Modifican la Resolución de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT que estableció el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes. Resolución de Superintendencia N° 085-2016/SUNAT

Mediante Resolución de Superintendencia N°  085-2016/SUNAT  del 23 de marzo de 2016Resolución de Superintendencia N 085-2016 (1) , y publicada el día de hoy, domingo 27 de marzo de 2016 se ha modificado la Resolución de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT que estableció el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes.

En ese sentido,  mediante la aludida Resolución de Superintendencia N° 085-2016/SUNAT  se excluye a la declaración jurada de existencia de unión de hecho como documento que los asegurados deben presentar para acreditar el vínculo de concubino, debiéndose presentar en el caso del concubino (a) del trabajador (a) del hogar, únicamente los siguientes documentos:

  • El original y presentar fotocopia del documento de identidad del trabajador del hogar y de su concubino(a).
  • El original y presentar fotocopia simple del testimonio de la escritura pública de reconocimiento de unión de hecho u original y fotocopia simple de la copia certificada de la resolución judicial de reconocimiento de unión de hecho.

La Resolución de Superintendencia N° 085-2016/SUNAT entrará en vigencia a partir del día lunes 28 de marzo de 2016.

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT que estableció el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 085-2016/SUNAT

Lima, 23 de marzo de 2016

CONSIDERANDO:

Que en uso de las facultades otorgadas a la SUNAT por el artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF y norma modificatoria, se estableció, mediante Resolución de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT, el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes (Registro);

Que en los numerales 1 y 2 del literal c.2 del artículo 3° de la citada resolución se establece que los documentos a exhibir y presentar para la inscripción, modificación y baja de inscripción del concubino(a) como derechohabiente del trabajador del hogar en el Registro son: la declaración jurada de existencia de unión de hecho suscrita por el trabajador del hogar y el (la) concubino(a), o el original y fotocopia simple del testimonio de la escritura pública de reconocimiento de unión de hecho o el original y fotocopia simple de la copia certificada de la resolución judicial de reconocimiento de unión de hecho;

Que posteriormente mediante el artículo 1° de la Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas N° 19-GCSPE-ESSALUD-2015, se establece que el registro en ESSALUD de los concubinos como asegurados derechohabientes se realiza mediante la presentación de una copia simple del documento de reconocimiento de unión de hecho, sea por resolución judicial o por escritura pública de reconocimiento, según el trámite señalado en la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos y normas modificatorias;

Que teniendo en cuenta lo antes señalado, resulta conveniente modificar la Resolución de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT y modificatorias, a fin de excluir a la declaración jurada de existencia de unión de hecho como documento que los asegurados deben presentar para acreditar el vínculo de concubino;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que lo dispuesto en ella es consecuencia de lo regulado en la Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas N° 19-GCSPE-ESSALUD-2015;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF y norma modificatoria; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 191-2005/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS

Modifíquense los numerales 1 y 2 del literal c.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT y modificatorias, de acuerdo a los siguientes textos:

“Artículo 3°.- DE LOS DOCUMENTOS QUE SE REQUERIRÁN PARA LA INSCRIPCIÓN, LAS MODIFICACIONES Y LA BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO”

(…)

c) Inscripción, modificación y baja de inscripción de los Derechohabientes del Trabajador del Hogar.

(…)

c.2) De tratarse del (de la) concubino(a) del trabajador del hogar, se deberá exhibir:

1. El original y presentar fotocopia del documento de identidad del trabajador del hogar y de su concubino(a).

2. El original y presentar fotocopia simple del testimonio de la escritura pública de reconocimiento de unión de hecho u original y fotocopia simple de la copia certificada de la resolución judicial de reconocimiento de unión de hecho.

(…)”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ

Superintendente Nacional

1360363-1

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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