberse producido la retención o si esta fue correcta, pero se ingresó un monto en exceso al fisco, corresponderá que se devuelva la suma al empleador. Por el contrario, si la suma se retuvo en forma indebida o en exceso, la devolución será en favor del trabajador.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 18 de octubre de 2019

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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