SUNAT emite informe referido a las contribuciones reembolsables en la modalidad de devolución de energía.

La entrega de la obra en el marco de una contribución reembolsable obliga a la emisión de un comprobante de pago por concepto de prestación de servicios

Con fecha 14 de octubre se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 132-2019-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT,  en el cual concluye que  la recepción de la obra de electrificación por parte de la concesionaria del servicio público de electricidad conlleva al usuario (persona jurídica sin fines de lucro) a la obligación de emitir comprobante de pago a la concesionaria.

Asimismo, la Administración Tributaria concluye que la entrega de la obra en el marco de una contribución reembolsable obliga a la emisión de un comprobante de pago por concepto de prestación de servicios y no por la transferencia de un bien.

A continuación, compartimos la materia de consulta y las conclusiones vertidas en el Informe N° 132-2019-SUNAT/7T0000:

INFORME N.° 132-2019-SUNAT/7T0000

MATERIA: En relación con las contribuciones reembolsables, en la modalidad de devolución de energía, realizadas al amparo de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por el Decreto Ley N.º 25844, se formulan las siguientes consultas:

  1. ¿La recepción de la obra de electrificación por parte de la concesionaria del servicio público de electricidad, conlleva al usuario, que es una persona jurídica sin fines de lucro, a la obligación de emitir algún comprobante de pago a la concesionaria?
  2. ¿El usuario que en su condición de persona jurídica sin fines de lucro entrega una obra como contribución reembolsable, valorizada según el estándar del VNR, califica como sujeto del Impuesto General a las Ventas (IGV)?

CONCLUSIONES:

  1. La recepción de la obra de electrificación por parte de la concesionaria del servicio público de electricidad conlleva al usuario (persona jurídica sin fines de lucro) a la obligación de emitir comprobante de pago a la concesionaria.
  2. El usuario que en su condición de persona jurídica sin fines de lucro entrega de obra como contribución reembolsable, valorizada según el estándar del VNR, presta un servicio oneroso y habitual, por ende califica como sujeto del IGV por dicha operación.
  3. Considerando el Análisis desarrollado en el presente informe, modifíquese la Conclusión 1 del Informe N.° 090-2014-SUNAT/7T0000 en el sentido que la entrega de la obra en el marco de una contribución reembolsable obliga a la emisión de un comprobante de pago por concepto de prestación de servicios y no por la transferencia de un bien.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i132-2019-7T0000.pdf

 

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *